Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/7/2000

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 14 de julio de 2000

BOLETIN OFICIAL

LEYES
LEY N 6.889
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L

E

Que con tal objeto el C.F.I. ha creado nuevas líneas de crédito para asistir a las necesidades de financiamiento de las pequeñas y medianas empresas, que se suman a las líneas tradicionales para microemprendimientos.-.
Por todo ello las partes firmantes
Y :

Artículo 1.- Apruébase el Acuerdo de Financiamiento para la Producción Regional, firmado en la ciudad de La Rioja el día 30 de marzo del año en curso entre el Consejo Federal de Inversiones C.F.I.
representado por el Secretario General, Ing. Juan José CIACERA, y la provincia de La Rioja representada por el señor Gobernador, Dr. Angel Eduardo MAZA, por el cual el Consejo Federal de Inversiones C.F.I. asistirá al financiamiento de las solicitudes que se canalicen dentro de las líneas de crédito para micro, pequeñas y medianas empresas y para la exploración de nuevos mercados y realización de misiones al exterior.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 115 Período Legislativo, a cuatro días del mes de mayo del año dos mil. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.Fdo.: Rubén A. Cejas Mariño Vicepresidente 2
Cámara de Diputados e/e de la Presidencia Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
PROVINCIA DE LA RIOJA
CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES
ACUERDO FINANCIAMIENTO PARA
LA PRODUCCION REGIONAL
En la ciudad de La Rioja, a los 30 días del mes de marzo de 2000, entre la provincia de La Rioja, representada en este acto por el señor Gobernador Dr.
Angel Eduardo Maza, por una parte, y el Consejo Federal de Inversiones, representado por su Secretario General lng.
Juan José Ciácera, por la otra, Considerando:
Que el Consejo Federal de Inversiones asiste financieramente a los sectores de las micro, pequeñas y medianas empresas, con el objeto de ampliar su capacidad de desarrollo y mejorar su competitividad.
Que dicha asistencia, que se desarrolla desde hace varios años, genera, en forma dinámica, nuevas modalidades que optimizan la actividad.
Que, por otra parte, surge la necesidad y conveniencia de que el sector productivo continúe disponiendo de instrumentos en condiciones de accesibilidad, acordes a las características de las economías regionales.

Pág. 3

ACUERDAN
Primero: A fin de atender el financiamiento de las solicitudes que se canalicen dentro de las líneas de crédito para micro, pequeñas y medianas empresas y para la exploración de nuevos mercados y realización de misiones al exterior, el C.F.I. dispondrá de hasta la suma de Seis Millones Quinientos Noventa Mil Dólares de los Estados Unidos de América U$S 6.590.000 destinados a empresas de la provincia de La Rioja, nuevas o existentes, que presenten proyectos rentables y sustentables en el tiempo.Segundo: Las partes acuerdan aplicar en todos sus términos las normativas vigentes para las distintas líneas de crédito, aprobadas oportunamente por la Honorable Junta Permanente del C.F.I..En prueba de conformidad se firman dos 2
ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.Dr. Angel Eduardo Maza Gobernador de la Provincia de La Rioja Ing. Juan José Ciácera Secretario General Consejo Federal de Inversiones
DECRETO N 535
La Rioja, 09 de mayo de 2000
Visto: el Expediente Código G1-N 00256-5/00, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 6.889, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 6.889, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 04 de mayo de 2000.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Obras Públicas y de la Producción y Turismo.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Cayol, R.E., M.H. y O.P.
Bengolea, J.D., M.P. y T.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/7/2000

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha14/07/2000

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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