Boletín Oficial de la República Argentina del 29/09/2015 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 29 de septiembre de 2015
Que el artículo 7 de la mencionada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto N491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS PARA LA RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS de la SUBSECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN PARA LA INTEGRACIÓN NACIONAL de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra vacante y financiado un cargo Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.
Que por la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
N471 y de la SECRETARÍA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N230 del 30 de septiembre de 2014 se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas, entre otros, el cargo de Coordinador de Negociación y Mediación de Conflictos perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS
PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN PARA LA INTEGRACIÓN
NACIONAL de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN NACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, con Nivel de Ponderación III.
Que por el artículo 10 de la Ley N27.008, se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N4 del 15
de marzo de 2002.
Que el agente involucrado en la presente medida, ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto N601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio reglamentario del Decreto N491
de fecha 12 de marzo de 2002.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, 7 y 10 de la Ley N27.008 y 1
del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Dase por designado, con carácter transitorio por el término de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles a partir del 1 de junio de 2015, a D. Darío Fernando BRESER
D.N.I. N 27.334.107 como Coordinador de Negociación y Mediación de Conflictos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS
PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN PARA LA INTEGRACIÓN NACIONAL de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N2098 del 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios. La mencionada designación se dispone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N27.008
y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II, Capítulo III del Convenio citado precedentemente.
Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO SINEP, homologado por el Decreto N2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles a partir del 1 de junio de 2015.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.224

3

el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N40 del 25
de enero de 2007, la Resolución Conjunta N89 y N16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-Secretaría, y de la ex-SECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, la Resolución Conjunta N42 y N165 del 20 de mayo de 2011 de la SECRETARÍA DE
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, la Resolución N805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que los Artículos 7 de la Ley N26.546, prorrogada en los términos del Decreto N2053/10
y complementada por el Decreto N2054/10 y del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015 aprobado por las Leyes Nros.
26.728, 26.784, 26.895 y 27.008, respectivamente, establecen que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por los Artículos 10 de las citadas Leyes Nros. 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N 2053/10 y complementada por el Decreto N 2054/10, 26.728, 26.784, 26.895 y 27.008, se estableció que las facultades otorgadas por las mismas al señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que por el Decreto N491 del 12 de marzo de 2002 el PODER EJECUTIVO NACIONAL
reasumió el control directo e inmediato de todas las designaciones de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.
Que por el Decreto N1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, se aprobó la estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS.
Que por la Resolución N805 de fecha 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobaron las aperturas estructurales inferiores de segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, entre las que se encuentran la Coordinación Regional Temática de Sanidad Animal Tipo, la Coordinación Regional Temática de Protección Vegetal Tipo y la Coordinación Regional Temática de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria Tipo, todas de la Dirección de Centro Regional Patagonia Norte del citado Servicio Nacional.
Que por la Resolución Conjunta N42 y N165 del 20 de mayo de 2011 de la SECRETARÍA
DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, se incorporaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, las unidades organizativas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que resulta imperioso que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA cuente con la totalidad de su estructura organizativa en funcionamiento, a fin de cumplir con sus cometidos.
Que constituye una necesidad de alta prioridad para el citado Servicio Nacional la designación de los titulares de las Coordinaciones Regionales Temáticas Tipo de la Dirección de Centro Regional Patagonia Norte, detalladas en los Anexos I y II del presente decreto, y con carácter transitorio.

Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que las personas que se detallan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida, reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cubrir los cargos referidos.

Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE
KIRCHNER. Aníbal D. Fernández.

Que por el Decreto N40 del 25 de enero de 2007, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA
Decreto 1928/2015
Designaciones en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Bs. As., 16/09/2015
VISTO el Expediente NS01:0447768/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N26.546, prorrogada en los términos del Decreto N2053/10
y complementada por el Decreto N2054/10, el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015 aprobado por las Leyes Nros. 26.728, 26.784, 26.895 y 27.008, respectivamente, los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sus modificatorios Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 1.140 del 28 de junio de 2002,
Que mediante el Decreto N1.140 del 28 de junio de 2002 se faculta a los titulares de los organismos descentralizados para solicitar la cobertura transitoria de cargos.

Que por Resolución Conjunta N89 y N16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la ex-SECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que se ha dado cumplimiento a la Circular N4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7 y 10 de las referidas Leyes Nros. 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N 2053/10 y complementada por el Decreto N2054/10, 26.728, 26.784, 26.895 y 27.008 y 1 del Decreto N491 del 12 de marzo de 2002.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/09/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/09/2015

Page count60

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First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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