Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/10/2011 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 27 de octubre de 2011

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SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLX - Nº 202
CORDOBA, R.A., JUEVES 27 DE OCTUBRE DE 2011

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

TRIBUNAL SUPERIOR de JUSTICIA

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

Centro Judicial de la Capital
Decreto Nº 1715

Convocan a concursos de antecedentes y oposición
VISTO: El acuerdo solicitado a la Legislatura de la Provincia de Córdoba, para designar a la señora Abogada Valentina Mercedes LATZINA en el cargo de Juez de Conciliación de Décima Nominación de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Córdoba.

En la ciudad de Córdoba, a cuatro días del mes de octubre del año dos mil once, bajo la Presidencia de su titula Doctor Domingo Juan SESIN, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO y Armando Segundo ANDRUET
H y la asistencia del Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de contar con aspirantes en condiciones de cubrir cargos de Prosecretario Letrado en lo Civil y Comercial con competencia exclusiva en materia concursal y societaria para el Centro Judicial de la Capital.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que en función del rango del cargo aludido, la convocatoria deberá tomar en consideración sus características propias, la especificación de las aptitudes requeridas para cada rol, en orden a la conducción, organización y administración de los ámbitos de ejercicio funcional en su escenario sociocultural dimensión gerencial administrativa-comunitaria y las incumbencias funcionales del cargo dimensión técnico jurídica del rol; a la vez, todo ello, enmarcado en el contexto normativo general que regula los concursos de promoción en los niveles funcionales o de conducción en el área jurisdiccional.
2.- La convocatoria procura garantizar la legitimidad de los mecanismos institucionales de promoción a los cargos superiores, a través de un sistema de concurso orientado a la selección y evaluación integral del postulante acorde a objetivos cognitivos, actitudinales y operativos, inherentes al rol.
3.- Se establecen modificaciones a las Pruebas de Oposición previstas en el artículo 7 del Acuerdo Reglamentario Nº 588
A, del 13/03/2001. Con fundamento en la autorización dispensada por el artículo 8, primer párrafo, in fine, del Acuerdo Reglamentario N 588 A, del 13/03/2001, en cuanto habilita a este Cuerpo, a propuesta de la Fiscalía General a
suprimir otras evaluaciones sin alterar el puntaje total establecido En este orden se estima conveniente suprimir
Acuerdo Nº 589 - Serie A.

la Prueba Informática por cuanto el contenido de la misma ha sido objeto de evaluación a los agentes ya sea en la oportunidad de su ingreso al Poder Judicial o en ocasión de haber rendido y aprobado el examen informático en otros concursos, pero incluir al momento de realizar el Programa de Formación para el Desempeño como Personal de Conducción, un capítulo respecto del manejo de soluciones informáticas necesarias para el cumplimiento del cargo.
4.- De conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario N 588 Serie "A" del 13/03/2001, modificado por Acuerdos Reglamentarios N 696 Serie A de fecha 17/
12/03, N 706 Serie A de fecha 16/03/04 y N 870 Serie A de fecha 13/03/07 corresponde fijar las reglas de la convocatoria de aspirantes, precisar la jerarquía del cargo a cubrir, la integración y funciones del Tribunal Examinador, lugar y horario de entrega de solicitudes y plazo de presentación y acreditación de los requisitos fijados, fechas para la recepción de las pruebas, pautas de corrección y evaluación de antecedentes y demás aspectos vinculados con el concurso.
Por ello, SE RESUELVE:
Artículo 1. LLAMADO.
CONVOCAR a concurso de antecedentes y oposición, a los fines de confeccionar el orden de mérito de postulantes en condiciones de ser designados en cargos definitivos, interinos o suplentes de Prosecretario Letrado en lo Civil y Comercial con competencia exclusiva en materia concursal y societaria para el Centro Judicial de la Capital.
Los nombramientos serán oportunamente efectuados en función de las necesidades del servicio, tomando en consideración el orden de mérito que resulte, sin que la participación o resultado del concurso obligue a la designación del aspirante, más allá del número de vacantes que deban cubrirse.
Los llamamientos en cargos suplentes se efectuarán una vez provistos los correspondientes a cargos vacantes y de CONTINÚA EN PÁGINAS 2 A 5

Córdoba, 17 de Octubre de 2011

Y CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo N 17 del año 2011 el Consejo de la Magistratura, una vez cumplidos los trámites de rigor, confeccionó el orden de mérito correspondiente a los participantes del concurso para cubrir el cargo de Juez de Conciliación, remitiendo el listado con el puntaje obtenido por cada uno de los seleccionados.
Que la Legislatura Provincial, en sesión pública del día 5 de Octubre de 2011, prestó el acuerdo solicitado por Resolución R-2441/11, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104
inciso 42 de la Constitución Provincial.
Que en consecuencia, cumplimentado los requisitos legales y constitucionales corresponde proceder a la designación del señora Abogada Valentina Mercedes LATZINA en el cargo mencionado.
Por ello, lo dispuesto por la Ley N 8802 y sus modificatorias; y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 144 inciso 9 y 157 de la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- DESÍGNASE, a la señora Abogada Valentina Mercedes LATZINA M.I 20.380.938, en el cargo de Juez de Conciliación de Décima Nominación de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Córdoba.
ARTÍCULO 2.- EL egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior se imputará a la Jurisdicción 3.00, Programa 900, Partida Principal 01, Partida Parcial 01, Grupo 26, cargo 030, del Presupuesto Vigente.
ARTÍCULO 3.- EL presente Decreto será refrendado por los Señores Ministro de Justicia y Fiscal de Estado.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/10/2011 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha27/10/2011

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4187

Primera edición01/02/2006

Ultima edición26/07/2024

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