Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/10/2011 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 6 de octubre de 2011

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCIX - TOMO DLX - Nº 188
CORDOBA, R.A., JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2011

DE

GOBIERNO

MINISTERIO DE

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

Educación
Vialidad
Modalidad Técnico Profesional de la Educación Secundaria Aprueban estructuras curriculares.
Resolución Nº 565
Córdoba, 4 de octubre de 2011
VISTO: El Expediente N 0622121585/11, en el cual se gestiona la aprobación de la estructura curricular para el Segundo Ciclo 4, 5, 6 y 7
Año de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel de Educación Secundaria de conformidad con las pautas y lineamientos de la Ley de Educación Nacional N 26206, la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional N
26058, las Resoluciones Nros. 47/08 y 84/10 del Consejo Federal de Educación, la Ley de Educación de la Provincia de Córdoba N 9870, la Ley Provincial de Educación Técnica N
9511, el Decreto N 125/09 y las Resoluciones Nros. 35/10 y 31/11 de este Ministerio y las recomendaciones emanadas de la Conferencia Educación Técnico Profesional Bicentenario;
Y CONSIDERANDO:
Que la Educación Técnico Profesional, como modalidad particular, promueve en las personas el aprendizaje de capacidades, conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes relacionadas con los desempeños profesionales y criterios de profesionalidad propios del contexto socio-productivo, que permitan conocer la realidad a partir de la reflexión sistemática sobre la práctica y la
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
aplicación sistematizada de la teoría art. 4 de la Ley de Educación Técnico Profesional N 26058-, requiriendo el desarrollo de procesos sistemáticos de formación que articulen el estudio y trabajo, la investigación y la producción, la complementación teórico-práctico en la formación, la formación ciudadana, la humanística general y la relacionada con campos profesionales específicos -art.
7, inc. c del citado plexo legal-.
Que en ese contexto, la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional propicia la implementación de un nuevo plan de estudios para la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario que modifica la cantidad, denominación y contenido curricular de los años o cursos, de manera que el sistema educativo se adapte a los lineamientos de los acuerdos formalizados en el marco de la Resolución N
47/08 del Consejo Federal de Educación.
Que el nuevo plan de estudios de la Provincia de Córdoba prevé una formación de siete 7 años para la modalidad Técnico Profesional del Nivel de Educación Secundaria, incrementando de modo sustantivo la formación práctica, a fin de que los educandos adquieran las habilidades y capacidades técnicas que exigen los actuales contextos económico-productivos.
Que la Ley N 9511 designa a este Ministerio como Autoridad de Aplicación de la Ley de Educación Técnico Profesional y lo faculta para adecuar la
normativa necesaria para su implementación y establecer los mecanismos apropiados para efectivizar la vinculación entre las instituciones educativas y el sector productivo.
Que el art. 1 del Decreto N 125/09
instituye la obligatoriedad de la Educación Secundaria, el art. 3 del mismo amplía a siete 7 años lectivos la duración de la Modalidad Técnico Profesional en ese Nivel y su art. 4 faculta a este Ministerio para aprobar los planes de estudios a aplicar en establecimientos educativos.
Que en dicho marco normativo y en virtud de los acuerdos formalizados mediante Resolución N 47/08 del Consejo Federal de Educación, a los fines de promover la formación de técnicos en el Nivel de Educación Secundaria, por Resoluciones N 35/
10 y 31/11 de este Ministerio, se aprobó la estructura curricular para el Primer Ciclo 1, 2 y 3 Año de la Modalidad Técnico Profesional.
Que de acuerdo con lo establecido en el art. 85 de la Ley N 26206, a los fines de garantizar la validez nacional de los títulos y certificados correspondientes, mediante Decreto N 144/08 del Poder Ejecutivo Nacional, se determinó que las jurisdicciones provinciales debían iniciar el trámite de validez nacional de sus diseños curriculares y planes de estudios correspondientes a los Niveles Inicial, Primario y Secundario antes del 31 de julio de 2009, habiéndose prorrogado dicho término hasta el 31 de diciembre de 2010 mediante Resolución N 1019/
09 del Ministerio de Educación de la CONTINÚA EN PÁGINA 2

Resolución Nº 326

Córdoba, 6 de Junio de 2011

VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales la División Cartográfica, dependiente del Departamento Planificación, Evaluación y Control de Gestión, informa la situación de los caminos de la red terciaria vecinal.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 de autos la División Cartográfía informa a la Jefatura del Departamento I Planificación, Evaluación y Control de Gestión que, como consecuencia de la pavimentación ejecutada sobre los caminos de categoría terciaria, resulta necesario el cambio de la misma, y designarlos con nomenclatura alfanumérica de la red secundaria, a saber:
Tramo: Los Zorros Int. Ruta Nacional 158: antes T106-10 camino terciario, se designa como: S218 Tramo: Int. S388 Int. Ruta Nacional 158 fs. 3. Tramo: Int. Ruta Provincial Nº 15 Panaholma: antes T2227-22
camino Terciario, se designa como: S318 Tramo: Int. Ruta Provincial Nº 15 El Faro Panaholma fs. 4. Tramo: San Lorenzo Villa Cura Brochero: antes T227-15 camino terciario, se designa como: S320 Tramo: San Lorenzo Int. Ruta Provincial Nº 14 e Int. Rutas Provincial Nº 14 Villa Cura Brochero fs. 3. Tramo: Ruta Provincial 18 Acc. Al Hospital J.J. Puente: antes T2083 camino terciario, se designa como: S301 Tramo: Int. Ruta Provincial Nº 18 Hospital J.J. Puente fs.5. Tramo: Acceso a Barranca Yaco desde Ruta Nacional Nº 9 N: antes sin conservación, se designa como: S327 Tramo: Barranca Yaco Int.
Ruta Nacional Nº 9 N fs. 6.Que así también el citado Departamento Técnico informa, que dada la modificación en los itinerarios de algunos caminos secundarios como consecuencia de la pavimentación de rutas primarias, ha sido necesario cambiar la nomenclatura de ellos, la cual queda expuesta a continuación:
Antes S428-01 Tramo: La Estancita Int. E53 Salsipuedes, por la ejecución del Camino al Cuadrado se ha utilizado parte del citado camino secundario interrumpiendo así su continuidad, razón por lo cual el tramo tendrá la siguiente nomenclatura: S260-01 Tramo La Estancita Int.
Camino al Cuadrado fs. 7. Antes S214-01 Tramo: Int. E87 Los Zorros, por la ejecución de la CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/10/2011 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha06/10/2011

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4187

Primera edición01/02/2006

Ultima edición26/07/2024

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