Boletín Oficial de la República Argentina del 20/11/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 20 de noviembre de 2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.785

Pág.

Pág.
COMERCIO EXTERIOR
37/2009-MIT
Establécese que determinadas mercaderías originarias de la República de Sudáfrica, de la República de Corea, de Taiwán y de Australia se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial establecido en la Resolución Nº763/96

MINISTERIO DE SALUD
1774/2009
Dase por prorrogada la designación de la Directora de Promoción del Servicio Nacional de Rehabilitación

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
1773/2009
Dase por aprobada la designación de la Directora Nacional del Servicio Federal de Empleo

8

DISPOSICIONES

SECRETARIA DE CULTURA
1763/2009
Dase por prorrogada la designación del Director de Artes Visuales de la Dirección Nacional de Patrimonio y Museos

8

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
131/2009-DGI
Designación de Agente Notificadora. Art. 100 inc. e Ley Nº11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y Ley Nº24.769 en jurisdicción de la Dirección Regional Rosario II

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
1795/2009
Acéptase la renuncia del Síndico General

8

1796/2009
Desígnase al Síndico General

9

SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA
1781/2009
Ejecuciones hipotecarias iniciadas contra deudores incluidos en el Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria creado por la Ley 25.798. Reglamentación

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

466/2009
Danse por aprobadas contrataciones en la Secretaría de Coordinación Administrativa y Evaluación Presupuestaria

12

467/2009
Danse por aprobadas contrataciones en la Secretaría de la Gestión Pública

13

468/2009
Danse por aprobadas contrataciones en la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos de Difusión de la Secretaría de Medios de Comunicación

14

469/2009
Dase por aprobada una contratación celebrada en el marco del Decreto Nº 1421/02 en la Delegación Técnico Administrativa de la Secretaría de la Gestión Pública
MINISTERIO DE EDUCACION
464/2009
Apruébase lo actuado con relación a la Licitación Pública Internacional Nº5/08 para la Adquisición de Equipamiento Multimedia e Informática destinado a escuelas rurales

14

15

RESOLUCIONES

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Anteriores

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

nitaria aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos.
ARTICULO 4º Autorización. La información sanitaria sólo podrá ser brindada a terceras personas, con autorización del paciente.
En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender la información a causa de su estado físico o psíquico, la misma será brindada a su representante legal o, en su defecto, al cónyuge que conviva con el paciente, o la persona que, sin ser su cónyuge, conviva o esté a cargo de la asistencia o cuidado del mismo y los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.

ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
16890/2009-APE
Modifícanse las Resoluciones Nº24.028/08 y Nº7.912/09 a fin de readecuar el arancel vigente del Programa de Cobertura del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad
PESCA
24/2009-CFP
Establécese que los cesionarios de Cuotas Individuales Transferibles a Captura, deberán abonar el Derecho de Transferencia
20/2009-CFP
Establécese el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura para la especie polaca

DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO

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24

ARTICULO 5º Definición. Entiéndese por consentimiento informado, la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a:
a Su estado de salud;
b El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos;

25

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21/2009-CFP
Establécese el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura para la especie merluza negra

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22/2009-CFP
Establécese el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura para la especie de merluza de cola

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23/2009-CFP
Establécese el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de captura para la especie merluza común

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34

Nuevos

Capítulo III

INMUEBLES
1233/2009-MJSDH
Acéptase la donación de un terreno ubicado en la planta urbana de la Colonia Yerbal Viejo, Provincia de Misiones al Estado Nacional Argentino - Gendarmería Nacional

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AVISOS OFICIALES

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REMATES OFICIALES
Nuevos

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
465/2009
Dase por aprobada una contratación en la Secretaría de la Gestión Pública

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to;

c Los beneficios esperados del procedimien-

d Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;
e La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto;
f Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.
ARTICULO 6º Obligatoriedad. Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente.

ARTICULO 7º Instrumentación. El consentimiento será verbal con las siguientes excepciones, en los que será por escrito y debidamente suscrito:
a Internación;
b Intervención quirúrgica;
c Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos;
d Procedimientos que implican riesgos según lo determine la reglamentación de la presente ley;
e Revocación.
ARTICULO 8º Exposición con fines académicos. Se requiere el consentimiento del paciente o en su defecto, el de sus representantes legales, y del profesional de la salud interviniente ante exposiciones con fines académicos, con carácter previo a la realización de dicha exposición.
ARTICULO 9º Excepciones al consentimiento informado. El profesional de la salud quedará eximido de requerir el consentimiento informado en los siguientes casos:
a Cuando mediare grave peligro para la salud pública;
b Cuando mediare una situación de emergencia, con grave peligro para la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de sus representantes legales.
Las excepciones establecidas en el presente artículo se acreditarán de conformidad a lo que establezca la reglamentación, las que deberán ser interpretadas con carácter restrictivo.
ARTICULO 10. Revocabilidad. La decisión del paciente o de su representante legal, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica, adoptando para el caso todas las formalidades que resulten menester a los fines de acreditar fehacientemente tal manifestación de voluntad, y que la misma fue adoptada en conocimientos de los riesgos previsibles que la misma implica.
En los casos en que el paciente o su representante legal revoquen el rechazo dado a tratamientos indicados, el profesional actuante sólo

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/11/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/11/2009

Page count60

Edition count9384

First edition02/01/1989

Last issue02/07/2024

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