Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, miércoles 30
de septiembre de 2015

Año CXXIII
Número 33.225
Precio $ 5,00

ARTÍCULO 4 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Sumario
Pág.

LEYES

LEYES

CONMEMORACIONES
Ley 27176
Día Nacional de la Lucha contra la Violencia de Género en los Medios de Comunicación 1

CONMEMORACIONES
Ley 27176

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
REGISTRADO BAJO EL N27176
AMADO BOUDOU. JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. Juan H. Estrada. Lucas Chedrese.

Día Nacional de la Lucha contra la Violencia de Género en los Medios de Comunicación.

DECRETOS
EXTERIORIZACIÓN VOLUNTARIA DELATENENCIA DEMONEDA EXTRANJERA ENELPAÍS
YENELEXTERIOR
Decreto 2008/2015
Ley Nº26.860. Prórroga 1
FUERZA AÉREA ARGENTINA
Decreto 1955/2015
Promociones 2
JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decreto 1935/2015
Dase por prorrogada designación de la Directora de Administración de Tecnologías 6
JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decreto 1936/2015
Designación en la Subsecretaría de Relaciones Institucionales 7
JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decreto 1964/2015
Danse por asignadas funciones en la Secretaría de Gabinete 7
MINISTERIO DECULTURA
Decreto 1932/2015
Designación en la Dirección Técnica del Teatro Nacional Cervantes 8
MINISTERIO DEECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS
Decreto 1962/2015
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 - Recursos Humanos 8
MINISTERIO DEEDUCACIÓN
Decreto 1921/2015
Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Gestión Universitaria 9
MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Decreto 1684/2015
Designación 9
MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Decreto 1915/2015
Designación en el Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humanos 10
MINISTERIO DELINTERIOR YTRANSPORTE
Decreto 1960/2015
Programa de Financiamiento para la Ampliación y Renovación de Flota. Cupo 10

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Sancionada: Agosto 26 de 2015
Promulgada de Hecho: Setiembre 22 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1 Institúyase el día 11 de marzo de cada año, como el Día Nacional de la Lucha contra la Violencia de Género en los Medios de Comunicación.
ARTÍCULO 2 La presente ley tiene como finalidad promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre mujeres y hombres y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual en los medios de comunicación de conformidad a lo establecido por los artículos 3 inciso m; 70
y 71 de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y los artículos 5 inciso 5, y 6 inciso f de la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales.
ARTÍCULO 3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, en el mes de marzo de cada año, el Poder Ejecutivo nacional, a través de los organismos que correspondan, desarrollará actividades de capacitación, difusión, prevención y concientización que promuevan la reflexión crítica sobre la violencia de género en los medios de comunicación.

PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decisión Administrativa 915/2015
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Relaciones Institucionales 11
Continúa en página 2

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
DECRETOS

EXTERIORIZACIÓN VOLUNTARIA
DELATENENCIA DEMONEDA
EXTRANJERA ENELPAÍS
YENELEXTERIOR
Decreto 2008/2015
Ley Nº26.860. Prórroga.

Bs. As., 24/09/2015
VISTO la Ley N26.860, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 3 de la ley citada en el Visto, se dispone que las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior.
Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, inclusive.
Que también podrá incorporarse la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior que resulte del producido de bienes existentes al 30 de abril de 2013.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/09/2015

Page count76

Edition count9388

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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