Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/05/2007 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

SECCIÓN

AÑO XCV - TOMO DVIII - Nº 88
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 9 DE MAYO DE 2007

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

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RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

CONSEJO DE EVALUACIÓN ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN EN SALUD COEIS

Designan a miembros integrantes MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION Nº 118
Córdoba, 9 de Abril de 2007

VISTO: este Expediente en el que obra la Resolución Nº 01230/06 de la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente de este Ministerio, relacionada con los trabajos de la Obra: MEJORAMIENTO DE LAS REDES VIALES SIN
PAVIMENTAR PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA PERTENECIENTES
A LA JURISDICCIÓN DEL CONSORCIO CAMINERO REGIONAL Nº 13 DEPARTAMENTO: CALAMUCHITA.

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Y CONSIDERANDO:
Que la citada Dirección propicia la aprobación del Acta de Recepción Definitiva de fecha 29 de septiembre de 2006 y la Devolución del Fondo de Reparo correspondiente a los certificados Nº 1 Parcial de Precios Contractuales al Nº 7
Final de Precios Contractuales por la suma de $ 31.468,39 y se autorice a la citada Dirección para que devuelva al Consorcio Caminero Regional Nº 13 el Fondo de Reparo de que se trata, el que fue constituido en efectivo según Informe Nº 189/06 del Departamento I Administración y Personal dependiente de la Dirección Provincial de Vialidad.

1º.- DESIGNASE a partir de la fecha del presente instrumento legal, a los miembros integrantes del Consejo de Evaluación Ética de la Investigación en Salud COEIS, que a continuación se nominan:
Prof. Dr. Pedro León Saracho Cornet, M.I. Nº 7.060.095
Dr. Héctor Ricardo Maisuls M.I. Nº 8.498.614
Dra. Susana M. Vidal Suárez, M.I. Nº 12.998.405
Dr. Luis Isaías Juncos, M.I. Nº 6.509.454
Dr. Eduardo Cuestas, M.I. Nº 12.430.850
Dra. Claudia Valentina Roitter, M.I. Nº 17.845.848
2º.- DISPONESE que los miembros integrantes del Consejo de Evaluación Ética de la Investigación en Salud COEIS, deberán suscribir una Declaración Jurada que responda a las exigencias contenidas en el apartado 15º de la resolución ministerial Nº 00022/07.
3º.- Los miembros integrantes del Consejo de Evaluación Ética de la Investigación en Salud COEIS, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación en un plazo de treinta 30 días corridos a partir de la notificación efectiva de la presente, el Reglamento Interno de Funcionamiento del Coeis.
4º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.DR. OSCAR FÉLIX GONZALEZ
MINISTRO DE SALUD

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCION Nº 34
Córdoba, 12 de Marzo de 2007
Expediente Nº 0045-012755/04. VISTO: Este expediente en el que obra la Resolución Nº 00041/07 de la
Córdoba, 14 de Marzo de 2007
Expediente Nº 0045-012913/04

Que se conformidad a las prescripciones del apartado 14
acápite g de la resolución ministerial en cuestión, los miembros del COEIS, deberán presentar en un plazo no inferior a treinta 30 días corridos desde la efectiva notificación, el Reglamento Interno de Funcionamiento.
Por ello y en uso de sus atribuciones,
VISTO: Las actuaciones mediante las cuales de gestiona la designación de los miembros integrantes del Consejo de Evaluación Ética de la Investigación en Salud COEIS.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nro. 00022/07 se crea el SISTEMA DE EVALUACIÓN, REGISTRO Y FISCALIZACIÓN DE LAS INVESTIGACIONES EN SALUD.
Que el precitado instrumento legal, establece en su Apartado 11º que el Consejo de Evaluación Ética de la Investigación en Salud COEIS, desarrollará sus funciones conforme a su propio reglamento.
Que atento a lo previsto en los apartados 12º y 13º de la Resolución antes mencionada, es menester proceder a la designación de los miembros que integrarán el COEIS.
Que consecuentemente con lo expuesto se han respetado los extremos exigidos en el instrumento legal supra mencionado en cuanto a la conformación del mismo, esto es, su integración multidisciplinaria, independiente e intersectorial de profesionales del campo de la salud, así como de otros campos del conocimiento y de miembros de la comunidad, cuya finalidad es la de contribuir a la calidad científica y ética de las investigaciones.
Que asimismo, para un adecuado desempeño de la función se han estimado las condiciones de honorabilidad, trayectoria en el campo ético, social, jurídico y de investigación de sus miembros permanentes.
Que en virtud de las previsiones contenidas en el apartado 15º de la resolución Nº 00022/07, los miembros integrantes del Consejo, deberán suscribir una declaración jurada que responda a los condicionantes funcionales previstos en la misma.

RESOLUCION Nº 37

Dirección Provincial de Vialidad, dependiente de este Ministerio, relacionada con los trabajos de la Obra:
MEJORAMIENTO DE LAS REDES
VIALES SIN PAVIMENTAR PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA
PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN DEL CONSORCIO CA-

MINERO REGIONAL Nº 4 - DEPARTAMENTO: COLÓN.

Que lo propiciado por la mencionada Dirección es posible en virtud de los informes técnicos referenciados y de las previsiones de los artículos 53 y 57 de la Ley de Obras Públicas Nº 8614, 46 del Decreto Nº 4757/77 y 81 del Decreto Nº 4758/77.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales este Ministerio bajo el Nº 330/06 caso similar, su proveído de fecha 05-02-07, EL MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Acta de Recepción Definitiva de fecha 29 de septiembre de 2006, correspondiente a los trabajos de la Obra: MEJORAMIENTO
DE LAS REDES VIALES SIN PAVIMENTAR PRIMARIA, SECUNDARIA Y
TERCIARIA PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN DEL CONSORCIO
CAMINERO REGIONAL Nº 13 - DEPARTAMENTO: CALAMUCHITA .
ARTÍCULO 2º.- APROBAR la Devolución del Fondo de Reparo correspondiente a los certificados Nº 1 Parcial de Precios Contractuales al Nº 7 Final de Precios Contractuales que asciende a la suma de Pesos Treinta y Un Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Con Treinta y Nueve Centavos $ 31.468,39 el que se encuentra constituido en efectivo, según Informe Nº 189/06 del Departamento I Administración y Personal dependiente de la Dirección Provincial de Vialidad y consecuentemente AUTORIZAR a la citada Dirección para que devuelva al Consorcio Caminero Regional Nº 13 el Fondo de Reparo de que se trata.

Y CONSIDERANDO:
Que la citada Dirección propicia la aprobación del Acta de Recepción Definitiva de fecha 30 de octubre de CONTINÚA EN PÁGINA 2

ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Vialidad dependiente de este Ministerio a sus efectos y archívese.
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/05/2007 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha09/05/2007

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4187

Primera edición01/02/2006

Ultima edición26/07/2024

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