Boletín Oficial de la República Argentina del 20/11/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 20 de noviembre de 2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.785

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº276/96, conforme surge de los términos y contenido del texto.

CATEGORIA Nº3

$150.- por mes, no remunerativos
CATEGORIA Nº4

$150.- por mes, no remunerativos
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponden con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

CATEGORIA EXTERNA

$150.- por mes, no remunerativos
Que teniendo en cuenta el Acuerdo Salarial celebrado, y lo dispuesto por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil, es necesario dejar expresamente establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el organismo citado.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a los efectos de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

ACLARACION: Esta suma se abonará con los haberes de la 2º quincena.
A partir del 1º de julio hasta el 31 de julio de 2009
CATEGORIA INICIAL

Por ello,
$240.- por mes, no remunerativos
Aclaración: Esta suma absorbe los $120.- abonados en el mes de Junio de 2009
CATEGORIA Nº1

$300.- por mes, no remunerativos
CATEGORIA Nº2

$300.- por mes, no remunerativos
CATEGORIA Nº3

$300.- por mes, no remunerativos
CATEGORIA Nº4

$300.- por mes, no remunerativos
CATEGORIA EXTERNA

$300.- por mes, no remunerativos
I Aclaración: Esta suma absorbe los $150.- no remunerativos, otorgados con los haberes del mes de Junio.
Y se abonará con los haberes de la 2º quincena.
II Aclaración: La suma de $300.- pesos trescientos otorgados en julio de 2009 serán absorbidos a partir de 1º de Agosto de 2009 en forma paulatina teniendo carácter remunerativo hasta el 1 de Noviembre de 2009 como se indica en la Escala precedente.
CCT 276/96

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

58

NUEVA ESCALA SALARIAL
RAMA: LAVADEROS
A partir del 1º agosto hasta el 30 de septiembre del 2009
RETRIBUCIONES BASICAS:

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo Salarial celebrado por la UNION OBREROS
Y EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS y la ASOCIACION DE LAVADEROS MECANICOS DE ROPA, que luce a fojas 2/8 del Expediente Nº1.335.309/09, ratificado a fojas 63 del mismo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS y la ASOCIACION DE LAVADEROS
MECANICOS DE ROPA, que luce a fojas 9/10 del Expediente Nº1.335.309/09, ratificado a fojas 63
del mismo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 2/8 y a fojas 9/10 del Expediente Nº1.335.309/09.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº276/96.
ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.335.309/09

CATEGORIA Nº1

$6.98.- por hora
CATEGORIA Nº2

$7.28.- por hora
CATEGORIA Nº3

$7.47.- por hora
CATEGORIA Nº4

$7.85.- por hora
CATEGORIA INICIAL

$5.80.- por hora
CATEGORIA EXTERNA

$5.80.- por hora
INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:
Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto, percibirán la suma de $68.- pesos SESENTA Y OCHO quincenales, a estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: LICENCIA ORDINARIA O LICENCIAS ESPECIALES
DE ACUERDO CON LA LEY DE ACCIDENTE DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, tampoco se computará como falta los permisos que se otorguen en los siguientes casos:
CITACIONES OFICIALES, el día otorgado al DADOR DE SANGRE, y concurrencias ineludibles por el lapso mínimo imprescindible CON CONCURRENCIA AL TRABAJO.
PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL
Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS, Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRA EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA:
CATEGORIA Nº1

$140.- por quincena
CATEGORIA Nº2

$144.- por quincena
CATEGORIA Nº3

$148.- por quincena
CATEGORIA Nº4

$150.- por quincena
CATEGORIA INICIAL

$118.- por quincena
CATEGORIA EXTERNA

$118.- por quincena
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1505/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/8 y 9/10 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 1316/09 y 1317/09. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
CCT 276/96
NUEVA ESCALA SALARIAL
RAMA: LAVADEROS
A partir del 1º de junio hasta el 30 de junio de 2009
RETRIBUCIONES BASICAS:
CATEGORIA INICIAL

$120.- por mes, no remunerativos.

CATEGORIA Nº1

$150.- por mes, no remunerativos
CATEGORIA Nº2

$150.- por mes, no remunerativos
RESPONSABLE DE SECCION: $300.AYUDA DIARIA PARA VIATICO:
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas. El valor asignado a este premio es de $ 5.90.- pesos CINCO
CON 90/100 por cada día efectivo trabajado, y será abonado con la remuneración quincenal.
SUMA NO REMUNERATIVA:

$ 200.- por mes
Aclaración: Esta suma será abonada con los haberes de la 2º quincena.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/11/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/11/2009

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Edition count9387

First edition02/01/1989

Last issue05/07/2024

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