Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/05/2015 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 21 de mayo de 2015

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Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCV - Nº 94

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCV - Nº 94
CORDOBA, R.A., JUEVES 21 DE MAYO DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
BOLETIN OFICIAL

PODER

LEGISLATIVO

DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Crean el Camino de la Producción Serrana de Paravachasca
Resolución N 2

Córdoba, 20 de Mayo de 2015.-

VISTO: Las disposiciones de las Leyes Nros. 8.836 de Modernización del Estado y 10.074 de Edición Electrónica del Boletín Oficial.
Y CONSIDERANDO:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 10274
Artículo 1º.- Créase el Camino de la Producción Serrana de Paravachasca como Producto Turístico Histórico Cultural de la Provincia de Córdoba, basado en una red de cooperación público-privada que integra la historia y la cultura productiva que dejó como legado la Compañía de Jesús, junto a los actuales productores del Valle de Paravachasca.
Artículo 2º.- Incorpórase el Camino de la Producción Serrana de Paravachasca a las rutas gastronómicas de la Provincia de Córdoba y a todos los programas turísticos y culturales que desarrollen la Agencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía Mixta y la Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado.
Artículo 3º.- La Agencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía Mixta y la Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado o los organismos que en el futuro las reemplacen, son Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 4º.- La Autoridad de Aplicación implementará cursos de capacitación para los productores que integran el Camino de la Producción Serrana de Paravachasca.
Artículo 5º.- Invítase a los municipios y comunas de la región a adherir a la presente Ley.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTINUEVE
DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 397

Córdoba, 4 de mayo de 2015

Téngase por Ley de la Provincia N 10274, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
WALTER E. SAIEG
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD

JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR

Que a través de las normas citadas, todo interesado en la publicación de algún documento o información en el Boletín Oficial de la Provincia debe arbitrar los medios necesarios y conducentes para suministrar por vía electrónica el acto, documento o información a publicar de acuerdo a las pautas que la reglamentación fija al respecto.
Que la Ley de Modernización del Estado incluyó al Boletín Oficial como parte integrante del Sistema de Información Pública de la Provincia de Córdoba estableciendo una nueva comunicación con la ciudadanía a través de la plataforma BOE para la recepción de publicaciones de manera virtual.
Que en virtud de la reglamentación establecida por Decreto Nº 1117/
2013 las autoridades del Boletín Oficial están facultadas a dictar normas complementarias y de ejecución para la implementación de su Edición Electrónica.
Que ante la inmediata puesta marcha en forma total e integral del sistema BOE resulta necesario establecer una fecha límite para la finalización de la recepción material y presencial de actos, documentos o información para su publicación, quedando en consecuencia como única vía al efecto la electrónica o virtual.
Que lo propiciado se enmarca dentro de las políticas de gobierno digital que lleva adelante la Administración Pública, en pos de la agilización y simplificación de trámites, permitiendo a los ciudadanos efectuar la interacción con este organismo del Estado, en forma inmediata y totalmente virtual.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2 del Decreto N 1117/2013 y del artículo 21 de su Anexo Único.
EL SUBDIRECTOR DE JURISDICCION
DEL BOLETIN OFICIAL
RESUELVE
Artículo 1º.- ESTABLÉCESE que a partir del día 1 de Junio de 2015, las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, sólo serán receptadas vía electrónica a través de la plataforma BOE https boe.cba.gov.ar .
Artículo 2º.- PROTOLOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

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CR. CESAR SAPINO LERDA
SUBDIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE BOLETIN OFICIAL

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Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/05/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha21/05/2015

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4177

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

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