Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 18/7/2000

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 18 de julio de 2000

BOLETIN OFICIAL

Pág. 3

LEYES
LEY N 6.905
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L

E

Y :

ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de La Rioja para la ejecución de 13 perforaciones en el departamento San Martín y 10 perforaciones en el departamento Rosario Vera Peñaloza, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 115º Período Legislativo, a un día del mes de junio del año dos mil. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.Fdo.: Cejas Mariño,R.A., Vicepresidente 2º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia Romero, R.A., Secretario Legislativo
CONVENIO DE MUTUO DE ASISTENCIA
FINANCIERA ENTRE
EL FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE
INFRAESTRUCTURA
REGIONAL Y LA PROVINCIA DE LA RIOJA

Entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, en adelante EL FONDO, representado por el Presidente, Lic. Federico Cibils Madero, designado por Decreto Nº 84/00 PEN, Reglamento Interno de Funcionamiento de su Consejo de Administración y Acta de Consejo de Administración Nº 79 del día 23-02-00 por una parte, y por la otra la Provincia de La Rioja, en adelante LA JURISDICCION, representada por el Sr. Gobernador de la Provincia Dr.
Angel Eduardo Maza, convienen en celebrar el presente Convenio de Asistencia Financiera, en presencia del Sr.
Ministro de Infraestructura y Vivienda de la Nación Ingeniero Nicolás Vicente Gallo, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: NORMATIVA APLICABLE. El presente Convenio se lleva a cabo en el marco legal dispuesto por la Ley 24.855, su Decreto Reglamentario 924/97, el Decreto 228/98, el Reglamento Operativo y Manual de Procedimientos aprobado por EL FONDO; y que forma parte integrante del mismo, y legislación concordante.SEGUNDA: IDENTIFICACION DE LA
OBRA. PLAZO DE EJECUCION y FECHA
PREVISTA PARA EL INICIO DE LA MISMA.

Identificación de la Obra: F0013-99. Ejecución de 13 perforaciones en el Dpto. San Martín y 10
perforaciones en el Dpto. Rosario Vera Peñaloza.
Plazo de Ejecución y Fecha Prevista para su Inicio: Dicho proyecto tiene previsto un plazo de ejecución a partir de la iniciación de las obras de 7 meses y su iniciación se prevé para el mes de mayo de 2000.TERCERA: OBJETO. EL FONDO asistirá al financiamiento de la obra descripta precedentemente cuyos requisitos legales y técnicos que obran como anexo al presente han sido debidamente evaluados y cumplimentados por LA JURISDICCION y de conformidad con la normativa mencionada en la Cláusula Primera, como también evaluados por el Consejo de Administración de EL FONDO.CUARTA: MONTO DEL PRESTAMO. EL
FONDO, con fondos bajo su administración, otorga en calidad de préstamo a LA JURISDICCION, la suma de Pesos Ochocientos Cuarenta Y Ocho Mil Trescientos Ocho $ 848.308 convertibles. De este monto se destinará la suma de Pesos Ochocientos Veintitrés Mil Seiscientos $ 823.600 a la ejecución de la obra mencionada en la Cláusula Segunda, y el saldo de Pesos Veinticuatro Mil Setecientos Ocho $ 24.708 se aplicará al pago de los gastos de evaluación de proyecto y auditoría, contemplados en la Cláusula Trigésimoquinta. La Jurisdicción se compromete a utilizar con carácter exclusivo el préstamo para el fiel cumplimiento del objeto del presente Convenio.QUINTA:
MANIFESTACION
DEL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA JURISDICCION.
El representante de LA JURISDICCION manifiesta a que la presente operación está debidamente encuadrada en las normas provinciales vigentes; b que no existe dentro del ámbito provincial impedimento legal alguno que implique restricción, prohibición o impedimento de alguna naturaleza respecto de la operación acordada en el presente Convenio y c que el presente endeudamiento está contemplado en La Ley de Presupuesto de la Jurisdicción Nº 6.868.SEXTA: ACEPTACION POR PARTE DE LA
JURISDICCION. A los efectos de perfeccionar la asistencia financiera, LA JURISDICCION acompaña la norma jurídica que aprueba la ejecución del proyecto propuesto, autorizando el endeudamiento de LA
JURISDICCION con EL FONDO, otorgando en garantía los fondos de coparticipación que le corresponden y aprobando formal y sustancialmente los instrumentos contractuales celebrados relativos a cada operación.
Asimismo acompaña constancia de que han tomado intervención los organismos competentes que la legislación provincial determina en orden a legitimar la obligación crediticia aquí asumida, comprometiéndose a obtener la oportuna aprobación legislativa prevista en el Art 3 de la Ley Nº 6.432.SEPTIMA: DE LA REPRESENTACION DE
LA JURISDICCION. ORGANISMO EJECUTOR. LA
JURISDICCION designó al Arq. Luis Brizuela Rissi, para

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 18/7/2000

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha18/07/2000

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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