Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 28/7/2000

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 28 de julio de 2000

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

LEYES
L E Y N 6.925
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1 - Establécese con carácter obligatorio, en las tres Funciones del Estado Provincial, que todas las Reparticiones u Organismos que tengan atención al público deberán contar con personal capacitado para interpretar el Lenguaje de Señas.
Artículo 2 - La Función Ejecutiva, a través de la Dirección de Organización y Capacitación Administrativa D.O.C.A., implementará los cursos de habilitación para el personal que sea afectado para el cumplimiento del objetivo de esta Ley.
Artículo 3 - Invítase a los Municipios a adherirse a la presente Ley.
Artículo 4 - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 115 Período Legislativo, a veintidós días del mes de junio del año dos mil. Proyecto presentado por el Diputado Daniel Alem.
Fdo.: Agustín B. de la Vega Presidente Comisión Asuntos Constitucionales, Peticiones, Poderes y Reglamento e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo.

DECRETO N 694
La Rioja, 3 de julio de 2000
Visto: El Expediente Código G1 N 00426-5/00, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva texto de la Ley N 6.925, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1 - Promúlgase la Ley N 6.925, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 22 de junio del 2000.
Artículo 2 - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Obras Públicas y de Salud Pública y suscripto por el señor Secretario de Gestión Pública y Modernización del Estado.
Artículo 3 - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Cayol, R.E., M.H. y O.P.
Córdoba, R.D., M.S.P. Caridad, A.G., S.G.P. y M.E.

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DECRETO N 492
La Rioja, 24 de abril de 2000
Visto: las políticas públicas de la Provincia destinadas a la capacitación de sus agentes y,Considerando:
Que es propósito de la Función Ejecutiva en el marco de las mencionadas políticasimpulsar un vasto proceso de capacitación de los agentes públicos en sus distintos niveles, articulando acciones con Municipios y organismos no gubernamentales.
Que a tal fin, la capacitación a distancia constituye un recurso metodológico de importancia primordial, conforme surge de las exitosas experiencias realizadas a nivel nacional e internacional.
Que la modalidad señalada presenta evidentes ventajas en cuanto a la amplitud de cobertura geográfica, poblacional e institucional, el rol protagónico que asume el destinatario del proceso de aprendizaje y el bajo costo de su implementación.
Que es necesario establecer un sistema ordenador que integre los distintos componentes requeridos por esta modalidad y coordine las acciones de capacitación a distancia a desarrollar en el ámbito de la provincia.
Que atento a la competencia de la Dirección General de Organización y Capacitación Administrativa establecida por los Decretos Ns. 1.118/96 y 51/99 en sus Arts. 2 y 14, respectivamente, y a la experiencia adquirida por esta Repartición en la materia, resulta pertinente poner a cargo de la misma, la gestión del Sistema Provincial de Capacitación a Distancia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1 - Créase el Sistema Provincial de Capacitación a Distancia SIPCAD cuyo objetivo será la coordinación funcional de los componentes del mismo y de los procesos de capacitación que apliquen dicha modalidad.
Artículo 2 - Entiéndese por Capacitación a Distancia, a los efectos del presente acto administrativo;
el proceso de comunicación bidireccional que, sin requerir la presencia física del alumno en aula, propicia aprendizajes flexibles y autónomos de sus destinatarios, a través de materiales, recursos didácticos y de tutorías especialmente diseñados para tal fin.
Artículo 3 - El Sistema establecido por el Artículo 1 desarrollará las acciones siguientes:
a Implementar los mecanismos para una gestión centralizada de los componentes y de las distintas etapas del proceso de capacitación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 28/7/2000

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha28/07/2000

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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