Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/05/2007 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

AÑO XCV - TOMO DVIII - Nº 86
CORDOBA, R.A. LUNES 7 DE MAYO DE 2007

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

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RESOLUCIONES

LEYES

REDES VIALES SIN PAVIMENTAR / DEPARTAMENTO RÍO SEGUNDO

PODER LEGISLATIVO

Autorizan la obra al Consorcio Caminero Regional Nº 5
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

este Ministerio bajo el N 661/07 y por Fiscalía de Estado con el Nº 165/06, EL MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:

RESOLUCION Nº 14
Córdoba, 15 de Febrero de 2007
Expediente Nº 0045-013865/06
VISTO: este expediente en el que la Dirección Provincial de Vialidad propone por Resolución Nº 01211/06, se autorice la ejecución de los trabajos de la obra: MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LAS REDES
VIALES SIN PAVIMENTAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA
PERTENECIENTES A LA JURISDICCION DEL CONSORCIO CAMINERO
REGIONAL Nº 5 - DEPARTAMENTO: RÍO SEGUNDO y consecuentemente se adjudiquen los mismos en forma directa al Consorcio Caminero Regional Nº 5, por la suma de $ 1.177.156,59.
Y CONSIDERANDO:
Que según surge de los informes obrantes en autos, el presente proyecto pretende recuperar las redes viales sin pavimentar de dicha jurisdicción para lograr una mejor transitabilidad y seguridad y así obtener mayor economía del transporte para el usuario y la Provincia, basado esto en un importante ahorro administrativo, gran agilidad y versatilidad en la adjudicación, ejecución y certificación de las obras.
Que consta en autos la conformidad del Consorcio Caminero Regional Nº 5, para realizar los trabajos de que se trata por la suma antes mencionada.
Que se ha efectuado la correspondiente afectación presupuestaria del gasto artículo 13 de la Ley de Obras Públicas N 8614.
Que el caso encuadra en las previsiones de las Leyes 6233 y 6316, en las facultades otorgadas por la Ley 8555 y las disposiciones de la Ley Nº 5901 -T.O. Ley Nº 6300 y modificatorias, pudiendo en consecuencia procederse como se solicita.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la ejecución de los trabajos de la obra:
MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LAS REDES VIALES SIN
PAVIMENTAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA PERTENECIENTES A LA JURISDICCION DEL CONSORCIO CAMINERO REGIONAL Nº 5 - DEPARTAMENTO: RÍO SEGUNDO y consecuentemente ADJUDICAR en forma directa los mismos al Consorcio Caminero Regional Nº 5, por la suma de Pesos Un Millón Ciento Setenta y Siete Mil Ciento Cincuenta y Seis Con Cincuenta y Nueve Centavos $ 1.177.156,59, con una duración de contrato de doce 12 meses.
ARTÍCULO 2º.- IMPUTAR el egreso que asciende a la suma Pesos Un Millón Ciento Setenta Y Siete Mil Ciento Cincuenta y Seis Con Cincuenta y Nueve Centavos $ 1.177.156,59, conforme lo indica la Gerencia de Recursos Económicos y Financieros de la Dirección Provincial de Vialidad, en su Documento de Contabilidad Afectación Preventiva Nº 9447/06, Jurisdicción 1.25, Presupuesto Año 2007.
ARTÍCULO 3º.- FACULTAR al señor Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad a suscribir el contrato pertinente.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLICESE, dése intervención a la Gerencia de Recursos Económicos y Financieros de la Dirección Provincial de Vialidad, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCION Nº 31
Córdoba, 12 de Marzo de 2007
Expediente Nº 0045-012784/04
VISTO: Este expediente en el que obra la Resolución Nº 00028/07 de la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente de este Ministerio, relacionada con los trabajos de la Obra:
MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE

LAS REDES VIALES SIN PAVIMENTAR PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN DEL CONSORCIO CAMINERO REGIONAL Nº 3 DEPARTAMENTOS: RÍO SECO - SOBREMONTE - TULUMBA - TOTORAL.
Y CONSIDERANDO:
Que la citada Dirección propicia la aprobación del Acta de Recepción Definitiva de fecha 6 de septiembre de 2006 y la Devolución del Fondo
de Reparo correspondiente a los certificados Nº 1 Parcial de Precios Contractuales al Nº 10 Final de Precios Contractuales por la suma de $
31.343,89 y se autorice a la citada Dirección para que devuelva al Consorcio Caminero Regional Nº 3 el Fondo de Reparo de que se trata, el que fue constituido en efectivo según Informe Nº 06/
07 del Departamento I Administración y Personal dependiente de la Dirección Provincial de Vialidad.
Que lo propiciado por la mencionada Dirección CONTINÚA EN PÁGINA 2

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA SANCIONA CON
FUERZA DE
LEY: 9385
ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE de utilidad pública y sujeto a ocupación temporánea en los términos del artículo 43 de la Ley Nº 6394, el inmueble sito en calle Deán Funes Nº 581/589, de Barrio Alberdi de la ciudad de Córdoba, inscripto en el Registro General de la Provincia bajo Matrícula Nº 143.152, Capital 11, designado como Lote 44, Manzana 5.
ARTÍCULO 2º.- EL plazo de ocupación temporánea será de dos 2 años a partir de la toma de posesión del inmueble descrito en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- EL inmueble cuya utilidad pública se declara por la presente Ley será destinado a la prestación de servicios de salud humana, no pudiendo darse otro servicio al mismo.
ARTÍCULO 4º.- LA determinación del valor de uso del inmueble así declarado y sujeto a ocupación temporánea normal, se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 48, sus correlativos y concordantes de la Ley Nº 6394 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5º.- EL uso del inmueble cuya utilidad pública y ocupación temporánea normal se declara por la presente Ley, será cedido a la Cooperativa de Trabajo de la Salud Junín Limitada, bajo la condición de ser destinado exclusivamente a la consecución de su objeto social, por lo que dicha ocupación subsistirá, por el término fijado en el artículo 2º, siempre que la ocupante cumpla con sus fines sociales. Caso contrario será pasible del trámite previsto en el artículo 121 de la Ley Nº 6658.
ARTÍCULO 6º.- LA ocupación temporánea bajo la condición establecida en el CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/05/2007 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha07/05/2007

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4187

Primera edición01/02/2006

Ultima edición26/07/2024

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