Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/05/2007 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

AÑO XCV - TOMO DVIII - Nº 93
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 16 DE MAYO DE 2007

PUBLICACIONES

RESOLUCIONES

DE

GOBIERNO

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DECRETOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD
RESOLUCION Nº 126
Córdoba, 11 de mayo de 2007.
VISTO: el Expediente Nº 0182-025319/2007
en que la Jefatura de Policía de la Provincia, solicita autorización para efectuar el llamado a Licitación Pública Nº 08/2007, a fin de contratar la adquisición de dos mil doscientos diez 2.210
Chalecos Antibalas, con destino a la División Armamentos y Equipos de la Policía de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos, los Pliegos de Condiciones Básicas, Particulares y Especificaciones Técnicas.

VILLA LOS LLANOS

Imponen el nombre de Julio Salusso al IPEM Nº 333
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 192

Por ello, lo dispuesto por el artículo 13 inciso a y b de la Ley Nº 5901 T.O. Ley Nº 6300 y modificaciones y en base a la actualización del valor Índice Uno 01 que fija la Ley Nº 9348 y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad bajo el Nº 357/2007, CONTINÚA EN PÁGINA 2

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA :

Córdoba, 19 de Febrero de 2007
VISTO: El Expediente Nº 0110-111442/2006, en el cual obran las actuaciones relacionadas con la terna elevada para la imposición de nombre al Instituto Provincial de Educación Media Nº 333 de Villa Los Llanos, dependiente de la Dirección General de Educación Media, Especial y Superior -Ministerio de Educación-.
Y CONSIDERANDO:

Que se acompaña el respectivo Documento de Afectación Preventiva Nº 1586/07, dando cuenta de la asignación de fondos necesarios para hacer frente a la erogación proyectada.

Departamento Jurídico del Ministerio de Educación y lo dictaminado por Fiscalía de Estado en casos similares;

ARTÍCULO 1º.- IMPONESE el nombre de JULIO SALUSSO, al Instituto Provincial de Educación Media Nº 333 de Villa Los Llanos, dependiente de la Dirección General de Educación Media, Especial y Superior -Ministerio de Educación-.
ARTÍCULO 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.

Que de la misma surge el nombre de JULIO SALUSSO, como justo homenaje a su destacada trayectoria en las nobles actividades que desarrolló, a través de las cuales dio muestras acabadas de virtudes cívicas y morales, dignas de ser recordadas e imitadas por las nuevas generaciones.

ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Que los organismos técnicos competentes han tomado la debida intervención, cumplimentándose los requisitos establecidos en el Decreto Nº 7694/E/68.

DR. EDUARDO R. MUNDET
MINISTRO DE EDUCACIÓN

Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 005/07 del
MINISTERIO DE SEGURIDAD
RESOLUCIÓN Nº 103
Córdoba, 17 de abril de 2007
VISTO: Las actuaciones en la que el señor Gerente de Seguridad Náutica propone una serie de iniciativas para integrar diversos vacíos normativos en la legislación y reglamentación náutica vigente en la Provincia;
Y CONSIDERANDO:
Que en la Provincia rigen las leyes 5040 Régimen de la actividad náutica y 8264 Régimen legal para embarcaciones e infraestructura, destinadas a regular aquellas actividades, relaciones, ámbitos y vehículos no incluidos en las previsiones del artículo 75 incisos 11º y 12º de la Constitución Nacional, la ley 20.094 ley de la Navegación, ley 18.398 y 18.711 Ley de Prefectura Naval Argentina, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias.

Que en virtud de las competencias establecidas por los artículos 11 y 23 bis en particular incisos 15º y 17º de la ley 9.156, el Ministerio de Seguridad ejerce el carácter de autoridad de aplicación de las leyes 5040 y 8264, así como de sus decretos reglamentarios, ejerciendo el poder de policía y dictando reglamentos de ejecución destinados a tornar operativo e integrado al derecho vigente.
Que en este sentido, el Gerente de Seguridad Náutica hace especial hincapié en la necesidad de ejercer en plenitud, el poder de policía en la materia respecto de las embarcaciones denominadas balsas y/o veleros, a las que se ha requerido el cumplimiento de las prescripciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales 259/06 y 82/07, tomando como referencia las prescripciones contenidas en las Ordenanzas 6/01 Tomo I - Régimen Técnico del Buque - Requisitos técnicos administrativos para la aprobación de embarcaciones menores y deportivas construidas en forma individual o en serie y 3/02 de la Prefectura Naval Argentina Tomo I - Régimen Técnico del Buque - Normas de construcción para buques y artefactos navales.
Que la Prefectura Naval Argentina, conforme lo establecido por el
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

artículo 4º de la ley 18.398 y modificatorias, carece de jurisdicción sobre las actividades, vehículos y cursos de agua a los que se refiere la legislación provincial que pone en cabeza de esta cartera ministerial el ejercicio del poder de policía sobre todas las embarcaciones que surcan los espejos de agua de la Provincia, Que sin perjuicio de ello, procurando la coherencia en la integración del ordenamiento jurídico y la centralización normativa en el ejercicio de la Administración Pública, resulta oportuno adherir a la vigencia, en aquello que resulte aplicable, de las Ordenanzas 6/01 y 3/02 de Prefectura Naval Argentina, normas integrantes del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre -REGINAVEconforme lo dispuesto para el caso por los artículos 1º, 62 y concordantes de la ley de la ley 20.094 y Decreto 4516/73 REGINAVE, Artículo 101.0203.
Que la inteligencia de las normas aludidas, se entiende que en todo aquello que se refieran a la autoridad de aplicación y a la expedición de matrícula, será competente el Ministerio de Seguridad, a través de su Gerencia de Seguridad Náutica o el organismo que la reemplace en el futuro.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/05/2007 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha16/05/2007

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4187

Primera edición01/02/2006

Ultima edición26/07/2024

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