Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/12/2009 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 18 de diciembre de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXXIX - Nº 236
CORDOBA, R.A. VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2009

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
Poder Legislativo LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9705
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el Acta Compromiso entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de Córdoba, suscripta en el mes de marzo de 2009 y registrada en el Protocolo de Tratados y Convenios de la Subsecretaría Legal y Técnica dependiente de Fiscalía de Estado bajo el Nº 23 de fecha 8 de mayo de 2009, cuyo objetivo es el otorgamiento de financiamiento para la ejecución del Programa de Mejoramiento de Infraestructura Urbana en Municipios de la Provincia de Córdoba.
El Acta Compromiso, compuesta de dos 2 fojas, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo Único.
ARTÍCULO 2º.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a realizar operaciones de crédito público por un monto total de hasta Pesos Cincuenta Millones $ 50.000.000,00
con el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, y a suscribir el/los Convenios de Mutuo de Asistencia Financiera y demás instrumentos legales que requiera el cumplimiento de los objetivos del Acta Compromiso aprobada por la presente Ley, con posterior comunicación a la Legislatura.
ARTÍCULO 3º.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo a afectar la participación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, hasta el monto previsto en el artículo anterior, en garantía de las operaciones de crédito autorizadas por la presente Ley, y en su caso, de corresponder, realizar las retenciones a la Coparticipación de Municipios y Comunas, por los compromisos que éstos contrajeren en la realización de las obras en el marco del Programa de Mejoramiento de Infraestructura Urbana en Municipios, que deba garantizar la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 4º.- INCLÚYENSE las obras a ejecutar en el marco del Programa de Mejoramiento de Infraestructura Urbana en Municipios de la Provincia de Córdoba financiadas con los fondos provenientes del Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera a suscribir, en el Plan de Inversiones Públicas del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial del año 2009 y de los años subsiguientes hasta la extinción de la vigencia del financiamiento.
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Modificaciones al Código Tributario Provincial Ley Nº 6006 T.O. 2004 y sus modificatorias.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9703
TÍTULO I
MODIFICACIONES AL
CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL, LEY Nº 6006 T.0. 2004 y sus modificatorias ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el Código Tributario Provincial Ley Nº 6006, T.O. 2004 y sus modificatorias-, de la siguiente manera:
1. SUSTITÚYENSE los apartados 3. y 5. del artículo 12 bis por los siguientes:
3. Del artículo 220: inciso 1 -primer párrafo-, inciso 2 -únicamente para la Iglesia Católicae incisos 5 y 8;
5. Del artículo 264: inciso 1 -primer párrafo-, e incisos 2, 3, 4
y 5.
2. INCORPÓRASE como inciso h del artículo 16 el siguiente:
h Responder consultas vinculantes que los sujetos pasivos y demás obligados tributarios hubiesen formulado, en el marco del Capítulo Tercero del presente Título.
3. SUSTITÚYESE el segundo párrafo del artículo 16 por el siguiente:
Las funciones establecidas en los incisos c, d, e y h, únicamente serán ejercidas por el Director de Rentas en su carácter de Juez Administrativo o, en su caso, por los funcionarios que éste o el Secretario de Ingresos Públicos designe con ese carácter.
4. INCORPÓRANSE como incisos 7 y 8 del artículo 19 los siguientes:
7 Efectuar inscripciones de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de actividades económicas desarrolladas por el contribuyente y no exteriorizadas por ante la Dirección General, en los casos que ésta posea información y elementos fehacientes que justifiquen la misma, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.
A tales fines, previamente, la Dirección General notificará al contribuyente y/o responsable los datos disponibles que originan la inscripción de oficio, otorgándole un plazo de quince 15 días para que el contribuyente y/o responsable reconozca lo actuado y cumplimente las formalidades exigidas para la inscripción de dichas
actividades o aporte los elementos de prueba que justifiquen la improcedencia de la misma.
Cuando el contribuyente y/o responsable no se presente dentro del plazo previsto en el párrafo precedente o presentándose no justificara la improcedencia de la intimación, la Dirección General podrá liquidar y exigir los importes que les corresponda abonar en concepto de impuesto, recargos e intereses de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 187 bis de este Código.
8 Celebrar Convenios de cooperación y coordinación con el Estado Nacional, los Estados provinciales, municipales y/o comunales, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas, entes descentralizados y/o las empresas de los Estados mencionados a los fines de complementar la gestión, coordinación y unificación de la información tributaria para tender a eficientizar la administración y optimizar la percepción de los tributos.
5. SUSTITÚYESE el último párrafo del artículo 19 por el siguiente:
Los funcionarios de la Dirección levantarán, de corresponder, un acta con motivo y en ocasión de las actuaciones que se originen en el ejercicio de las facultades mencionadas, las que podrán ser firmadas por los interesados o por cualquier otra persona hábil que, ante la negativa de aquellos a hacerlo, sean requeridas para prestar testimonio de las actuaciones cumplidas y servirá de prueba en el procedimiento ante la Dirección.
6. INCORPÓRASE como Capítulo Tercero del Título Segundo del Libro Primero el siguiente:
CAPÍTULO TERCERO
Consulta Vinculante Artículo 20 ter.- LOS sujetos pasivos y demás obligados tributarios, que tuvieran un interés personal y directo, podrán formular a la Dirección General de Rentas consultas vinculantes debidamente documentadas sobre la determinación de los impuestos cuya recaudación se encuentra a cargo de dicho organismo.
La consulta deberá presentarse conforme las condiciones reglamentarias que a tal efecto dicte la mencionada Dirección, debiendo ser contestada en un plazo que no deberá exceder los noventa 90 días, contados a partir de la fecha de notificación al contribuyente de la admisibilidad formal de la consulta vinculante.
En caso de requerirse informes o dictámenes de otros organismos, o de resultar pertinente solicitar del consultante el aporte de nuevos CONTINÚA EN PÁGINAS 2 A 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/12/2009 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha18/12/2009

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4177

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

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