Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/7/2000

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 25 de julio de 2000

BOLETIN OFICIAL

LEYES
LEY N 6.861
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1 - Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial, a ceder en carácter de Comodato por el término de diez 10 años a partir de la firma del respectivo Contrato y a favor de la señora María Delicia Sierra, D.N.I. N 12.330.882, un inmueble de propiedad del Estado Provincial ubicado en la ciudad Capital de La Rioja, cuyas características son las siguientes:
Propietario: Estado Provincial. Nomenclatura Catastral: Departamento 01 Circunscripción I Sección D Manzana 67 Parcela t. Datos de Dominio: N 415
Folios 1065/77 Año 1970. Superficie: 369,00 m2.
Padrón N: 1-15581.
Artículo 2 - El inmueble cedido será destinado a la construcción de la vivienda única y de habitación permanente de la señora María Delicia Sierra, la que deberá quedar en condiciones de habitabilidad al finalizar el plazo establecido en el artículo precedente.
Artículo 3 - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones exigidas por esta Ley, dará lugar a que la Función Ejecutiva proceda a revocar la cesión, quedando las mejoras, cualquiera sea su naturaleza, en beneficio del Estado Provincial sin compromiso de abonar suma alguna por ningún concepto.
Artículo 4 - Por Escribanía General de Gobierno se procederá a confeccionar el respectivo Contrato de Comodato.
Artículo 5 - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 114 Período Legislativo, a veintidós días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Fdo.: Oscar Eduardo Chamía Vicepresidente 1
Cámara de Diputados e/e de la Presidencia Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
Pág. 3

Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 6.861, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 22 de diciembre de 1999.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Cayol, R.E., M.H. y O.P.

L E Y N 6.909
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1 - Créase como complemento para el uso de la Bandera de Ceremonias Provincial un TAHALI
confeccionado en tela de idéntica calidad, trama y color al paño de la Bandera de Ceremonias Provincial, por un largo de 1,70 m y su ancho será de 0,15 m. Estará constituido por dos franjas: la superior blanca y la inferior azulceleste, surcados en el centro y de arriba izquierda hacia abajo derecha por una franja rojo punzó, en cuyo centro ondulará una rama de olivo, simbolizando con sus flores los 18 Departamentos de la Provincia. En su extremo inferior su ubicará la cuja que conservará las características de forma, color y dimensión de ancho del TAHALI, donde se introducirá el extremo inferior del asta cuando deba alzarse la bandera.
Artículo 2 - El mismo será de uso obligatorio junto al asta, la moharra y la cinta con la inscripción en letras negras La Rioja por la Unidad Nacional y Latinoamericana en todos los actos públicos y privados donde la Bandera de Ceremonias Provincial sea portada.
Artículo 3 - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 115 Período Legislativo, a un día del mes de junio del año dos mil. Proyecto presentado por los Diputados Bienvenido Tristán Martínez y Daniel Alem.
Fdo.: Rolando Rocier Busto, Vicepresidente 1 Cámara de Diputados e/ej. de la Presidencia. Raúl Eduardo Romero, Secretario Legislativo.

DECRETO N 186
La Rioja, 14 de febrero de 2000.

DECRETO N 656
Visto: el Expediente Código A N
mediante el cual la Cámara de Diputados de eleva texto de la Ley N 6.861, y en atribuciones que le confiere el Artículo 123
Constitución Provincial,-

01104-3/99, la Provincia uso de las inc. l de la
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

La Rioja, 16 de junio de 2000
Visto: el Expediente Código G1 N 003698/2000, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley N 6.909, y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 123, inciso 1 de la Constitución Provincial,-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/7/2000

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha25/07/2000

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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