Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/12/2009 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 14 de diciembre de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXXIX - Nº 232
CORDOBA, R.A. LUNES 14 DE DICIEMBRE DE 2009

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
Tribunal Superior de Justicia
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Programa de Acceso a Servicios de Justicia para Abogados Convenio de Adhesión Colaborativa del Colegio de Abogados de Córdoba.
Acuerdo Número Cuatrocientos Noventa y Cinco - Serie A. En la Ciudad de Córdoba, a los dos días del mes de diciembre de dos mil nueve, con la Presidencia de su titular Dra. Aída Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, Armando Segundo ANDRUET
h, y Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, con la asistencia del Administrador General, Lic. José María LAS HERAS, y ACORDARON:
VISTO: El Acuerdo Nº 459/09 Serie A por el que se aprobó el Convenio de Adhesión Colaborativa del Colegio de Abogados de Córdoba al Programa de Acceso a Servicios de Justicia para Abogados Y CONSIDERANDO: I. El Sistema de Administración de Causas SAC del Fuero Laboral, se encuentra en un nivel de desarrollo que admite la aplicación del Convenio de Adhesión Colaborativa citado en el Visto precedente.
El mismo prevé la consulta vía internet mediante una clave de usuario externo que se confiere a los letrados empadronados en las que intervengan, todo lo que resulta totalmente compatible de instrumentar para la consulta del SAC Laboral.
Mediando acuerdo del Colegio de Abogados de la Ciudad de Córdoba, la incorporación del SAC Laboral a tal modo de consulta externa, se inscribe en la política llevada adelante por este Tribunal Superior de Justicia de informatización de la gestión judicial, de facilitación de acceso a la información, en un proceso sostenido que de este modo consolida una nueva etapa.
II. El Convenio complementario del llevado a cabo en el Fuero Civil, asume la vigencia del Acuerdo Nº 574, Serie A del 2.11.06, por el que se depuraron los padrones profesionales de abogados en las distintas circunscripciones judiciales, y autoriza a partir del primero de febrero de 2010, a la utilización en el Fuero del Trabajo de la ciudad de Córdoba, del nombre de usuario y clave personal para el acceso a los servicios publicados que se otorga, para aplicarlos a la consulta de las causas en trámite del SAC Laboral. A
partir de tal fecha, las consultas que resulten autorizadas por los Protocolos Adicionales a este convenio, solo podrán ser cumplidas mediante dicho formato.
Se ha acordado previamente la continuidad de la gestión que
lleva adelante el Comité de Usuarios Internos y Externos al SAC
Laboral, integrado por abogados y jueces con la coordinación del responsable del área involucrada.
III. Este Tribunal Superior considera adecuado aprobar el Convenio Complementario de que se trata, en tanto extiende la iniciativa que se propicia en el Convenio de Adhesión Colaborativa, en el marco de la política de mejoramiento del servicio de justicia mediante la informatización accesible a los justiciables a través de sus letrados, por lo que resulta procedente celebrar dicho Convenio Complementario; autorizando a la Sra. Vocal Dra. María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL a suscribirlo, de acuerdo al modelo acompañado, así como también los Protocolos que en virtud del mismo se instrumenten; haciéndolo por el Colegio de Abogados de Córdoba su Presidenta Dra. María Cristina CURTINO.
Que por todo ello, lo dictaminado por la Secretaría Legal y Técnica y lo dispuesto por el Art. 12, incs. 1 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N 8435;
SE RESUELVE:
Art. 1.- CELEBRAR con el Colegio de Abogados de Córdoba el Convenio para el fuero laboral, Complementario al Convenio de Adhesión Colaborativa del Colegio de Abogados de Córdoba al Programa de Acceso a Servicios de Justicia para Abogados el que juntamente con el Protocolo Nº 01, en 3 y 1 foja respectivamente, forman parte del presente Acuerdo como sus Anexos I y II; para los letrados del foro capitalino, mediante la adjudicación a los mismos de un nombre de usuario y clave personal para el acceso a los servicios que se contemplan.
Art. 2.- FACULTAR al Sra. Vocal de este Tribunal Superior de Justicia Dra. María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, para suscribir en representación de este Tribunal Superior de Justicia, el Convenio complementario referido en el artículo precedente; así como los Protocolos que en su consecuencia se estipulen para el Sistema de Administración de Causas del Fuero Laboral de la ciudad de Córdoba.
Art. 3.- COMUNÍQUESE. Publíquese en el Boletín Oficial, en la página WEB y en el Portal de Aplicaciones de este Poder Judicial y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su CONTINÚA EN PÁGINA 2

Resolución Nº 78

Córdoba, 18 de Junio de 2009

VISTO: La oportunidad y conveniencia de incentivar y difundir la actividad periodística científica, como acción estratégica de este Ministerio de Ciencia y Tecnología, convocando para ello a participar del PREMIO CORDOBA AL PERIODISMO CIENTIFICO, en las categorías grafica, radio, tv, web, institucional, a periodistas profesionales residentes en el país, argentinos y nacionalizados, mayores de dieciocho años, que se encuentren en actividad en medios de comunicación privados, públicos, comunitarios o cooperativos, sean éstos gráficos, audiovisuales o electrónicos, y los periodistas que desempeñan tareas de comunicación institucional en organismos de ciencia y tecnología y en universidades nacionales o privadas de la provincia de Córdoba, extendiéndose dicha convocatoria, también, a estudiantes de los últimos 2 dos años de las carreras de Comunicación Social, Periodismo, o afines, de las universidades reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
Que la convocatoria para el Premio Córdoba al Periodismo Científico , contiene las bases y condiciones, modalidades, derechos, obligaciones, y modos de Evaluación para el otorgamiento del mismo, asegurando así transparencia al proceso y a su otorgamiento, entre Ellas, que podrán presentarse a concurso trabajos de periodismo científico de todos los géneros y extensión publicados por medios provinciales nacionales o internacionales referidos a actividades de ciencia y tecnología realizada por organismos o grupos de investigación de la Provincia de Córdoba.
Que las obras deberán ser presentadas bajo Seudónimo, no pudiendo constar, firma o referencia alguna que facilite Ia identificación del o los autores, las que deberán ser de la autoría de quien las presenta, pudiendo ésta ser compartida.
Que el o los autores permitirán a Los organizadores Reproducir total o parcialmente el material presentado, sin cargo para su publicación y/o exposición por los medios y formas que se consideren Convenientes, sin derecho a retribución alguna. Las copias presentadas quedarán en poder de los organizadores, para la incorporación a su archivo.
Que se ha previsto como modalidades del premio Periodismo Científico, el siguiente: en la suma total de PESOS VEINTITRES
MIL $23. 000, divididos en cinco premios de PESOS TRES MIL
$3. 000 a cada una de las cinco categorías: grafica, radio, tv, web Institucional; asimismo, se otorgara PESOS OCHO MIL $ 8.000
CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/12/2009 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha14/12/2009

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4177

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

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