Boletín Oficial de la República Argentina del 18/11/2009 - Primera Sección

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Miércoles 18 de noviembre de 2009

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.783

82

SEXTO: Sin perjuicio de lo descripto en la cláusula Quinta, se establece que los importes del Bono serán considerados como pagos a cuenta y podrán ser absorbidos hasta su concurrencia por otras sumas legales o convencionales que puedan establecerse durante el período de pago del Bono Paz Social, mayo/2009 a septiembre/2009.

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a le Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

SEPTIMO: No obstante que el importe correspondiente al concepto Bono Paz Social, tiene naturaleza No Salarial, se establece que la empresa SAF ARGENTINA S.A. sin reconocer hechos ni derechos, efectuará una contribución extraordinaria y por única vez a la Obra Social OSPIA equivalente al 6% del valor estipulado para el Bono, abonando tal incidencia porcentual en las oportunidades que se abona la respectiva cuota de $400.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

OCTAVO: LAS PARTES ratifican en este acto el presente acuerdo en todos sus términos y alcances y solicitan a esta autoridad de aplicación su pronta homologación.
Acto seguido el Actuante les hace saber que el expediente de referencia se encuentra en la Guarda de Convenciones Colectivas y Laudos, y que ha sido requerido con fecha 4
del corriente. Asimismo, les notifica que hasta tanto lo precedentemente acordado no sea ratificado por el Secretario General del Gremio y/o quien detente capacidad para negociar colectivamente, el plazo previsto en el Artículo 6º de la Ley Nº23.546, no ha comenzado a computarse.
No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo precedentemente manifestado por las partes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SecretarIa de Trabajo Resolución Nº794/2009
Registro Nº681/2009
Bs. As., 29/6/2009
VISTO el Expediente Nº1.172.319/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº25.877, el Decreto Nº900 de fecha 29
de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.172.319/06
Buenos Aires, 30 de junio de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 794/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 331/332 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº681/09.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº1.172.319/06
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de junio del año dos mil nueve, siendo las 14.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte en representación de la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA el Sr. Roberto de la CAMARA en calidad de Secretario Adjunto; el Sr. Máximo Guillermo NIEVA en calidad de Secretario de Asuntos Laborales; por la ASOCIACION DE VIAJANTES VENDEDORES DE
LA ARGENTINA DE INDUSTRIA COMERCIO Y SERVICIO AVVA; la Sra. María COLACINO, el Sr. Julio DONDA, la Sra. María Luisa FERNANDEZ, ambas instituciones con el patrocinio letrado del Dr. Maximiliano PODESTA por la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS
DE LIMPIEZA, PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REP. ARGENTINA, ALPHA los Sres. Luis SIBURU, Guillermo AICARDI, Renaldo COSTA con el asesoramiento letrado del Dr.
Héctor GARCIA.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, cedida la palabra a la parte empresaria manifiesta que: conforme al requerimiento efectuado en la audiencia del 12/05/2009, esta parte da respuesta a los puntos que fueran motivo de tratamiento por parte de la representación sindical a través de un escrito de 3 fojas útiles, en el cual se agregan aspectos a considerar en la negociación colectiva y a la vez se solicitan aclaraciones sobre algunos de los puntos allí referidos. Hace entrega de una copia a FUVA y AVVA.

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA FUVA y la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS AVVA por la parte gremial con la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresaria, obrante a fojas 331/332 de las actuaciones citadas en el Visto.

La parte sindical expresa que toma conocimiento y recibe un ejemplar de la manifestación de la parte empresaria y que a los fines de poder evaluar cada uno de los puntos en su contenido y orden de análisis nosotros solicitamos la fijación de una nueva fecha de audiencia a los fines de producir un análisis del documento.

Que las partes acuerdan una remuneración mínima garantizada para la categoría viajante exclusivo alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº295/97, con carácter retroactivo a partir del 1º de abril de 2009.

Acto seguido, cedida la palabra a las partes en forma conjunta, manifiestan que han alcanzado un entendimiento en torno al valor a asignarle con carácter retroactivo a partir del 1/04/2009 a la remuneración mínima garantizada para la categoría de viajante exclusivo en el marco del CCT
Nº295/97, la que se establece por el término de 6 meses en $3400 mensuales, con más el 1,5% por año de antigedad. Las partes solicitan la homologación del presente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, deberán remitirse las actuaciones a Dirección de Regulaciones del Trabajo a efectos de ponderar la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral.
Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad desarrollada por la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA FUVA y la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES
DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS AVVA por la parte gremial con la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresaria, obrante a fojas 331/332 del Expediente Nº1.173.319/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Ambas partes han coincidido en llevar un primer encuentro en forma privada para el análisis de cada uno de los puntos planteados por las diferentes partes, el día 19/06/2009 a las 11.00 horas en la sede de Moreno 2033 4º Piso CABA.
Oído lo cual, el funcionario actuante designa nueva audiencia para el día 03/07/2009 a las 12.00
horas quedando los comparecientes notificados.
No siendo para más, a las 15.25 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura, ante mí que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº75/2009
Registro Nº595/2009
Bs. As., 9/6/2009
VISTO el Expediente Nº 67.425/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº1.271.422/08, agregado al Expediente Nº67.425/98 como foja 122, a fojas 142 y 164 del Expediente citado en el Visto, obran el Acuerdo, la escala salarial y el Acta Aclaratoria celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ALEARA y la empresa BINGO ADROGUE SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a foja 143, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo Colectivo obrante a fojas 331/332 del Expediente Nº1.172.319/06.

Que en el mentado Acuerdo las partes pactan el otorgamiento a los trabajadores de la empresa de un incremento salarial de DOSCIENTOS PESOS $200.- de carácter no remunerativo, no bonificable y a cuenta de futuros aumentos, que será liquidado con la modalidad en él establecida, a partir del mes de septiembre y hasta el mes de diciembre de 2007. Las partes convienen también que dicho monto se convertirá en remunerativo, no bonificable y a cuenta de futuros aumentos, a partir del 1º de enero de 2008, conforme surge de los términos del texto pactado.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Que cabe señalar que en el Acta Aclaratoria de foja 164 las partes manifiestan que la escala salarial cuya homologación se solicita es la que obra a foja 142 del Expediente Nº67.425/98.

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TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/11/2009

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First edition02/01/1989

Last issue04/07/2024

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