Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/7/2000

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 11 de julio de 2000

BOLETIN OFICIAL

LEYES
LEY N 6.869
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L

E

Y :

Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Señor Gobernador de la Provincia Dr. Angel Eduardo Maza y el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional representado por el Consejero Coordinador Ejecutivo Dr.
Roberto Armando Akil, por el cual el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional asistirá al financiamiento de la obra construcción y equipamiento del Centro Educativo de Nivel Inicial EGB1 y EGB2 en Aimogasta, Departamento Arauco, mejorando el servicio a la comunidad educativa de su respectiva jurisdicción o área de influencia.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 114 Período Legislativo, a treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva .CONVENIO DE MUTUO DE ASISTENCIA
FINANCIERA ENTRE EL FONDO FIDUCIARIO
FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL
Y LA PROVINCIA DE LA RIOJA
Entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, en adelante EL FONDO, representado por el Consejero Coordinador Ejecutivo Dr.
Roberto Armando Akil, designado por Decreto 1.013/97
PEN, Reglamento Interno de Funcionamiento de su Consejo de Administración y Acta de Consejo de Administración N 3 del día 13-11-97, por una parte, y por la otra la Provincia de La Rioja, en adelante LA
JURISDICCIÓN, representada por su Gobernador Dr.
Angel Eduardo Maza convienen en celebrar el presente Convenio de Asistencia Financiera, conforme a las siguientes cláusulas:
Primera: Normativa aplicable. El presente Convenio se lleva a cabo en el marco legal dispuesto por la Ley N 24.855, su Decreto Reglamentario 924/97, el Reglamento Operativo y Manual de Procedimientos aprobado por EL FONDO que se acompaña como anexo al presente y que forma parte integrante del mismo, y legislación concordante.Segunda: Identificación de la obra. Plazo de Ejecución y Fecha prevista para el inicio de la misma.
Identificación de la Obra: f-0019-99 Construcción y Equipamiento de Centro Educativo de Nivel Inicial, EGB1
y EGB2 en Aimogasta Departamento Arauco. Plazo de
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Ejecución: 12 meses. Fecha prevista para el inicio de la misma: enero de 1999.Tercera: Objeto. EL FONDO asistirá al financiamiento de la obra Construcción y Equipamiento de Centro Educativo de Nivel Inicial, EGB1 y EGB2 en Aimogasta Departamento Arauco, cuyos requisitos legales y técnicos que obran como anexo al presente han sido debidamente evaluados y cumplimentados por LA
JURISDICCION y de conformidad con la normativa mencionada en la Cláusula Primera, como también evaluados por el Consejo de Administración de EL
FONDO.Cuarta: Monto del préstamo. EL FONDO, con fondos bajo su administración, otorga en calidad de préstamo a LA JURISDICCION, la suma de Pesos Dos Millones Ciento Cuarenta Mil $ 2.140.000,00
convertibles, para la ejecución de la obra mencionada en la Cláusula Segunda, y ésta se compromete a utilizar con carácter exclusivo el préstamo para el fiel cumplimiento del objeto del presente Convenio.Quinta: Cofinanciación y proyectos integrados.
En el caso de que la obra sea cofinanciada con algún organismo crediticio nacional o internacional o con dinero de LA JURISDICCION, deberá establecerse con precisión el porcentaje de financiamiento que corresponde a cada una de las partes intervinientes en la financiación de la obra pertinente. Este porcentaje se aplicará al pago de cada certificado de obra que sea emitido o aprobado por la Jurisdicción.Sexta: Manifestación del representante legal de LA JURISDICCION.
El Representante Legal de LA JURISDICCION
manifiesta a Que la presente operación está debidamente encuadrada en las normas provinciales vigentes.
b Que no existe dentro del ámbito provincial impedimento legal alguno que implique restricción, prohibición o impedimento de alguna naturaleza respecto de la operación acordada en el presente Convenio.Séptima: Aceptación por parte de LA
JURISDICCION. A los efectos de perfeccionar la asistencia financiera, LA JURISDICCION acompaña la norma jurídica que aprueba la ejecución del proyecto propuesto, autorizando el endeudamiento de LA
JURISDICCION con el FONDO, otorgando en garantía los fondos de coparticipación que le corresponden y aprobando formal y sustancialmente los instrumentos contractuales celebrados relativos a cada operación.
Asimismo, acompaña constancia de que han tomado intervención los organismos competentes que la legislación provincial determina en orden a legitimar la obligación crediticia aquí asumida.Octava: De la representación de LA
JURISDICCION.
Organismo Ejecutor.
LA
JURISDICCION designa al Subadministrador de Obras Públicas, Ing. Juan José SaúI, para ejercer la representación ante EL FONDO en todo cuanto sea necesario para la aplicación del presente Convenio.
Asimismo, designa como Organismo Ejecutor a la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/7/2000

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha11/07/2000

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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