Boletín Oficial de la República Argentina del 18/11/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 18 de noviembre de 2009

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
Expte. Nº1.258.530/08

BOLETIN OFICIAL Nº 31.783

81

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de mayo de 2009, siendo las 12.30hs.
comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ante la Jefe del Dto. de Relaciones Laborales Nº1 Dra. Mercedes M. GADEA, en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE los Sres. Nelson Héctor PALACIOS, Oscar Adolfo CASCO y Norberto LUBO en sus caracteres de paritarios, con la asistencia del Dr. Mario Edgardo MITRE y en representación del sector empresario por ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP. LTDA. la Sra. Marcela Andrea ORDOÑEZ; BAYER S.A. el Sr. Enrique GERBER; DAK
AMERICAS ARGENTINA S.A. en su carácter de continuadora de EASTMAN CHEMICAL ARGENTINA
S.R.L. el Sr. Miguel AMESTOY; LANXESS S.A. el Sr. Enrique WORMAN; LATINOQUIMICA - AMTEX
S.A. el Sr. Daniel Atilio RINALDI; MERISANT ARGENTINA S.R.L. el Sr Walter CAVANA; MONSANTO
ARGENTINA S.A. el Sr. Gustavo CALCATERRA; PETROBRAS ENERGIA S.A. PLANTAS ZARATE Y
CAMPANA el Sr. Emilio SCAZZUSO; ROHM AND HAAS ARGENTINA S.R.L. el Sr. Nelson LOPEZ;
HERA AILINCO S.A. el Sr. Nicasio ANTELO; T.F.L. ARGENTINA S.A. el Sr. Guillermo José FERNANDEZ; IPESA S.A. el Sr. Santiago ARAUJO; CARBOCLOR S.A el Sr. Ignacio AGUERRE ATANOR SCA, el Dr. Andrés VERONE BEFESA SERVICIOS S.A. y BEFESA ARGENTINA S.A. el Sr. Pablo Rodrigo ARABADJIAN; QUIMIGAS S.A. el Sr. Luis GARGANO; CLARIANT ARGENTINA S.A. el Sr. Cristian CAURECICH; PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. el Sr. Néstor Fabian BORDIGONI.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un arduo debate, y reunido el sector empresario resolvió, después de efectuar la votación correspondiente, aceptar la propuesta acordada con el sector sindical por lo que ambas partes en forma conjunta manifiestan que han arribado al Acuerdo que se trascribe a continuación.

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa SAF ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, que luce a fojas 158/160 del Expediente Nº1.255.102/08, ratificado a foja 161, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

PRIMERA: Las partes manifiestan que han alcanzado un Acuerdo Paritario Salarial en el marco del C.C.T. M.R. Nº351/02 consistente en el pago de una suma fija No Remunerativa de carácter mensual y que es de aplicación convencional obligatoria para toda la actividad química y petroquímica de la zona de actuación del Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas Zárate.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 158/160 del Expediente Nº1.255.102/08.

Las empresas abonarán a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Marco Regional Nº351/02 con retroactividad al 1º de marzo de 2009 una suma NO REMUNERATIVA
de carácter mensual de acuerdo al siguiente detalle:

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

1. Por el mes de marzo de 2009: $500.- PESOS QUINIENTOS:

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

3.- Por los meses de mayo, junio, julio y agosto/09: $400.- PESOS CUATROCIENTOS por cada mes.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Los pagos de cada suma se realizarán bajo el concepto Acuerdo fecha 22/05/09 Exp.
1.258.530/08 de acuerdo al siguiente cronograma:

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

2. Por el mes de abril de 2009: $500.- PESOS QUINIENTOS:

Marzo y mayo/09 $900.- PESOS NOVECIENTOS pagaderos el día 01/06/09.

Expediente Nº1.255.102/08

Abril y junio/09 $900.- PESOS NOVECIENTOS pagaderos el día 01/07/09.
Julio/09 $400.- PESOS CUATROCIENTOS pagaderos el día 03/08/09.
Y Agosto/09 $400.- PESOS CUATROCIENTOS pagaderos el día 01/09/09.
SEGUNDA: El presente reconocimiento y acuerdo salarial tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2009 fecha a partir de la cual las partes se reunirán nuevamente.
TERCERA: Las sumas acordadas ut supra no podrán ser imputadas ni absorbidas por normas legales o convencionales anteriores o posteriores a la firma del presente.
CUARTA: Las partes se comprometen a aplicar el presente acuerdo a partir de su suscripción y con carácter retroactivo a partir del 1 de marzo de 2009, sin perjuicio de solicitar en este acto la homologación del mismo. Con lo que se cerró el acto, labrándose la presente que leída es ratificada y firmada en prueba de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº649/2009
Registro Nº583/2009
Bs. As., 5/6/2009

VISTO el Expediente Nº1.255.102/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 158/160 del Expediente Nº1.255.102/08 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa SAF ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 161, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen una nueva prórroga de la cláusula tercera del Acuerdo suscripto el 16 de enero de 2008 obrante a fojas 52/54, que fuera oportunamente homologado por la Resolución S.T. Nº241/08.
Que en virtud de dicha prórroga, la empresa procederá al pago de una suma no remunerativa, de carácter extraordinario y por única vez en concepto de Bono de Paz Social de MIL DOSCIENTOS
PESOS $1.200.- que se abonará en tres 3 cuotas de CUATROCIENTOS PESOS $400.- cada una, en los meses de mayo, julio y septiembre de 2009, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.
cial.

Que a su vez, las partes acuerdan una contribución extraordinaria por única vez a la obra so-

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Buenos Aires, 8 de junio de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 649/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 158/160 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº583/09.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
EXPTE. Nº1.255.102/08
En la Ciudad de Buenos Aires a los siete días del mes de mayo de 2009 siendo las 13:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION DE
NEGOCIACION COLECTIVA, por ante mí, Rafael Omar SÁNCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº1, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, las partes involucradas en autos.
Por un lado, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el señor Ramón Ernesto MARTÍNEZ
M.I. Nº 16.319.596, en su carácter de 1º Vocal Titular y el señor Claudio Alberto GERNET MI
20.282.324 en su carácter de Delegado de Planta, constituyendo domicilio a los efectos legales en la calle Garay 431, Quilmes, Provincia de Buenos Aires; y por el otro lado, en representación de la empresa SAF ARGENTINA S.A., el señor Marcelo Fabián FIORI MI 16.092.244, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos y el Dr. Pedro Alberto QUINTERNO MI 12.423.176, en su carácter de Apoderado, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Alicia Moreau de Justo Nº2050, piso 1, Of. 107, Capital Federal.
Abierto el acto por el Funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN:
Que vienen ante esta autoridad Administrativa del Trabajo a fin de presentar el Acta Acuerdo a la que han arribado en negociaciones mantenidas en forma directa y que a continuación se transcribe, ratificándola en todas sus partes y solicitando su homologación.
PRIMERO: Que vienen en este acto a manifestar que han acordado una nueva prórroga de la cláusula tercera del acuerdo suscripto el 16-01-08 en el marco del expediente Nº1.255.102/08 correspondiente al concepto Bono Paz Social.
SEGUNDO: Que en razón de la prórroga aludida las partes manifiestan que LA EMPRESA
abonará una suma no remunerativa a todos sus efectos de carácter extraordinario y por única vez en concepto de Bono Paz Social por la cifra de $1.200.
TERCERO: Se establece que el importe mencionado en la cláusula precedente se abonará en tres cuotas de $400,00 pesos cuatrocientos cada una, abonándose las mismas en los meses de mayo/09, julio/09 y septiembre/09.
CUARTO: LAS PARTES aclaran que el pago de las referidas cuotas queda condicionado al mantenimiento de la Paz Social y a su oportuna homologación por parte de la autoridad administrativa laboral.
QUINTO: Se establece que los importes mencionados se abonarán en los meses establecidos, quedando sin efecto el pago de los mismos en caso que al momento de operarse el vencimiento de una de las tres cuotas se encuentre en vigencia el acuerdo salarial para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº244/94 surgido de la negociación paritaria para el año 2009 entre la Federación de Trabajadores de Industrias de la Alimentación F.T.I.A. y la Federación de Industrias de Productos Alimenticios y Afines F.I.P.A.A..

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/11/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/11/2009

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First edition02/01/1989

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