Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/12/2009 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 7 de diciembre de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXXIX - Nº 228
CORDOBA, R.A. LUNES 7 DE DICIEMBRE DE 2009

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
Poder Ejecutivo
Secretaría General de la Gobernación
Convenio de asistencia financiera al sector agropecuario
Resolución Nº 882
Córdoba, 16 de Noviembre de 2009

Afectado por incendios rurales y forestales.
Decreto Nº 1714
Córdoba, 24 de Noviembre de 2009
VISTO: El Expediente N 0435-059029/2009
del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos.
Y CONSIDERANDO:
Que los incendios rurales y forestales acaecidos recientemente en la Provincia de Córdoba han afectado gravemente, en su producción y el normal desenvolvimiento del ciclo económicoproductivo, a productores agropecuarios.
Que a fin de dar una respuesta directa para mitigar las consecuencias dañosas ocasionadas por los incendios producidos, se torna necesaria la intervención del Estado, resultando acertada la iniciativa propugnada desde el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos mediante la que se impulsa la habilitación de una Línea Crediticia a través del Banco de la Provincia de Córdoba S.A., destinada a financiar las necesidades de capital de trabajo de los productores de la Provincia, tales como la adquisición y/o reparación de los alambrados perimetrales, en las explotaciones económicas afectadas por los mencionados incendios acaecidos en los últimos meses.
Que, a efectos de paliar las consecuencias dañosas de los hechos descriptos precedentemente, el Gobierno de la Provincia de Córdoba subsidiará el total de la tasa de interés de cada uno de los créditos que se otorguen mediante la mencionada operatoria, subsidio que se afrontará con los fondos provenientes del Fondo de Prevención y Lucha contra el Fuego creado por Ley N 8751 y modificado por Leyes Nros. 9147 y 9576, en la medida de las disponibilidades de dicho fondo.

Que para materializar el mecanismo de crédito propuesto corresponde autorizar a los señores Secretario General de la Gobernación y Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentos, para que en forma conjunta y en representación de la Provincia, suscriban el modelo de Convenio con el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., a efectos de precisar las bases que reglamentarán la asistencia financiera, el que como Anexo I
compuesto de seis 6 fojas útiles forma parte integrante del presente Decreto.
Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos deberá expedir los certificados de emergencia que acrediten que el productor solicitante ha sido damnificado a causa de los incendios y cumple con los requisitos y/o condiciones determinados por la Provincia a fin de acceder a los beneficios, ello previa determinación por parte del Ministerio de Gobierno, como Autoridad de Aplicación del Plan Provincial de Manejo del Fuego, y de la Secretaría de Ambiente de las áreas geográficas afectadas por los incendios.
Que en este marco, la Ley N 8751 de Manejo del Fuego, y sus modificatorias, faculta a la Autoridad de Aplicación -Ministerio de Gobiernoa realizar todas las acciones necesarias que permitan el cumplimiento de los objetivos de la Ley.
Que el artículo 32 inciso 22 del Decreto N
2174/07, ratificado por Ley N 9454 faculta a la Secretaría General de la Gobernación para entender en la aplicación del Título V de la Ley N 8751, o la disposición que en el futuro lo reemplace, estableciendo el artículo 21 del mencionado Título el destino del Fondo para la Prevención y Lucha contra el Fuego, el que será utilizado a los fines de solventar acciones tendientes a la atención de fenómenos, siniestros
y catástrofes provocados por causas naturales o humanas.
Por ello, las facultades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial, lo dispuesto por el Decreto N 2174/07, ratificado por Ley N 9454, por la Ley N 8751 y sus modificatorias, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos bajo el N 445/09, por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo el N 516/
09, por la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría General de la Gobernación al N 529/
09 y por Fiscalía de Estado bajo el N 991/09;

VISTO: Los Expedientes Nº 0129-65913/
2009, N 0129-65466/2009, N 012965600/2009, N 0129-65191 y N 012964560/2009 del Registro de la Dirección de Seguro de Vida y Resguardo del Automotor dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 3º.- DISPÓNESE que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos deberá expedir los certificados de emergencia que
Que la Dirección de Seguro de Vida y Resguardo del Automotor eleva para su aprobación propuestas de acuerdos extrajudiciales que como Anexo I, compuesto de cinco 5 fojas útiles forma parte integrante de la presente Resolución.
Que obra propuesta efectuada por el señor DIAZ, Gustavo Alejandro, D.N.I. N
22.221.369, en el siniestro N 0129-65913
de fecha 06 de octubre de 2009, con la intervención de los señores Díaz, Gustavo Alejandro, conduciendo el vehículo particular y Moyano Cristian Andrés D.N.I. N
30.270.386 al mando del automóvil afectado a la Policía de la Provincia de Córdoba.
Que obra propuesta efectuada por la Dra.
Estela E. FOLLI, D.N.I. N 10.994.997, MP
1-27339, en nombre y representación del señor TOROSSI, Roberto Augusto, D.N.I.
N 10.050.528 en el siniestro N 012965466, de fecha 12 de mayo de 2009, con la intervención de los señores Torossi, Roberto Augusto, conduciendo el vehículo particular y Córdoba, Joaquin Gustavo del Valle, D.N.I. N 32.054.049, al mando del automóvil afectado a la Policía de la Provincia de Córdoba.
Que obra propuesta efectuada por el señor FILIPPA, Eliseo Antonio, D.N.I. N 6.439.589, en el siniestro N 0129-65600, de fecha 16
de Enero de 2009, con la intervención de los señores Filippa Eliseo Antonio, conduciendo el vehículo particular y Gudiño, Martín Antonio, D.N.I. N 10.491.088, al
CONTINÚA EN PÁGINA 2

CONTINÚA EN PÁGINA 2

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA :
ARTÍCULO 1º.- APRÚEBASE el modelo de Convenio de Asistencia Financiera al Sector Agropecuario afectado por Incendios Rurales y Forestales, a celebrarse entre la Provincia de Córdoba y el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., el que como Anexo I, compuesto de seis 6
fojas útiles forma parte integrante del presente Decreto y AUTORÍZASE a los señores Secretario General de la Gobernación y Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentos a suscribir el mismo en representación de la Provincia.
ARTÍCULO 2º.- DISPÓNESE que el subsidio sobre la totalidad de la tasa de interés de la línea de préstamo destinada a financiar las necesidades de capital de trabajo de productores ganaderos, tales como la adquisición de alambre perimetral y/o reparación de los mismos, se otorgará a través de la Secretaría General de la Gobernación, como autoridad de aplicación del Título V de la Ley N
8751 de Manejo del Fuego y sus modificatorias, en la medida de las disponibilidades de dicho Fondo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/12/2009 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha07/12/2009

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4177

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2009>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031