Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/11/2009 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Presencial, en el Establecimiento Privado Adscripto - Instituto CATALINA C. DE VISCA de Oliva Nivel Superior-, tomándose conocimiento de su representación legal, todo ello a partir del Ciclo Lectivo 2007, sin que tales concesiones signifiquen derecho adquirido del propietario al aporte estatal, ni obligación de la Provincia de otorgarlo.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicos-formales-pedagógicos estatuidos por la Ley Nº 5326, encontrándose tal determinación técnica, administrativa e institucional plasmada en la resolución de marras, dictada en ejercicio de facultades discrecionales.

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 16 de noviembre de 2009

en Logística, de dos 2 años y un 1 cuatrimestre de duración, Modalidad a Distancia, en el Establecimiento Privado Adscripto EDUCAR - INSTITUTO DE
FORMACIÓN SUPERIOR de Capital.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicos-formales-pedagógicos estatuidos por la Ley Nº 5326, encontrándose tal determinación técnica, administrativa e institucional plasmada en la resolución de marras, dictada en ejercicio de facultades discrecionales.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la ratificación en esta
Por ello, la norma citada, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Educación con el N 0275/09 y por Fiscalía de Estado bajo el N 966/09
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- RATIFICASE la Resolución Nº 0552/08 de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza del Ministerio de Educación, por la que se aprueba el Plan de Estudios de la Carrera Tecnicatura Superior en Logística, que otorga el título de Técnico Superior en Logística, de dos 2 años y un 1
cuatrimestre de duración, -Modalidad a Distanciaen el Establecimiento Privado Adscripto EDUCAR

Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la ratificación en esta instancia del instrumento legal en análisis.

Ministerio de Obras y Servicios Públicos
Por ello la norma citada, lo determinado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Educación con el N 1115/09 y por Fiscalía de Estado bajo el N 950/09

Resolución Nº 190

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- RATIFICASE la Resolución Nº 0005/09 de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza del Ministerio de Educación por la que se otorga autorización de funcionamiento de la Carrera Profesorado para Nivel Inicial Modalidad Presencial-, en el Establecimiento Privado Adscripto - Instituto CATALINA C. DE
VISCA de Oliva -Nivel Superior-, tomándose conocimiento de su representación legal, todo ello a partir del Ciclo Lectivo 2007, sin que tales concesiones signifiquen derecho adquirido del propietario al aporte estatal, ni obligación de la Provincia de otorgarlo.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO


Decreto Nº 1590
Córdoba, 6 de Noviembre de 2009
VISTO: el Expediente Nº 0111-056719/2006 en el que obra la Resolución Nº 0552/08 de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que por el referido instrumento legal se aprueba el Plan de Estudios de la Carrera Tecnicatura Superior en Logística, que otorga el título de Técnico Superior
- INSTITUTO DE FORMACIÓN SUPERIOR de Capital.

instancia del instrumento legal en análisis.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el boletín oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Por ello y en uso de sus atribuciones, Córdoba, 13 de Noviembre de 2009

Expediente Nº 0051-055220/09 - Cuerpos 1 al 28.VISTO: este expediente por cual se propicia la prórroga de la fecha en la cual tendrá lugar el acto de presentación y apertura de ofertas del llamado a Licitación Pública Nacional para la contratación del proyecto ejecutivo y la ejecución de la obra: CENTRO CÍVICO DEL
BICENTENARIO, establecida oportunamente por Resolución Nº 186/
09 para el día 15 de diciembre de 2009.
Y CONSIDERANDO:
Que por razones de conveniencia resulta favorable prorrogar la fecha del llamado a Licitación de que se trata para el día 29 de diciembre del año 2009.
Que atento las previsiones del artículo 19 de la Ley de Obras Públicas Nº 8614 y el principio de concurrencia que rige en todo procedimiento licitatorio y que el Estado debe asegurar, no existen objeciones de orden jurídico formal a la prórroga solicitada.

EL MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE :
ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR la fecha del llamado a Licitación Pública Nacional para el día 29 de diciembre de 2009 a fin de contratar el proyecto ejecutivo y la ejecución de la obra: CENTRO CÍVICO DEL
BICENTENARIO, establecida oportunamente por Resolución Nº 186/
09 para el día 15 de diciembre de 2009.
ARTÍCULO 2º.- FACULTAR al señor Subsecretario de Arquitectura a fijar hora y lugar en que se efectuará la apertura de las ofertas que se presentaren y demás trámites que correspondan a tal efecto.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a la Subsecretaría de Arquitectura a sus efectos y archívese.

ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Tribunal Superior de Justicia Acuerdo Número Cuatrocientos Cuarenta y Siete - Serie A. En la ciudad de Córdoba, a nueve días del mes de noviembre dos mil nueve, con la Presidencia de su titular, Dra.
Aída Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, Dres. Armando Segundo ANDRUET h, María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, y Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, con la asistencia del Administrador General Lic. José María LAS HERAS y ACORDARON:
VISTO: Los Acuerdos Nº 561/08 y Nº 562/08, ambos Serie A, por los que se dispone el llamado a Concurso para postulantes para el concurso de antecedentes y oposición, a los fines de confeccionar la nómina de aspirantes en condiciones de ser designados en los cargos de Meritorios definitivos, interinos o suplentes en el área jurisdiccional para el Centro Judicial de Capital - Programa 900; así como de Meritorios definitivos, interinos o suplentes en el área jurisdiccional para los Centros Judiciales de: Jesús María, Alta Gracia, Río Segundo Primera Circunscripción, Río Cuarto y La Carlota Segunda Circunscripción, Bell Ville y Marcos Juárez Tercera Circunscripción, Villa María y Oliva Cuarta Circunscripción, San Francisco y Morteros Quinta Circunscripción, Cura Brochero y Villa Dolores Sexta Circunscripción, Cosquín y Cruz del Eje Séptima Circunscripción, Laboulaye Octava Circunscripción y Deán Funes Novena Circunscripción; respectivamente.
Y CONSIDERANDO: Que en el art. 4º-B de ambos instrumentos
legales se prevé la prueba dactilográfica e informática consistiendo, la primera de ellas, en escribir el texto que se les indique en oportunidad de la evaluación con un mínimo de treinta 30 palabras por minuto, siendo éste el límite exigido para alcanzar la condición de Aspirantes Titulares. Para quienes no lo alcanzaran, y hubieran logrado un mínimo de veinticuatro 24 palabras inclusive, serán incorporados bajo la condición de Aspirantes Suplentes, quien no alcance este mínimo quedará reprobado.
Que atento la masividad de la convocatoria de ambos concursos, los inconvenientes operativos para la realización de la prueba referida, de los que da cuenta el Área de Tecnología de Información y Comunicaciones, así como que la prueba en cuestión carece de puntaje, el Área de Recursos Humanos de este Servicio de Justicia, entiende que resulta adecuado diferir su realización para que sólo los agentes que habiendo aprobado el concurso e ingresen al Poder Judicial, sean evaluados acerca de las destrezas en dactilografía por el superior jerárquico dentro del periodo del interinato.
Que en relación con la naturaleza y características de la indicada prueba de dactilografía este Alto Cuerpo advierte que por los motivos antes reseñados, procede valorar la entidad de la misma y disponer en consecuencia, toda vez que ella puede instrumentarse con posteridad a que se hayan desarrollado todas las demás etapas del proceso evaluativo de los postulantes, sin que ello afecten los principios de integralidad del examen y de igualdad de los postulantes, toda vez que CONTINÚA EN PÁGINA 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/11/2009 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha16/11/2009

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4177

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

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