Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/10/2011 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 11 de octubre de 2011

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLX - Nº 190
CORDOBA, R.A., MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2011

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
MINISTERIO de GOBIERNO

Resolucón Nº 263
Córdoba, 16 de Agosto de 2011
VISTO: el Expediente Nº 0531038941/2011, en el que se tramita la habilitación para funcionar como Prestadora Privada de Seguridad de la Empresa EMARI GROUPUnipersonal sin dependientes, CUIT 20-214004888, y la habilitación de sus Directores Técnicos Responsable y Sustituto.
Y CONSIDERANDO:
Que analizada la documentación obrante en autos, se desprende que se han cumplimentado los requisitos legales exigidos por los artículos 17, 18, 24 Y
25, y concordantes de la Ley N 9236
para la habilitación y designación que se solicita.
Que dichos requisitos figuran en el detalle emitido por la Sección Control de la Dirección de Prestadores Privados de Seguridad que obra en autos.
Que al respecto, el Director de Prestadores Privados de Seguridad, emite informe favorable respecto a la habilitación de la firma peticionante, como así también la de sus Directores Técnicos Responsable y Sustituto.
Por ello, en virtud del Art. 17 inc. 22
del Dcto. N 2174/07 ratificado por Ley N 9454 y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo el N 335/11, EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZASE el funcionamiento como Prestadora Privada de Seguridad de la Empresa EMARI
GROUP Unipersonal sin dependientes, CUIT 20-21400488-8, con domicilio en Alberdi N 2842, Barrio Industrial de la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, sin la autorización CONTINÚA EN PÁGINA 2

Resolución Nº 302

Barrio Villa Revol / Departamento Capital
Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral Resolución Nº 315

Córdoba, 22 de Septiembre de 2011

VISTO: el Expediente Nº 0423-031878/2008 en el que se propone la renovación de los coordinadores de la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de Barrio Villa Revol, Departamento Capital, Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en estas actuaciones copia de la Resolución Ministerial Nº 167 de fecha 14 de Agosto de 2008, por la que se reconoce e inscribe la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de Barrio Villa Revol, designándose como Coordinadores a los señores Eva Andrea PEREZ y Esteban Leopoldo TELLERIA.
Que se acompaña la solicitud de reconocimiento de nuevas autoridades y el Acta de Renovación de Autoridades realizada el día 01 de Julio de 2011, en el cual acuerdan renovar las autoridades de la Junta mencionada.
Que la Dirección de Jurisdicción de Delegaciones Regionales de éste Ministerio de Gobierno propicia la renovación de los Coordinadores de la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral mencionada, solicitando la designación de los señores Eva Andrea PEREZ y José Luis PEREZ.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo el Nº 464/
2011, EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- TÉNGASE por designados a la señora Eva Andrea PEREZ MI. Nº 23.825.030, con domicilio en calle Hernando de Lerma Nº 2807 y al señor José Luis PEREZ MI. Nº 24.281.248, con domicilio en calle Hernando de Lerma Nº 2766 ambos de Barrio Villa Revol, como Coordinadores de la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de Barrio Villa Revol, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, reconocida mediante Resolución Nº 167 de fecha 14 de Agosto de 2008 del señor Ministro de Gobierno.
ARTÍCULO 2º.- ADJUNTESE copia de la presente Resolución en el Registro de Juntas de Participación Ciudadana para la Prevención Integral, obrante bajo la órbita de la Dirección Jurisdicción de Delegaciones Regionales de este Ministerio de Gobierno.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese y archívese.
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

Córdoba, 6 de septiembre de 2011
VISTO: el Expediente Nº 0531038984/2011, en el que se tramita la habilitación para funcionar como Prestadora Privada de Seguridad de la Empresa ALFA CENTAURO Unipersonal hasta diez dependientes, y la habilitación de sus Directores Técnicos Responsable y Sustituto.
Y CONSIDERANDO:
Que analizada la documentación obrante en autos, se desprende que se han cumplimentado los requisitos legales exigidos por los artículos 17, 18, 24 Y
25, concordantes de la Ley N 9236
para la habilitación y designación que se solicita.
Que dichos requisitos figuran en el detalle emitido por la Sección Control de la Dirección de Prestadores Privados de Seguridad que obra en autos.
Que al respecto, el Director de Prestadores Privados de Seguridad, emite informe favorable respecto a la habilitación de la firma peticionante, como así también la de sus Directores Técnicos Responsable y Sustituto.
Por ello, en virtud del Art. 17 inc. 22
del Dcto. N 2174/07 ratificado por Ley N 9454 y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo el N 448/11, EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZASE el funcionamiento como Prestadora Privada de Seguridad de la Empresa ALFA
CENTAURO Unipersonal hasta diez dependientes, CUIT 20-11622211-7, con domicilio en calle Catamarca N 290, de la Localidad de Bell Ville, Provincia de Córdoba, sin la autorización para el CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/10/2011 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha11/10/2011

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4187

Primera edición01/02/2006

Ultima edición26/07/2024

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