Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/05/2007 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

SECCIÓN

AÑO XCV - TOMO DVIII - Nº 98
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 23 DE MAYO DE 2007

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
ACUERDOS

RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

FERIA JUDICIAL EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Fijan el receso del mes de julio del corriente año
RESOLUCION Nº 64
Córdoba, 12 de Abril de 2007
Expediente Nº 0045-013097/05

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA

ACUERDO NUMERO DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE SERIE A. En la ciudad de Córdoba, a diecisiete días del mes de mayo del año dos mil siete, con la Presidencia de su titular Dr.
Armando Segundo ANDRUET h, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther CAFURE DE BATTISTELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, Mercedes BLANC DE
ARABEL y Carlos Francisco GARCIA ALLOCCO, con la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Miguel Ángel DEPETRIS y ACORDARON:
VISTO: Lo dispuesto por el Art. 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N 8435, Y CONSIDERANDO: Que el citado artículo, dispone que corresponde al Tribunal Superior de Justicia fijar el receso judicial de los Tribunales de ocho días hábiles en el mes de julio. Atento a ello y en uso de las atribuciones conferidas;
SE RESUELVE:
1.- FIJAR el receso del mes de julio para los Tribunales de la Provincia desde el 10 al 19 inclusive del corriente año.2.- LOS Señores Delegados de Superintendencia del interior de la Provincia deberán comunicar a la brevedad las festividades patronales que habitualmente coincidan con los días fijados, a los fines de adecuar los recesos para dichos Centros Judiciales.3.- DISPONER que los Magistrados, Funcionarios, Empleados y Personal de Maestranza afectados a dicho receso, presten servicios en el horario habitual de atención al público.
4.- EL personal afectado a la Dirección de Policía Judicial cumplirá
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA

ACUERDO REGLAMENTARIO NUMERO OCHOCIENTOS
OCHENTA Y UNO - SERIE A.-En la ciudad de Córdoba, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil siete, con la Presidencia de su Titular Dr. Armando Segundo ANDRUET h, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther CAFURE de BATTISTELLI, Aída Lucia Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL y Carlos Francisco GARCIA ALLOCCO, con la asistencia del Director de Superintendencia Dr. Miguel Ángel DEPETRIS y ACORDARON:
Y VISTOS: La puesta en vigencia de la ley provincial 9283 de Violencia Familiar, como así también los Acuerdos Reglamentarios
funciones en el horario normal y habitual asignado por el titular de dicha dependencia.5.- EL personal que preste servicio durante el receso mencionado, tomará la compensación correspondiente desde el 20 y hasta el 31
de julio inclusive del corriente año, de manera impostergable, Art.
47 R.A.L. salvo razón de servicio formulada en tiempo oportuno.6.- COMUNIQUESE y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Sr. Miguel Ángel Depetris.DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET H
PRESIDENTE
DRA. MARÍA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
DR. CARLOS FRANCISCO GARCIA ALLOCCO
VOCAL
DR. MIGUEL ÁNGEL DEPETRIS
DIRECTOR GENERAL DE SUPERINTENDENCIA

a la misma N 813 -Serie Ade fecha 21.III.06 y 815 -Serie Adel 7.IV.06; y la presentación de fecha 27/04/07 efectuada por los Señores Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, y de Familia, de la Ciudad de Río Cuarto, en el sentido de que persisten las razones que dieron lugar al dictado de los Acuerdos Reglamentarios N 822 Serie A de fecha 09/05/06, 829 Serie A
de fecha 04/07/06, 852 Serie A de fecha 07/11/06 y 869 Serie A de fecha 12/03/07. Por ello, SE RESUELVE: I.- Disponer la prórroga para dictar resolución hasta el 30.VI.07 de la totalidad de causas que queden en estado de ser resueltas, extendiéndose en consecuencia el plazo de fenecimiento de dicho término en la cantidad de sesenta 60 días;
sin perjuicio de aquellas cuestiones de máxima urgencia y que las circunstancias particulares del caso, no autoricen dicha demora.
CONTINÚA EN PÁGINA 2

VISTO: este Expediente en el que obra la Resolución Nº 00113/
07 de la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente de este Ministerio, relacionada con los trabajos de la Obra: MEJORAMIENTO DE LAS REDES VIALES SIN PAVIMENTAR PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN DEL CONSORCIO CAMINERO REGIONAL Nº 17 DEPARTAMENTO: GENERAL ROCA, a cargo del Consorcio Caminero Nº 17.
Y CONSIDERANDO:
Que la citada Dirección propicia la aprobación del Acta de Recepción Definitiva de fecha 28 de noviembre de 2006 y la Devolución del Fondo de Reparo correspondiente a los certificados Nros. 1 Parcial de Precios Contractuales al 5 Final de Precios Contractuales por la suma de $ 28.096,85 y se autorice a la citada Dirección para que devuelva al Consorcio Caminero Regional Nº 17, el Fondo de Reparo de que se trata, el que fue constituido en efectivo, según Informe Nº 14/07 del Departamento I Administración y Personal dependiente de la citada Dirección.
Que lo propiciado por la Dirección Provincial de Vialidad es posible en virtud de los informes técnicos referenciados y de las previsiones de los artículos 53 y 57 de la Ley de Obras Públicas Nº 8614, 46
del Decreto Nº 4757/77 y 81 del Decreto Nº 4758/77.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales este Ministerio bajo el Nº 330/06 caso similar y su proveído de fecha 26/03/07, EL MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Acta de Recepción Definitiva de fecha 28 de noviembre de 2006, correspondiente a los trabajos de la Obra: MEJORAMIENTO DE LAS REDES VIALES SIN PAVIMENTAR PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN DEL CONSORCIO CAMINERO
REGIONAL Nº 17 - DEPARTAMENTO: GENERAL ROCA. , a cargo del Consorcio Caminero Regional Nº 17.
ARTÍCULO 2º.- APROBAR el Certificado de Devolución del Fondo de Reparo correspondiente a los certificados Nros. 1 Parcial de Precios Contractuales al 5 Final de Precios Contractuales que asciende a la suma de Pesos Veintiocho Mil Noventa Y Seis Con Ochenta y Cinco Centavos $ 28.096,85, el que se encuentra CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/05/2007 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha23/05/2007

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4187

Primera edición01/02/2006

Ultima edición26/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2007>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031