Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 22 de septiembre de 2015

BOLETIN OFICIAL Nº 33.219

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otorgará a dicha información, en el territorio de la Parte que la recibe, un nivel de protección que satisface los requisitos de la ley nacional de la administración aduanera que brinda la información.

Artículo 28
Arreglo de Disputas
2. A solicitud, la administración aduanera que recibe los datos personales informará a la administración aduanera que proporcionó dichos datos para qué se utilizaron los datos y cuáles fueron los resultados alcanzados.

1. Toda disputa entre las Administraciones Aduaneras relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se arreglará, en la medida que sea posible, por negociaciones entre ambas administraciones.

3. Conforme al presente Acuerdo se conservarán los datos personales suministrados sólo por el tiempo que sea necesario para alcanzar el objetivo para el que se proporcionaron.

2. Las disputas para las cuales no se encuentren soluciones serán acordadas por la vía diplomática.

4. La administración aduanera que proporciona los datos personales garantizará, en la medida que sea posible, que la recolección de esos datos fue justa y lícita y que estos son precisos y actualizados y no excesivos en relación con los fines para los cuales se suministraron.

Artículo 29
Consultas
5. Si se descubre que los datos personales son incorrectos o que no se tendrían que haberse intercambiado, este hecho se notificará inmediatamente. La administración aduanera que recibe dichos datos los corregirá o eliminará.
6. Las administraciones aduaneras llevarán registro del suministro o de la recepción de los datos personales intercambiados en virtud del presente Acuerdo.
7. Las administraciones aduaneras adoptarán las medidas de seguridad necesarias para proteger los datos personales intercambiados en virtud del presente Acuerdo de accesos, modificaciones o diseminación no autorizados.
ARTÍCULO 24
Excepciones 1. Cuando la asistencia requerida en virtud del presente Acuerdo pueda infringir la soberanía, seguridad, orden público u otro interés sustantivo nacional de una Parte requerida, o perjudicar cualquier interés comercial o profesional, la Parte puede negar dicha asistencia o proporcionarla sujeta a los términos o condiciones que pueda establecer.
2. Se podrá posponer la asistencia si existen fundamentos para creer que ésta interferirá con una fiscalización, un enjuiciamiento o una actuación en curso. En dicho caso la Administración Aduanera de la Parte requerida consultará con la Administración Aduanera de la Parte requirente para determinar si se puede proporcionar asistencia conforme a los términos o condiciones que pueda requerir la administración Aduanera de la Parte requerida.
3. Cuando se niegue o posponga la asistencia, el rechazo o postergación será notificado por escrito, a la Parte requirente, sin demora.
ARTÍCULO 25
Costos
Cualquiera de las Partes puede solicitar consultas sobre la implementación, aplicación o enmiendas del presente Acuerdo o cumplimiento con el presente.
Artículo 30
Enmiendas Las Partes, de mutuo acuerdo, podrán introducir enmiendas y agregados al presente Acuerdo por medio de Protocolos separados que formen parte integral del presente Acuerdo. Estas enmiendas estarán vigentes sujetas a los mismos requisitos que el presente Acuerdo.
Artículo 31
Entrada en Vigor El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación de la Parte que indique a la otra Parte por escrito por la vía diplomática que han finalizado los procedimientos internos para la entrada en vigor.
Artículo 32
Duración y Terminación El presente Acuerdo tendrá duración ilimitada, sin embargo cualquiera de las Partes puede terminarlo en cualquier momento por medio de una notificación por la vía diplomática. La terminación tendrá efecto a los tres meses de la fecha de notificación a la otra Parte. No obstante, se completarán las actuaciones en curso al momento de la terminación conforme a las disposiciones del presente Acuerdo.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, quienes subscriben, estando debidamente facultados a tal efecto, firman el presente Acuerdo.
HECHO en Buenos Aires a los 23 días del mes de junio de 2015, en dos originales, en los idiomas español, georgiano e inglés siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencias en la interpretación de este Acuerdo, prevalecerá el texto en inglés.

1. Los costos incurridos en la aplicación del presente Acuerdo serán sufragados por la Parte requerida.
2. Los gastos y asignaciones abonados a los peritos y testigos así como los costos de traductores e intérpretes que no sean empleados del Gobierno serán sufragados por la Parte requirente.
3. Si la ejecución de una solicitud requiere gastos de naturaleza sustancial o extraordinaria, las Partes consultarán para determinar los términos y condiciones conforme a los cuales se ejecutará la solicitud así como la manera en la cual los costos se sufragarán.
Artículo 26
Implementación y Aplicación del Acuerdo Las Administraciones Aduaneras en el caso de Georgia bajo la coordinación del Servicio de Ingresos del Ministerio de Finanzas decidirán conjuntamente los arreglos detallados para facilitar la aplicación del presente Acuerdo.
Artículo 27
Aplicación Territorial del Acuerdo El presente Acuerdo será aplicable en los territorios de ambas Partes como está definido en sus legislaciones nacionales.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA www.boletinoficial.gov.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/2015 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date22/09/2015

Page count36

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First edition02/01/1989

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