Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/12/2009 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 15 de diciembre de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXXIX - Nº 233
CORDOBA, R.A. MARTES 15 DE DICIEMBRE DE 2009

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

Dirección General de Catastro
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos
Normas reglamentarias en materia catastral
Resolución Nº 572

Que regirán en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Resolución Normativa N 01/2009
Córdoba, 11 de Diciembre de 2009
VISTO: la Resolución Normativa 05/2009 publicada en el Boletín Oficial N 05 de Noviembre de 2009;
Y CONSIDERANDO:
QUE mediante dicha disposición se introdujeron numerosas modificaciones a la Resolución Normativa 01/2007 con el objeto de cubrir vacíos normativos en materia catastral e interpretar aspectos que podían generar diferentes criterios de aplicación, todo con la finalidad de atender en profundidad aspectos vinculados a la certeza y precisión en la relación del estado con los ciudadanos.QUE la sanción de un único cuerpo normativo conforme se viene realizando desde la aprobación de la Normativa 01/2004
y posterior 01/2007, ha significado importantes ventajas en la gestión y administración de los distintos servicios que presta la Dirección General de Catastro, tanto en el ámbito interno como en la tarea diaria de los profesionales de la agrimensura y el público en general.QUE en el presente cuerpo legal se ha receptado toda la reglamentación contenida en la Resolución Normativa 01/2007
con más las modificaciones e incorporaciones producidas por las Resoluciones Normativas posteriores números 02/2008, 03/
2008, 04/2009 y 05/2009.QUE a los fines de la fundamentación de las disposiciones contempladas en la presente, corresponde remitirse a los considerandos integrantes de las Resoluciones Normativas derogadas en oportunidad de la aprobación de la Resolución Normativa 01/2004, de la Resolución Normativa 1/2007, y sus modificatorias, en todo lo que resulte pertinente, adjuntándose para su consulta una Tabla de equivalencias respecto a las normas derogadas.QUE por ello, manteniendo el criterio fijado oportunamente por la Resolución del Ministerio de Finanzas Nº 113/2004, se estima procedente en esta instancia reemplazar el texto de la Resolución Normativa N 01/2007 por el presente, otorgándole una nueva numeración, correspondiendo en consecuencia asignarle el
Córdoba, 11 de diciembre de 2009

número N 01/2009;
POR lo expuesto, disposiciones legales citadas, lo establecido por Resolución N 190/08 del Ministerio de Finanzas y las facultades acordadas a esta Dirección por el artículo 49 de la Ley de Catastro Nº 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Reemplazar el texto de la Resolución Normativa 01/2007 y modificatorias por el siguiente texto, que unifica en un solo cuerpo las normas reglamentarias en materia Catastral que regirán en el ámbito de la Provincia de Córdoba:
TITULO I
VALUACIÓN DE LAS PARCELAS
CAPITULO I: VALUACIONES URBANAS
1.- Disposiciones generales 1.1. Disposición General Visto el sistema de valuación de parcelas urbanas enunciado en la Ley de Catastro Nº 5057 y su decreto reglamentario Nº 7949/
69, y en ejercicio de las facultades acordadas por el mencionado cuerpo legal, se procede a la aprobación de las normas y tablas de corrección que corresponde fijar a esta Dirección en cumplimiento de las citadas disposiciones legales.1.2. Tablas Para la determinación de los Valores de la Tierra Urbana establecidos en cada revalúo se aprueba la Tabla de coeficientes de frente y fondo, y coeficientes especiales según forma y medidas especiales que como anexos I y II integran la presente.1.3. Planillas de especificación de características constructivas Para la determinación de los valores básicos de la edificación se aprueban las planillas de especificación de características constructivas para viviendas, hoteles y comercios, para edificaciones de tipo industrial y galpones y para estaciones de servicios que como anexos III, IV y V respectivamente, integran la presente.CONTINÚA EN PÁGINAS 2 A 14

Y VISTO: El expediente N 0435-059284/09, del registro de este Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, el Decreto Reglamentario N 503/09 de la Ley N 9611 y Decreto Modificatorio N 695/09.
Y CONSIDERANDO:
Que el dispositivo aludido establece en su artículo 12 inc.
2 que para obtener el reintegro del diez por ciento 10%
dispuesto por el artículo 3 de la Ley N 9611, el productor o contratista rural adquirente de los bienes descriptos en los artículos 4, 5 y 6, deberá presentar, junto a otros requisitos, el Certificado Fiscal para contratar expedido por la Provincia de Córdoba.
Que el sector industrial a través de Asociación de Fabricantes de Maquinaria Agrícola y Agro Componentes de la Provincia de Córdoba, - AFAMAC - ha planteado formalmente la situación de desventaja y los inconvenientes que se suscitarán para aquellos productores y/o contratistas cuyas operaciones comerciales se han efectuado en los meses de noviembre/
diciembre, con la motivación de obtener el beneficio, atento que la vigencia de la ley que dispone el reintegro expira el último día hábil del año en curso.
Que, contemplando la especial situación en que se encuentra el productor agropecuario o el contratista rural, adquirente de los referidos bienes durante la última etapa de la vigencia de la norma, toda vez que el Estado Provincial dispone de un plazo de quince 15 días hábiles para expedir el Certificado Fiscal y, con el objeto de atender todas y cada una de las solicitudes de beneficio presentadas hasta el último día hábil del corriente año 2009 inclusive, resulta necesario el dictado de una norma complementaria a la legislación vigente para la correcta aplicación del beneficio y que garantice eficacia a la tramitación.
Que para materializar la instancia procurada sin generar perjuicio al fisco, ni desigualdad entre productores o contratistas adquirentes, el interesado, productor agropecuario o contratista rural, en oportunidad de formular el pedido a los efectos de obtener el reintegro y juntamente con el resto de la documental exigida por la normativa, deberá presentar Solicitud de Certificado Fiscal para contratar - F-292, debidamente diligenciada ante la Dirección General de Rentas de la Provincia. Contra la presentación de Certificado Fiscal para CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/12/2009 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha15/12/2009

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones4177

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

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