Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/05/2007 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

AÑO XCV - TOMO DVIII - Nº 103
CORDOBA, R.A. JUEVES 31 DE MAYO DE 2007

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

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RESOLUCIONES
EVACUACIÓN DE LOS LÍQUIDOS RESIDUALES

Dictan normas a municipios y comunas de la provincia MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO

RESOLUCION Nº 233
Córdoba, 19 de abril de 2007
VISTO el expediente Nº 0416-045608/06 en el que el Dpto. Preservación del Recurso informa que en reiteradas oportunidades se han detectado establecimientos industriales, comerciales o de servicios que vierten sus líquidos residuales a cursos de agua, sin contar con la debida autorización de esta Dirección.
Y CONSIDERANDO:
Que no obstante estos establecimientos cuentan con habilitación para su funcionamiento, otorgado por el Municipio o Comuna en cuya jurisdicción se encuentran.
QUE en el citado informe se propone el dictado de una resolución comprometiendo a todas las Municipalidades y Comunas situadas en jurisdicción de la Provincia de Córdoba, la aplicación de la normativa vigente en lo que respecta a líquidos residuales que se generan en los mencionados Establecimientos.
QUE el Art. 38º Inc. 1 de la Constitución Provincial prescribe entre los deberes de toda persona, en la que están incluidos Municipios y Comunas, el cumplimiento de la Constitución Nacional, Constitución Provincial, tratados interprovinciales y demás leyes, decretos y normas que se dicten en su consecuencia. El inciso 8 del mismo artículo incluye entre los deberes, evitar la contaminación ambiental y participar de la defensa ecológica.
QUE el Art. 11 del mismo plexo normativo establece que el Estado Provincial resguarda el equilibrio ecológico, protege el medio ambiente y preserva los recursos naturales.
QUE la Constitución Provincial en su Art. 66 prescribe, que toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano. Este derecho comprende el de vivir en un ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud, a la conservación de los recursos naturales y culturales y a los valores estéticos que permitan asentamientos humanos dignos, y la preservación de la flora y la fauna, disponiendo que el agua, el suelo y el aire como elementos vitales para el hombre, son materia de especial protección en la Provincia, en tanto el Art. 68 en el capítulo tercero, que referencia a los recursos naturales, dice que las aguas que sean de dominio público y su aprovechamiento, están sujetas al interés general. El Estado reglamenta su uso racional y adopta las medidas conducentes para evitar su contaminación.
QUE la Constitución Provincial en su Art.186º, prescribe que son funciones, atribuciones y finalidades inherentes a la competencia municipal la protección del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental.
QUE la Ley nº 8548 en su Art. 3º, describe entre la funciones de esta Dirección, actuar en aplicación del Código de Aguas, fijar las normas técnicas y parámetros de volcamiento, ejerciendo su control y asesorar a los Municipios
y entes intermunicipales en temas vinculados con el objeto de la Dirección.
QUE en ese contexto la Ley Nº 5589 Código de Aguas para la Provincia de Córdoba, en sus Arts. 182º, 183º, 184º, 185º y 186º en el Libro V, defensa contra efectos dañosos de las aguas, regula lo referido a la conservación de las aguas, contaminación y sanciones.
POR ELLO, Dictamen nº 202/07 obrante a fs. 5 del Sector Jurídica y facultades conferidas por la Ley nº 8548;
EL DIRECTOR DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE
AGUA Y SANEAMIENTO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- COMUNICAR a los Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba, que todo emprendimiento, que pretenda instalarse en su jurisdicción y que por su naturaleza pueda producir efluente residual cloacal o industrial, y cuyo vertido se efectúe a cursos de aguas superficiales o subterráneas, lagunas, lagos, embalses, y a toda aquella que pertenezca al dominio público provincial, DEBERÁ PRESENTAR ante el Municipio o Comuna, como requisito indispensable, previo a su habilitación, la autorización correspondiente para la evacuación de los líquidos residuales emanada de esta Dirección Provincial de Agua y Saneamiento.
ARTÍCULO 2º.- Este requerimiento se formula en cumplimiento de la Constitución de la Provincia de Córdoba, Ley 5589 Código de Aguas arts.182, 183, 184, 185, 186 y 187 referidos a la conservación de aguas superficiales y subterráneas y a los efectos de la contaminación de las mismas y al Decreto 415/99 que en su Art..2º establece que: La utilización de los cuerpos receptores superficiales y subterráneos, por parte de personas físicas o jurídicas, deberá contar con la autorización previa y específica de la DAS hoy DiPAS, ajustada a pautas y condiciones que se establecen en el mismo.

MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE SERVICIOS
PÚBLICOS Y VIVIENDA

RESOLUCION Nº 3
Córdoba, 9 de Mayo de 2007
Expediente Nº 0498-29801/07
VISTO: este expediente en el que la Dirección de Infraestructura y Programas dependiente de esta Secretaría, propicia el llamado a Licitación Pública para contratar la ADQUISICIÓN DE BATERÍAS ESTACIONARIAS PARA MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO EN SISTEMAS
DE GENERACIÓN FOTOVOLTAICA E
INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS EN
ESCUELAS RURALES, cuyo Presupuesto Oficial asciende a la suma de $ 75.000,00.
Y CONSIDERANDO:
Que obra a fs. 4/12 Pliego de Especificaciones Técnicas y Pliego de Condiciones Generales que regirán la Licitación Pública de que se trata, de conformidad a las disposiciones de la Ley 7631 y Decreto Nº 1882/80, no mereciendo la misma observación que formular.
Que también consta el Documento de Contabilidad que determina que se han tomado las previsiones presupuestarias del gasto.

ARTÍCULO 3º.- REQUERIR a Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba que en el término de TREINTA 30 días a partir de la notificación de la presente, remitan a esta Di.P.A.S. nómina de establecimientos instalados en el ejido municipal y que vuelcan sus efluentes en los cuerpos receptores previstos en el Decreto 415/99.

Por ello, de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 5901 - T.O. Ley Nº 6300 y sus modificatorias, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el Nº 107/07,
ARTÍCULO 4º.- HACER SABER que el mencionado Decreto se encuentra disponible ingresando al sitio oficial del Gobierno de la Provincia de Córdoba, www.cba.gov.ar y que se encuentra alojado en la siguiente ruta de acceso:
www.cba.gov.ar/Ministerio de Obras y Servicios Públicos/ Di.P.A.S./
Legislación/ Decreto 415/99.pdf.

LA SECRETARIA DE SERVICIOS
PÚBLICOS Y VIVIENDA
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase al Sector Notificaciones para su notificación a los Municipios y Comunas de la Provincia y pase al Dpto. PRESERVACION DEL RECURSO a sus efectos.
ING. JUAN BRESCIANO
DIRECTOR DE DI.P.A.S

ARTÍCULO 1º.- APROBAR la documentación técnica elaborada para contratar la ADQUISICIÓN DE BATERÍAS ESTACIONARIAS PARA MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO EN SISTEMAS DE
GENERACIÓN FOTOVOLTAICA E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS EN
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/05/2007 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha31/05/2007

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4187

Primera edición01/02/2006

Ultima edición26/07/2024

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