Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/12/2009 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 21 de diciembre de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXXIX - Nº 237
CORDOBA, R.A. LUNES 21 DE DICIEMBRE DE 2009

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
Poder Legislativo
Ley Impositiva año 2010
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

CAPÍTULO II
IMPUESTO INMOBILIARIO

Ley: 9704

Artículo 4º.-A los fines de la determinación de la base imponible del Impuesto Inmobiliario, establecida en el primer párrafo del artículo 137 del Código Tributario Provincial, al 31 de diciembre de 2009, deberán aplicarse los coeficientes que se definen a continuación:

LEY IMPOSITIVA AÑO 2010
CAPÍTULO I
Artículo 1º.- LA percepción de los tributos establecidos por el Código Tributario de la Provincia de Córdoba Ley No 6006, T.O. 2004 y sus modificatorias, durante el año 2010, se efectuará de acuerdo con las alícuotas y cuotas fijas que se determinan en los capítulos siguientes de la presente Ley.

1.1.1.1.1.1.1.1.1.1.-

1.1.1.2.Artículo 2º.- FÍJANSE en los valores que se establecen a continuación los topes mínimos y máximos establecidos en el artículo 61 del Código Tributario Provincial.
Dichos topes se reducirán al cincuenta por ciento 50% de su valor, cuando se trate de contribuyentes que deban tributar impuestos mínimos o sujetos al régimen del artículo 184 del Código Tributario Provincial.
A.- Omisión de presentar declaraciones juradas:
1.Personas físicas y/o sucesiones indivisas: $ 200,00
2.Sociedades, asociaciones, entidades de cualquier clase, uniones transitorias de empresas y agrupaciones de colaboración empresaria, fideicomisos: $ 400,00
B.- Omisión de presentar declaraciones juradas informativas:
1.Personas físicas y/o sucesiones indivisas: $ 200,00
2.Sociedades, asociaciones, entidades de cualquier clase, uniones transitorias de empresas y agrupaciones de colaboración empresaria, fideicomisos: $ 400,00
C.- Infracciones formales. Multas:
1.Falta de cumplimiento de normas obligatorias que impongan deberes formales: $ 200,00 a $ 10.000,00
2.Infracciones referidas al domicilio fiscal: $ 500,00 a $ 10.000,00
3.Incumplimiento a los regímenes generales de información de terceros: $ 500,00 a $ 10.000,00
Artículo 3º.- FÍJASE en Pesos Cuarenta Mil $ 40.000,00 el monto establecido en los artículos 127 y 129 del Código Tributario Provincial.

1.1.1.3.-

1.1.2.1.1.2.1.-

1.1.2.2.-

1.1.2.3.-

1.1.2.4.-

1.1.2.5.-

1.1.2.6.-

Inmuebles Urbanos:
Tierra:
Ubicados en la ciudad de Córdoba:
Para los inmuebles ubicados en las circunscripciones catastrales designadas como: 2, 3, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 28 y 31:
Cuatro coma cero cinco 4,05
Para los inmuebles ubicados en las circunscripciones catastrales designadas como: 1, 4, 16, 30 y 33:
Tres coma setenta y ocho 3,78
Para los inmuebles ubicados en las circunscripciones catastrales designadas como: 9, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 32 y 34:
Tres coma once 3,11
Ubicados en el resto de la Provincia:
Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones:
Embalse, Santa Rosa de Calamuchita y Villa Nueva:
Cuatro coma cero cinco 4,05
Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones:
Alta Gracia, Río Cuarto, Río Tercero, San Francisco, Villa Carlos Paz, Villa Independencia y Villa María:
Tres coma cincuenta y uno 3,51
Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones:
Bell Ville, Deán Funes, Las Varillas, Villa de las Rosas y Villa Dolores:
Tres coma veinticuatro 3,24
Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones:
Marcos Juárez, San Pedro y Villa Sarmiento:
Dos coma setenta 2,70
Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones:
Bialet Massé, Parque Síquiman, Villa Giardino y Villa del Lago:
Sesenta y cuatro mil ochocientos 64.800,00
Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones:
Bouwer, Brinkmann, Cañada de Machado, Casa Grande, Costasacate, El Durazno Dpto. Punilla, La Cruz, Laguna
1.1.2.7.1.1.2.8.-

1.1.2.9.-

1.1.2.10.-

1.1.2.11.-

Larga, Mina Clavero, Monte Cristo, Piquillín, Plaza Deheza, Río Primero, San Agustín Dpto. Calamuchita, San Javier, Santa Rosa de Río Primero, Saturnino María Laspiur, Toledo, Villa Allende, Villa Cura Brochero, Villa del Dique, Villa General Belgrano, Villa Rumipal y Yocsina:
Cincuenta y cuatro mil 54.000,00
Para los inmuebles ubicados en la población de Valle Hermoso:
Cuarenta y ocho mil seiscientos 48.600,00
Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones:
Cuesta Blanca, Santa María de Punilla y Tanti:
Cuarenta y cinco mil novecientos 45.900,00
Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones:
Alicia, Altos de Chipión, Arroyito, Ausonia, Balnearia, Camilo Aldao, Capilla del Monte, Carnerillo, Castro Urdiales, Cavanagh, Colonia Diez de Julio, Colonia Veinticinco de Mayo, Colonia Almada, Colonia Anita, Colonia Caroya, Colonia Italiana, Colonia La Coyunda, Colonia Luis A. Sauze, Colonia Malbertina, Colonia Marina, Colonia Progreso, Colonia Prosperidad, Colonia San Bartolomé, Colonia San Pedro, Colonia Santa María, Colonia Tirolesa, Colonia Valtelina, Colonia Vignaud, Corralito, Cosquín, Chazón, Despeñaderos, Devoto, El Arañado, El Fortín, El Fuertecito, El Tío, General Baldissera, General Cabrera, General Deheza, General Fotheringham, General Roca, Huerta Grande, Huinca Renancó, Icho Cruz, Isla Verde, James Craik, Jerónimo Cortéz, Jesús María, Jovita, La Carlota, La Cumbre, La Cumbrecita, La Falda, La Laguna, La Paquita, La Paz, La Playosa, La Población, La Tordilla, Laboulaye, Las Isletillas, Las Varas, Los Cerrillos, Los Cocos, Los Hornillos, Los Pozos, Los Zorros, Marull, Miramar, Molinari, Monte Buey, Monte Redondo, Morteros, Nono, Oncativo, Pampayasta Sud, Pasco, Pilar, Playa Grande, Plaza Luxardo, Pozo del Molle, Punta del Agua, Quebracho Herrado, Río Ceballos, Río de los Sauces, Río Segundo, Sacanta, Salsacate, Sampacho, San Antonio, San Esteban, San José, San José del Salteño, San Roque, San Vicente, Seeber, Serrano, Tala Cañada, Tanti Nuevo, Tránsito, Trinchera, Vicuña Mackenna, Villa Ciudad de América, Villa Concepción del Tío, Villa del Rosario, Villa del Tránsito y Villa San Esteban:
Cuarenta mil quinientos 40.500,00
Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones:
Ballesteros Sud y Pascanas:
Treinta y cinco mil cien 35.100,00
Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/12/2009 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha21/12/2009

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4177

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

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