Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/10/2011 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 19 de octubre de 2011

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLX - Nº 196
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2011

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

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MINISTERIO de FINANZAS

Alícuota de Recaudación para Contribuyentes Resolución Nº 385

Córdoba,17 de Octubre de 2011

VISTO: El Expediente Nº 0473-045504/2011, los Decretos N 707/02, sus modificatorios y normas complementarias y 1112/04 y sus modificatorios y las Resoluciones Ministeriales N 019/05, 030/07 y 052/09.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 707/02, el Poder Ejecutivo implementó un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en las Entidades Financieras regidas por la Ley Nacional N 21.526.
Que el artículo 9 del citado Decreto, faculta a este Ministerio a redefinir la alícuota de recaudación del referido régimen.
Que mediante Decreto N 1112/04, se dispuso la adhesión al régimen de recaudación unificado Sistema Especial de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias SIRCREB para los Contribuyentes del Convenio Multilateral, estableciendo asimismo, la base de cálculo, el momento en que corresponde efectuar la recaudación y la alícuota aplicable.
Que por el artículo 5 del Decreto precedente, se facultó a este Ministerio para disponer la incorporación de contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el referido régimen de recaudación unificado.
Que en tal sentido, a través de la Resolución Ministerial Nº 019/05, se procedió a incorporar en el SIRCREB a los referidos contribuyentes que sean nominados por la Dirección General de Rentas.
Que el sistema de recaudación unificado SIRCREB-, se encuentra habilitado para que cada Fisco Provincial pueda fijar una alícuota específica a los contribuyentes.
Que el artículo 3 del Decreto N 248/07, faculta a este Ministerio a redefinir alícuotas y/o a adherirse a las disposiciones dictadas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/77 en relación a las disposiciones aplicables al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias SIRCREB.

Que a través de la Resolución Ministerial N 030/07, modificada por su similar N 052/09, se establecieron las alícuotas de recaudación vigentes en el referido Sistema.
Que conforme las adecuaciones que la política tributaria requiere, resulta pertinente redefinir la alícuota de recaudación aplicable para los contribuyentes locales de la Provincia de Córdoba y para aquellos que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, encuadrados en el primer item del apartado A. del artículo 5 de la citada Resolución Ministerial.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal en Nota Nº 57/11 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 809/11, EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR la alícuota del dos por ciento 2,00 % prevista en el primer item del apartado A. del artículo 5 de la Resolución Ministerial N 030/07, texto establecido según artículo 1 de la Resolución Ministerial N 052/09, por la alícuota del dos coma cincuenta por ciento 2,50 %.
ARTÍCULO 2º.- REDEFINIR la alícuota del uno por ciento 1,00 % - Letra L dispuesta en el artículo 5 de la Resolución Ministerial N 052/09, por la alícuota del dos por ciento 2,00
% - Letra T.
ARTÍCULO 3º.- FACULTAR a la Dirección General de Rentas a dictar las normas que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones de la presente resolución resultarán de aplicación para las recaudaciones que se practiquen a partir del 1 de noviembre de 2011.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

Resolución Nº 227

Córdoba, 27 de junio de 2011

VISTO: El expediente Nº 0378-085719/2010, en que se propicia la transferencia definitiva a favor de la Municipalidad de General Levalle, Departamento Roque Saenz Peña de esta Provincia, del vehículo marca Renault, Modelo Renault Trafic Largo DIE. DA Furgón, Motor marca Renault Nº F8QJ606C017809, Chasis marca Renault Nº 8A1TA1JZZ2L340745, Dominio EBX803, Año 2002, cuya titularidad corresponde al Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 6 el Área Patrimonial del Ministerio de Salud, informa que el automotor de que se trata se encuentra efectivamente afectado a dicho Municipio.
Que dicho vehículo fue declarado en condición de desuso por Resolución Nº 000379/11 del Ministerio de Salud.
Que ha tomado la debida participación Contaduría General de la Provincia, conforme lo previsto por Resolución Nº 004/11 de la Secretaría de Administración Financiera.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por el artículo 131 de la Ley Nº 7631 y Decreto Reglamentario Nº 525/
95, lo informado por Contaduría General de la Provincia al Nº 10-94/11 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 374/11, EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- TRANSFERIR sin cargo a la MUNICIPALIDAD
DE GENERAL LEVALLE Departamento Roque Sáenz Peña de esta Provincia, el vehículo marca Renault, Modelo Renault Trafic Largo DIE. DA Furgón, Motor marca Renault Nº F8QJ606C017809, Chasis marca Renault Nº 8A1TA1JZZ2L340745, Dominio EBX803, Año 2002, cuya titularidad corresponde al Gobierno de la Provincia de Córdoba y que fuera declarado en condición de desuso por Resolución Nº 000379/11 del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 2º.- DESIGNAR al Contador General de la Provincia o al Subcontador de Contabilidad de Contaduría General de la Provincia para que, uno en defecto del otro, suscriba a los efectos de ley, la correspondiente transferencia de dominio, a mérito de la superintendencia de bienes que ejerce conforme lo establecido en el artículo 151 de la Constitución de la Provincia.
ARTÍCULO 3º.- La Repartición interviniente confeccionará la CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/10/2011 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha19/10/2011

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4187

Primera edición01/02/2006

Ultima edición26/07/2024

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