Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, martes 1
de septiembre de 2015

Año CXXIII
Número 33.204
Precio $ 5,00

Sumario
LEYES

Pág.

LEYES

EXPROPIACIÓN
Ley 27169
Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de la Asociación de Obras Sociales de Mar del Plata 1

DECRETOS
EXPROPIACIÓN
Decreto 1743/2015
Promúlgase la Ley N27.169 2
RÉGIMEN FEDERAL DEEMPLEO PROTEGIDO PARAPERSONAS CONDISCAPACIDAD
Decreto 1771/2015
Apruébase reglamentación de la Ley N26.816 2
JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decreto 1744/2015
Designación en la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión 4
MINISTERIO DECULTURA
Decreto 1742/2015
Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Planificación y Articulación 4
MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL
Decreto 1736/2015
Designaciones en la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional 4
MINISTERIO DEEDUCACIÓN
Decreto 1740/2015
Danse por asignadas funciones de Director Nacional de Educación Técnico Profesional y Ocupacional..5
MINISTERIO DEEDUCACIÓN
Decreto 1741/2015
Dase por prorrogada designación del Director de Asistencia Técnico Administrativa 6
MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Decreto 1663/2015
Designación 6
MINISTERIO DESALUD
Decreto 1737/2015
Danse por prorrogadas designaciones en el Instituto Nacional de Parasitología Dr. Mario Fatala Chabén 7
MINISTERIO DESALUD
Decreto 1738/2015
Designación en la Superintendencia de Servicios de Salud 7
MINISTERIO DESALUD
Decreto 1739/2015
Decreto N1183/2012. Modificación 8

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 746/2015
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 8
JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decisión Administrativa 737/2015
Dase por aprobada contratación en la Dirección de Bosques 8
Continúa en página 2

EXPROPIACIÓN
Ley 27169
Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de la Asociación de Obras Sociales de Mar del Plata.
Sancionada: Julio 29 de 2015
Promulgada: Agosto 26 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1 Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito en la avenida Juan B. Justo 1776, entre las calles A. Fleming y Solís, de la ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, provincia de Buenos Aires, de propiedad de la Asociación de Obras Sociales de Mar del Plata, identificado según nomenclatura catastral: circunscripción VI; sección H; manzana 5-II-a; parcela 3-a, junto con todas sus instalaciones, mobiliario y equipamiento.
El proceso de expropiación estará regido por lo establecido en la ley 21.499 y actuará como expropiante el organismo que designe a tal efecto el Poder Ejecutivo nacional.
ARTÍCULO 2 El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la ley 21.499, debiendo el Tribunal de Tasaciones de la Nación efectuar la tasación de los mismos.
ARTÍCULO 3 La suma que eventualmente deba abonarse en cumplimiento del proceso expropiatorio será pagada hasta el monto correspondiente si excediera el de la tasación con las deudas que la Asociación de Obras Sociales de Mar del Plata registre por el inmueble en cuestión ante la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP, organismo actuante en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, u organismos de recaudación del ámbito provincial o municipal.

En caso de que existieran deudas con organismos de recaudación del ámbito provincial o municipal, el expropiante adoptará las medidas conducentes a fin de saldarlas.
ARTÍCULO 4 Una vez culminado el proceso de expropiación, la totalidad de los bienes pasará a integrar el patrimonio del expropiante.
ARTÍCULO 5 El personal que actualmente presta servicios en el inmueble identificado en el artículo 1, será absorbido por el expropiante, conservando su régimen laboral, todos los derechos laborales adquiridos, la afiliación gremial que posean en la actualidad y la vigencia de su convenio colectivo de trabajo.
ARTÍCULO 6 Para garantizar la continuidad de las actividades que se realizan en el inmueble identificado en el artículo 1, el mantenimiento de las fuentes laborales y el propio resguardo de los bienes, el Poder Ejecutivo nacional, a través del organismo que designe, en los términos de los artículos 57 y 59 de la ley 21.499, ejercerá desde el momento de la entrada en vigencia de la presente ley todos los derechos que la titularidad de dichos bienes le confiere.
ARTÍCULO 7 La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8 Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N10 el contenido de la presente medida, con agregación de copia certificada.
ARTÍCULO 9 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO
DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
REGISTRADA BAJO EL N27169
AMADO BOUDOU. JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. Juan H. Estrada. Lucas Chedrese.

PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº5.218.874
Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO
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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date01/09/2015

Page count40

Edition count9388

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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