Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/11/2009 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 384

VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 376

CÓRDOBA, 4 de noviembre de 2009
VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 382

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- TÉNGASE por constituida la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de la Localidad de CHARBONIER, Departamento Punilla, Provincia de Córdoba y por DESIGNADOS a los señores CARLOS AUGUSTO
FERNANDEZ M.I.N 21.477.093 y HÉCTOR MARTÍN RUIZ
M.I. Nº 23.448.431 como Coordinadores.

ARTÍCULO 1º.- TÉNGASE por constituida la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de la localidad de Carnerillo, Departamento Juárez Celman, Provincia de Córdoba y por DESIGNADOS al señor Lucio Humberto RODRIGUEZ M.I. Nº 13.090.561 y al señor Walter Ángel VIGLIONE M.I. Nº 11.377.666 como Coordinadores.

ARTÍCULO 1º.- TÉNGASE por constituida la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de la localidad de Villa Los Aromos, Departamento Santa María, Provincia de Córdoba y por DESIGNADOS al señor Juan Alberto ROSSO M.I. Nº 12.839.246 y al señor Nelson SANCHEZ
M.I. Nº 16.015.919 como Coordinadores.

ARTÍCULO 2º.- INSCRÍBASE en el Registro pertinente.

ARTÍCULO 2º.- INSCRÍBASE en el Registro pertinente.

ARTÍCULO 2º.- INSCRÍBASE en el Registro pertinente.

ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

Tribunal Superior de Justicia Acuerdo Reglamentario Número Novecientos Noventa y Dos Serie A. En la ciudad de CORDOBA, a veintisiete días del mes de Octubre del año dos mil nueve, con la Presidencia de su Titular, Dra. Aída Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther CAFURE DE BATTISTELLI, Luis Enrique RUBIO, y Armando Segundo ANDRUET h, con la asistencia del Sr. Administrador General del Poder Judicial, Lic. José María LAS HERAS y ACORDARON:
VISTA: La situación de carácter excepcional que se suscita en los finales del año judicial debido al gran número de causas que son iniciadas por la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de la ciudad capitalina, con el objeto de lograr el cobro de tributos y evitar la prescripción de los derechos reclamados.
Y CONSIDERANDO: 1. Dicha contingencia reitera la situación de carácter excepcional que se suscita en los finales de año, debido al gran número de causas que son iniciadas por la Provincia de Córdoba y la Municipalidad capitalina, especialmente, con el objeto de lograr el cobro de tributos y evitar la prescripción de los derechos reclamados.
2. Frente a dicha contingencia este Cuerpo en ejercicio de sus atribuciones de superintendencia ha dispuesto medidas de emergencia a los fines de encaminar, en el contexto de las limitaciones de distinta índole existentes, la tramitación y despacho ulterior de dichas causas. Entre otras, debe recordarse lo resuelto en Acuerdo Reglamentario N 576 Serie A de fecha 18 de Diciembre de 2000, Acuerdo Reglamentario N 702 Serie A de fecha 3 de Marzo de 2004, Acuerdo Reglamentario N 737 Serie A
del 17 de Noviembre de 2004, Acuerdo Reglamentario N 795 Serie A del 8 de Noviembre de 2005, Acuerdo Reglamentario N 848 Serie A del 21 de Octubre de 2.006; Acuerdo Reglamentario N . 911
Serie A del 7 de Noviembre del 2007 y Acuerdo Reglamentario N 955 Serie A de fecha 10 de Noviembre de 2008.3. El inusitado caudal de ingreso de causas que debe ser contenido por dos únicos tribunales, lo que justifica disponer habilitaciones transitorias y restringidas a los juzgados aludidos y a la Mesa General de Entradas del Fuero Civil y Comercial a los fines de agilizar la tarea judicial. En dicho contexto cabe dispensar el cargo manual de las ejecuciones fiscales asignadas por la Mesa de Entradas General del Fuero Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba en Noviembre y Diciembre del año 2009, las que se validaran exclusivamente en el Sistema de Administración de Causa S.A.C.. De tal manera, la fecha de inicio en el sistema informático tendrá valor de cargo judicial art. 39 del C. P.C. y C. para las causas aludidas. Al letrado se le entregará como constancia el certificado de asignación, de donde surge la fecha de inicio cargo. La notificación al demandado del inicio de la causa deberá contener copia del certificado de asignación suscripto por el procurador. De esta manera, el demandado tendrá en su poder toda la documental necesaria para poder ejercer su derecho de defensa y conocer de manera fehaciente la
fecha de interposición de la demanda.
Por ello, las atribuciones de superintendencia previstas por los arts. 166 inc. 2 de la Constitución Provincial y art. 12 inc. , 32 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N 8435, y habiéndose recabado la opinión de los titulares de las dependencias aludidas, SE RESUELVE:
Artículo 1: DISPENSAR el cargo manual de las ejecuciones fiscales asignadas por la Mesa General de Entradas del Fuero Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba en Noviembre y Diciembre de 2009
a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Vigésimo Primera Nominación Ejecuciones Fiscales N 1 y de Vigésimo Quinta Nominación Ejecuciones Fiscales N 2 del Centro Judicial de la Capital. Las demandas aludidas se validarán exclusivamente en el Sistema de Administración de Causas S.A.C. y la fecha de inicio en el sistema informático tendrá valor de cargo judicial art. 39 del C.P.C. y C., debiendo entregarse al letrado el certificado de asignación de donde surge la fecha de inicio. La notificación de la demanda deberá contener copia del certificado suscripto por el letrado interviniente.
Artículo 2: EL presente reglamento tendrá vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2009.
Artículo 3: PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese a la página WEB del Poder JudicialArtículo 4: COMUNIQUESE a la Fiscalía General de la Provincia, Secretaría de Justicia, Federación de Colegios de Abogados, Colegio de Abogados de la Ciudad de Córdoba, Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales y Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Vocal Presidenta y los Señores Vocales y la asistencia del Sr. Administrador General, Lic. José María LAS
HERAS.
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
PRESIDENTE
DR. MARÍA E. CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET H
VOCAL
LIC. JOSÉ MARÍA LAS HERAS
ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba Resolución Nº 294759
Córdoba, 20 de octubre de 2009
Expte. 0124-148.927
VISTO: El art. 62 de la Ley 8024 T.O. por Decreto 40/09 y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la planilla de cruzamiento proporcionada por Auditoria Interna, respecto a Jubilados provinciales que vienen percibiendo beneficios en el ámbito nacional bajo el régimen de la Administración Nacional de la Seguridad Social A.N.Se.S..

Que del análisis de la informativa, las actuaciones administrativas y documental aportada por los beneficiarios en oportunidad de la entrevista, se constata que los nombrados en el Anexo que se incorpora como parte integrante a la presente Resolución, se encuentran en infracción al Principio de Prestación Única establecido en la Ley Previsional Provincial.
Que el Principio de Prestación Única es una de las ideas rectoras, centrales, y esenciales, de nuestro sistema previsional, fundamento básico, pese a las variaciones, fugacidad y profusión de las normas previsionales.
Que conforme lo establece el art.57 de la Constitución Provincial el régimen previsional debe ser uniforme y equitativo y debe procurar la coordinación con otros sistemas previsionales.
Por ello, y en virtud de lo dispuesto en el art. 2 del Decreto Nº 2197/07, el Secretario de Previsión Social a/c de las
funciones de Presidente de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1: DECLARAR que los nominados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución y que consta de 6 fojas, han violado el Principio de Prestación Única establecido en la Ley Nº 8.024, art. 60 T.O., y por tanto han percibido indebidamente sus haberes previsionales en situación de incompatibilidad por el tiempo de la doble percepción.
ARTÍCULO 2: INTIMAR a los citados en el artículo precedente para que, a partir de la notificación fehaciente de la presente Resolución, regularicen su situación de derecho,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/11/2009 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha04/11/2009

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones4177

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

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