Boletín Oficial de la República Argentina del 10/09/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, jueves 10
de septiembre de 2015

Año CXXIII
Número 33.211
Precio $ 5,00

Sumario Pág.

DECRETOS

DECRETOS

Por ello,

ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA
Decreto 1823/2015
Ley N27.139. Apruébase reglamentación 1
ARMADA ARGENTINA
Decreto 1821/2015
Promoción 2
JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decreto 1818/2015
Dase por prorrogada designación en la Dirección de Planificación y Gestión 3
MINISTERIO DEECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS
Decreto 1822/2015
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 3
MINISTERIO DEECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS
Decreto 1808/2015
Danse por prorrogadas designaciones en el Instituto Nacional de Estadística y Censos 4
MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Decreto 1827/2015
Designación en la Unidad de Información Financiera 4
MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES YCULTO
Decreto 1819/2015
Dase por prorrogada designación 5
MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES YCULTO
Decreto 1820/2015
Dase por prorrogada designación en la Dirección General de Administración 5
MINISTERIO DESALUD
Decreto 1816/2015
Créase cargo. Designación 6
MINISTERIO DESALUD
Decreto 1817/2015
Designación en la Superintendencia de Servicios de Salud 6
MINISTERIO DESEGURIDAD
Decreto 1815/2015
Designación 6
SERVICIO EXTERIOR
Decreto 1813/2015
Dispónese reapertura de Embajada 7

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

ASOCIACIÓN MUTUAL
ISRAELITA ARGENTINA
Decreto 1823/2015
Ley N27.139. Apruébase reglamentación.

Bs. As., 01/09/2015
VISTO el Expediente NS04:0029145/2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, la Ley N27.139, y CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal en su artículo 1
establece que Tendrán derecho a percibir, por única vez, un beneficio extraordinario a través de sus herederos o derechohabientes o por sí, según el caso, las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas en ocasión del atentado perpetrado a la sede de la ASOCIACIÓN
MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA AMIA, sita en la calle Pasteur 633 de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ocurrido el 18 de julio de 1994, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios contra el Estado Nacional.
Que el artículo 4 de la Ley N27.139 dispone, en su primer párrafo, que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS será la Autoridad de Aplicación de ésta y que las solicitudes para acogerse al beneficio que ella reconoce deberán efectuarse, bajo apercibimiento de caducidad, dentro de los CIENTO OCHENTA 180 días de la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación.
Que se hace necesario fijar las normas de procedimiento tendientes a regular la implementación y tramitación del resarcimiento económico establecido por la Ley N27.139.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.

PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decisión Administrativa 824/2015
Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable 7
Continúa en página 2

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébase la reglamentación de la Ley N27.139 que, como ANEXO I, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2 Facúltase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación que se aprueba por este Decreto.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER.
Aníbal D. Fernández. Julio C. Alak.
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N27.139
ARTÍCULO 1.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 2.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 3.- Para la acreditación de las situaciones enunciadas en el artículo 3 de la Ley N27.139, deben aplicarse las siguientes reglas:
a El fallecimiento debe acreditarse mediante acta de defunción, documentación obrante en expedientes judiciales o administrativos, o informes o constancias emanadas de organismos oficiales;
b Deben entenderse por lesiones graves o gravísimas las previstas en los artículos 90 y 91 del CÓDIGO PENAL, respectivamente. A los efectos de acreditar la existencia de dichas lesiones y que se produjeron como consecuencia del atentado perpetrado a la sede de la ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA
AMIA, deben requerirse alguno de los medios de prueba que se enuncian a continuación:
I Historia clínica del centro médico donde hubiese sido atendida la víctima en ocasión del atentado;
II Copia de la sentencia judicial que las haya tenido por acreditadas;

www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº5.218.874
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/09/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/09/2015

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First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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