Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/12/2009 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 28 de diciembre de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXXIX - Nº 240
CORDOBA, R.A. LUNES 28 DE DICIEMBRE DE 2009

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
Dirección de Inspección de Personas Jurídicas
Trámites de Sociedades por Acciones Aprueban planillas de requisitos.

Resolución Nº 90
Córdoba, 16 de Diciembre de 2009
VISTO: La Resolución General N 02/04 de fecha 15 de junio de 2004, mediante la cual se reglamentan los requisitos formales exigidos para la realización de trámites relativos a las sociedades por Acciones ante este Organismo de Control.
Y CONSIDERANDO:
Que constituye uno de los objetivos de esta Dirección optimizar
la tarea desplegada por el Área Técnica respectiva, procurando adecuar su funcionamiento con un criterio de razonabilidad, sin perder de vista el debido control de legalidad que tiene a su cargo esta Autoridad.Que en base a la experiencia recogida desde su entrada en vigencia, resulta conveniente actualizar dicha normativa, en miras a afianzar una mayor celeridad y simplificación de los trámites receptados por ésta repartición Que a tal fin, resulta fundamental, definir con claridad la documentación necesaria a presentar para cada uno de los trámites referidos a estas entidades, que se inician por ante ésta Repartición, que permitan al administrado contar con criterios objetivos de valoración y control de legalidad formal y fiscal, y abreviar los términos para obtener la correspondiente inscripción registral.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los arts 2,
3, 12 inc. g y concordantes de la ley 8652.
EL DIRECTOR DE INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.-APROBAR las Planillas de requisitos a presentar para los trámites de Sociedades por Acciones que se inicien por ante esta Dirección, las que como Anexos I al XIV y sus complementos se incorporan a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- DEJAR sin efecto la Resolución General N
02/04, de fecha 15 de junio de 2004, y sus Anexos dictada por ésta Dirección.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese, y archívese.
DR. CARLOS LEANDRO RUARTE
DIRECTOR DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
CONTINÚA EN PÁGINAS 2 A 10

Tribunal Superior de Justicia Acuerdo Reglamentario Número Novecientos Noventa y Cuatro Serie A. En la ciudad de CORDOBA, a veintiocho días del mes de octubre del año dos mil nueve, con la Presidencia de su titular Doctora Aída Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, María de las Mercedes BLANC G. De ARABEL, y Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, con la asistencia del con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic.
José María LAS HERAS y ACORDARON:
Y VISTA: I. La necesidad de agilizar el ingreso por ante el Juzgado Civil y Comercial, Conciliación y Familia del Centro Judicial de la Ciudad de Villa Carlos Paz correspondiente a la Primera Circunscripción Judicial, de las causas que se promuevan por cobro de tributos y multas aplicadas por la autoridad administrativa y por la repetición por pago indebido de impuestos en el marco y términos de la Ley 9024, modificada por
ley 9118 y 9268 por la Provincia de Córdoba, Comunas y Municipios de la Primera Circunscripción Judicial.II. Que dicha necesidad impera tanto por la mencionada agilización en el ingreso de dichas causas, como asimismo para no entorpecer ni comprometer el normal desarrollo del resto de los juicios comunes.
III. Los logros obtenidos con la experiencia que se implementara oportunamente con la creación de las oficinas con competencia en ejecuciones fiscales de la Ciudad de Río Tercero.
Y CONSIDERANDO: I. Que este Cuerpo en ejercicio de sus atribuciones de Superintendencia ha dispuesto crear y reglamentar una Oficina con competencia exclusiva y excluyente en materia de ejecución fiscal y demás causas antes citadas, bajo la dependencia del Juzgado Civil y Comercial de la Sede citada en el visto del presente.
II. La creación de tal repartición procurará hacer más efectivo el servicio de administración de justicia descomprimiendo la tarea diaria de las Secretarías
Civiles y Comerciales y evitando dilaciones y entorpecimientos innecesarios en su desarrollo, como así también dotar a los actores en dichos pleitos de mecanismos que faciliten el control de gestión judicial en grandes volúmenes de pleitos.
III. Por lo demás, la Oficina a instrumentar tendrá por objeto agilizar y dinamizar mediante la utilización del Sistema de Administración de Causasla iniciación y sustanciación de los procesos fiscales con los consecuentes beneficios que ello traerá para la Sede.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Crear a partir del día primero de noviembre de dos mil nueve, una Oficina con competencia exclusiva y excluyente en materia de ejecución fiscal y demás causas a las que refieren la Ley 9024, modificada por leyes 9118 y 9268.
ARTÍCULO 2. Esta oficina dependerá funcionalmente del Juez Civil y Comercial de la Sede.
ARTÍCULO 3. La Oficina tendrá a su cargo la
recepción, tramitación y ejecución de las causas en materia fiscal que son de su competencia, cuya gestión se realizará contando con el uso del Sistema de Administración de Causas.
ARTÍCULO 4. La oficina mencionada estará integrada con un funcionario y tres empleado, sin perjuicio de las designaciones que a futuro puedan realizarse de así exigirlo la prestación del servicio.
ARTÍCULO 5. La carga de datos de las demandas del tipo Presentación Múltiple Fiscal que se promuevan en dicha Oficina serán realizadas sólo por los procuradores habilitados a través del Portal de Extranet del Poder Judicial www.justiciacordoba.gov.ar, para lo cual serán provistas las correspondientes claves de usuario.
ARTÍCULO 6. Luego de realizada la carga inicial, el procurador deberá concurrir a la Oficina creada con las demandas donde el funcionario a cargo, previo el debido control de la corrección y completitud de la carga realizada y su cotejo con CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/12/2009 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha28/12/2009

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4177

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

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