Boletín Oficial de la República Argentina del 20/11/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 20 de noviembre de 2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.785

CCT 276/96

CATEGORIA Nº1

$180.- por quincena
NUEVA ESCALA SALARIAL

CATEGORIA Nº2

$185.- por quincena
RAMA: LAVADEROS

CATEGORIA Nº3

$195.- por quincena
A partir del 1º Octubre hasta el 30 de Octubre del 2009

CATEGORIA Nº4

$200.- por quincena
RETRIBUCIONES BASICAS:

CATEGORIA INICIAL

$170.- por quincena
CATEGORIA Nº1

$7.23.- por hora
CATEGORIA EXTERNA

$170.- por quincena
CATEGORIA Nº2

$7.53.- por hora
RESPONSABLE DE SECCION: $300.-

CATEGORIA Nº3

$7.72.- por hora
AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

CATEGORIA Nº4

$8.10.- por hora
CATEGORIA INICIAL

$6.00.- por hora
CATEGORIA EXTERNA

$6.00.- por hora
INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:
Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto, percibirán la suma de $70.- pesos SETENTA quincenales, a estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: LICENCIA ORDINARIA O LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY DE ACCIDENTE DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE
CIRUGIA MAYOR, tampoco se computará como falta los permisos que se otorguen en los siguientes casos:
CITACIONES OFICIALES, el día otorgado al DADOR DE SANGRE, y concurrencias ineludibles por el lapso mínimo imprescindible CON CONCURRENCIA AL TRABAJO.
PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL
Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS, Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRA EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA:
CATEGORIA Nº1

$158.- por quincena
CATEGORIA Nº2

$162.- por quincena
CATEGORIA Nº3

$166.- por quincena
CATEGORIA Nº4

$168.- por quincena
CATEGORIA INICIAL

$128.- por quincena
CATEGORIA EXTERNA

$128.- por quincena
RESPONSABLE DE SECCION: $300.AYUDA DIARIA PARA VIATICO:
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas. El valor asignado a este premio es de $ 6.30.- pesos SEIS
CON 30/100 por cada día efectivo trabajado, y será abonado con la remuneración quincenal.
SUMA NO REMUNERATIVA:

$ 100.- por mes.

Aclaración: Esta suma será abonada con los haberes de la 2º quincena CCT 276/96
NUEVA ESCALA SALARIAL
RAMA: LAVADEROS
A partir del 1º Noviembre del 2009
RETRIBUCIONES BASICAS:

59

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas. El valor asignado a este premio es de $ 7.50.- pesos SIETE
CON 50/100 por cada día efectivo trabajado, y será abonado con la remuneración quincenal.
Aclaración: Con la escala de Noviembre quedan incorporados a remunerativos y totalmente absorbidos los $ 300.- no remunerativos, otorgados en el mes de julio de 2009.
ACTA COMPLEMENTARIA DE PREVENCION Y SALUD LABORAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Junio de 2009, se reúnen por una parte el Sr. Luis Juan Pandolfi, representación de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA UOETSYLRA. P.G. Nº 18, con domicilio en la calle Chile 1571 de la C.A.B.A., en adelante el Sindicato, y por la otra la ASOCIACION
DE LAVADEROS MECANICOS DE ROPA A.L.M.R., representada en este acto por Héctor Casanou en su carácter de Presidente, con domicilio en Valentín Gómez Nº3445/47 de la C.A.B.A., en adelante la Asociación, quienes vienen a suscribir la presente Acta Acuerdo, en los términos de la Ley 14.250, que se considera complementaria y por tanto, se integra, al plexo normativo de la CCT
276/96 y sus Actas Complementarias:
ARTICULO 1º.- LIBRETA SANITARIA PARA LA ACTIVIDAD DE LAVANDERIA: Teniendo en cuenta las particularidades de la actividad de lavandería, donde el cuidado de la salud de los trabajadores, por la manipulación de determinadas sustancias y/o la procedencia del material a procesar requieren que en la misma se tomen medidas que tiendan a mejorar el medio ambiente laboral y a preservar la salud de los trabajadores de esta actividad. Adoptando las medidas y los exámenes que pueden identificar los riesgos específicos y las eventuales dolencias características que puedan padecer quienes prestan labores. Que la toma de una conciencia de política preventiva como la que se propone, redundará en beneficio del concepto de trabajo seguro y del cuidado de los trabajadores en general, en especial de quienes resulten beneficiarios de los servicios de la actividad de lavandería, en sus diversas modalidades, tanto en el área gastronómica, sanitaria, hotelera, indumentaria e industrial. En el marco de lo expuesto, se establece la adopción de una LIBRETA SANITARIA PARA LA ACTIVIDAD DE LAVANDERIA en lavaderos industriales y automáticos de ropa nueva, usada, industrial, hogareña, etc. que será entregada al inicio de la actividad laboral. Dichos exámenes podrán ser realizados por la Obra Social de Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos de la República Argentina, R.N.O.S. Nº1-2740-6. OSOETSYLRA.
La OSOETSYLRA tendrá la facultad de realizar los exámenes preocupacionales de ingreso, egreso, controles periódicos preventivos y demás que resulten menester para todos los trabajadores de la actividad, a través de sus distintas delegaciones y/o, efectores en todo el ámbito de la República Argentina, siendo el costo de los mismos a cargo de los empleadores, bonificando la Obra Social a los mismos el 50% del costo de cada examen, según los aranceles y nomencladores sanitarios que correspondan.
ARTICULO 2º: La presente Acta Complementaria será de aplicación en todo el territorio de la República Argentina a partir del 1º de junio de 2009.
Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, dejándose constancia de que cada parte hace retiro de su ejemplar, reservándose el tercero para su presentación a efecto de la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución Nº23/2009
Tope Nº192/2009

CATEGORIA Nº1

$7.80.- por hora
Bs. As., 11/6/2009

CATEGORIA Nº2

$8.15.- por hora
CATEGORIA Nº3

$8.50.- por hora
CATEGORIA Nº4

$8.90.- por hora
VISTO el Expediente Nº250.161/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº39 de fecha 13
de abril de 2009 y
CATEGORIA INICIAL

$6.30.- por hora
CATEGORIA EXTERNA

$6.30.- por hora
INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:
Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto, percibirán la suma de $70.- pesos SETENTA quincenales, a estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: LICENCIA ORDINARIA O LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY DE ACCIDENTE DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE
CIRUGIA MAYOR, tampoco se computará como falta los permisos que se otorguen en los siguientes casos:
CITACIONES OFICIALES, el día otorgado al DADOR DE SANGRE, y concurrencias ineludibles por el lapso mínimo imprescindible CON CONCURRENCIA AL TRABAJO.
PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL
Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS, Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRA EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA:

CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente Nº250.161/08, obra la escala salarial correspondiente al acuerdo agregado a fojas 4/5 celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS, el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y la empresa AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº695/05 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que a fojas 7 del Expediente Nº250.161/08, obra la escala salarial correspondiente al acuerdo agregado a fojas 6/7 celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS, el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y la empresa AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº695/05 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte de los acuerdos homologados por Disposición D.N.R.T
Nº39/09 y registrados bajo el Nº350/09 y Nº351/09, conforme surge de fojas 57/59 y 62, respectivamente.
Que a fojas 72/75 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/11/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/11/2009

Page count60

Edition count9387

First edition02/01/1989

Last issue05/07/2024

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