Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.532 1 Sección inscribirse en las listas de Defensores Ad Hoc para actuar ante dichos Tribunales, por el período de un año calendario, en los casos en que no fuere posible la subrogación entre sí de los Magistrados actuantes en ese fuero e instancia, de conformidad con lo establecido por el art. 11, 2º párrafo, de la Ley 24.946; bajo las siguientes condiciones y modalidad:
a. Los interesados deberán reunir los requisitos legales exigidos para presentarse a concurso en los cargos de Defensores Públicos enunciados en el art. 4º, inc. c de la Ley 24.946, a saber: ser ciudadano argentino, tener treinta 30 años de edad y contar con seis años de ejercicio efectivo en el país de la profesión de abogado o de cumplimiento por igual término de funciones en el Ministerio Público o en el Poder Judicial con por lo menos seis años de antigedad en el título de abogado.
b. El período de inscripción transcurrirá desde el día 1º al 15 de diciembre del corriente año
ambos inclusive, en las sedes de cada una de las Defensorías Públicas Oficiales de Juicio en el fuero Criminal de esta Ciudad.

Jueves 23 de noviembre de 2000

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1 Desde el 25 de septiembre de 1995 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie bovina Resolución General N 4059 de la Dirección General Impositiva por lo cual los índices referidos a la especie bovina no deben ser utilizados con este propósito.
2 Desde el 4 de marzo de 1996 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie porcina Resolución General N 4131 de la Dirección General Impositiva por lo cual los índices referidos a la especie porcina no deben ser utilizados con este propósito.
NOTA: a y b aplicables a la carne con redestino de exportación a consumo; a las ventas de carnes de exportador a exportador y a las ventas de carnes importadas.
COEFICIENTES ZONALES SIN VARIACION.

c. La confección de las respectivas listas estará a cargo de los Magistrados de dichas dependencias, quienes deberán integrarlas con un mínimo de cinco y un máximo de diez inscriptos, y remitirlas a la Defensoría General de la Nación, a sus efectos.
II. REFORZAR la planta de personal de las Defensorías Públicas Oficiales de actuación ante los Tribunales Orales en lo Criminal de esta Ciudad, ordenando al Sr. Administrador General de la Defensoría General que a la mayor brevedad arbitre cuanto sea necesario para proveer a las citadas dependencias de diez 10 contrataciones de personal, bajo la modalidad de locación de servicios, con una remuneración básica equivalente a la de un Secretario de 1 instancia y de tres 3 contrataciones del mismo tenor, con una asignación presupuestaria equivalente a la de un Auxiliar de Servicio.
III. HACER SABER a los Sres. Magistrados que dentro del tercer día de notificada la presente deberán elevar a consideración del Sr. Defensor General de la Nación la propuesta de quienes habrán de ser contratados en los términos del punto IV, debiendo convenirse la misma entre los titulares de las Defensorías 1 a 10, y quienes tienen a su cargo las Defensorías 11 a 20 siguiendo, para ello, el criterio de titular y su respectivo adjunto fijado por la ley 24.477. Lo dispuesto, sin que se alteren las razones que inspiraron el dictado de la Resolución D.G.N. Nº 827/97.
IV. ESTABLECER que en los casos de recusación, excusación, impedimento, ausencia, licencia, vacancia, o existencia de intereses contrapuestos entre defendidos en una misma causa, asistidos por la defensa oficial, los magistrados actuantes en el fuero e instancia de referencia, se subrogarán recíprocamente por sucesión numérica de las dependencias a su cargo. Agotadas las posibilidades dentro del mismo fuero, el magistrado que se encuentre imposibilitado de actuar, deberá designar a su reemplazante, con la previa conformidad del defendido, de la lista de Defensores Ad Hoc de la dependencia, comunicando de inmediato tal circunstancia al órgano judicial interviniente en la causa.
V. INSTRUIR a la Secretaría de Asuntos Jurídicos e Institucionales de la Defensoría General, a fin de que a la mayor brevedad organice y ejecute con la colaboración de los Defensores Públicos Oficiales actuantes ante los Tribunales Orales en lo Criminal de esta Ciudad, un ciclo de entrenamiento y capacitación el que será puesto a disposición de quienes integren las listas de Defensores Ad Hoc, como así también del resto del personal de las citadas dependencias.
VI. DISPONER que, mediante oficio de estilo, se requiera al Departamento de Medicina Preventiva y Laboral del Poder Judicial de la Nación, un examen médico exhaustivo de la totalidad de los Magistrados actualmente en funciones del fuero en cuestión, en los términos de los considerandos establecidos en la presente.
VII. INSTRUIR al Sr. Administrador General y a la Sra. Secretaria de Asuntos Jurídicos e Institucionales int., a fin de que en el término de cinco días hábiles de notificada la presente, sometan a consideración del Sr. Defensor Oficial de la Nación, un proyecto de ley de creación de los cargos de Magistrados y equiparación de la planta de personal para actuar en el fuero de referencia, sin perjuicio del trámite que a la fecha tiene el proyecto de creación de cargos de Magistrados en el H. Congreso de la Nación, remitido por la Defensoría General al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con mensaje del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1195/99.
VIII. COMUNICAR la presente al Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Sr. Presidente de la Cámara Nacional de Casación Penal, Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, Colegio Público de Abogados de esta Ciudad.

ANA MARIA OTAÑO, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
e. 23/11 N 336.222 v. 23/11/2000
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución N 27.823 del 16/11/2000
Expediente N 39.003
Síntesis:
VISTO Y CONSIDERANDO
EL GERENTE TECNICO RESUELVE:
ARTICULO 1. Autorizar a CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS S. A. a operar en el territorio de la República Argentina, en el ramo Seguro Técnico con las coberturas de Todo Riesgo de Construcción, Equipos Electrónicos, Equipos de Contratistas y Todo Riesgo de Montaje con los Anexos I Exclusiones de Pólizas a fs. 9/10, fs. 58/59, fs. 94/95, fs. 129/130, con los Anexos II Condiciones, Particulares a fs. 11/33, fs. 60/64, fs. 96/102, fs. 131/153, fs. 187/189, con los Anexos III y IV Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales a fs. 34/39, fs. 65/70, fs. 71/76, fs. 154/159, y con las Notas Técnicas y Tarifas a fs. 47/48, fs. 83/84, fs. 116/117, fs. 170/171, fs. 187/189.
ARTICULO 2. Hacer saber a la recurrente que previo al inicio de las operaciones deberá someter a consideración de este Organismo copia del o de los contratos de reaseguros que celebre.
ARTICULO 3. Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio de la presente resolución y publíquese en el Boletín Oficial.
Firmado Ing. MARCELO AGUIRRE, Gerente Técnico de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721, Planta Baja, Capital Federal Mesa de Entradas.
e. 23/11 N 336.217 v. 23/11/2000
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución N 27.825 del 17/11/2000
Expediente N 39.968
EXTRACTO: Autorización para operar en el Seguro de Renta Vitalicia en Pesos para los Trabajadores Incapacitados de Forma Total y Permanente afiliados al Régimen de Capitalización. RAZON SOCIAL: HSBC New York Life Seguros de Retiro Argentina S. A.
Síntesis:

IX. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial y demás medios y lugares apropiados para su difusión.
Protocolícese, hágase saber y oportunamente, archívese. MIGUEL ANGEL ROMERO, Defensor General. SANDRA ARROYO SALGADO, Secretaria de Asuntos Jurídicos e Institucionales int., Defensoría General de la Nación.
e. 23/11 Nº 335.942 v. 23/11/2000

MINISTERIO DE ECONOMIA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION INFORMA: VALORES INDICES FIJADOS PARA LAS RETENCIONES, PERCEPCIONES Y/O PAGOS A CUENTA
DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

VISTO Y CONSIDERANDO
EL GERENTE TECNICO RESUELVE:
ARTICULO 1. Autorizar a la entidad HSBC New York Life Seguros de Retiro Argentina S. A. a operar en el territorio de la República en el denominado Seguro de Renta Vitalicia en Pesos para los Trabajadores Incapacitados de Forma Total y Permanente afiliados al Régimen de Capitalización, con las Condiciones Generales y Nota Técnica aprobadas por la Resolución N 27.248, y con las Condiciones Adicionales, Tablas de Mortalidad e Invalidez y gastos aprobados para la póliza de Renta Vitalicia Previsional a la que complementa aprobadas por Proveído N 84.430 y con la documentación que se detalla seguidamente, en un todo de acuerdo con las pautas mínimas establecidas en la mencionada Resolución N 27.248: Formulario de Cotización del Seguro fs. 2/3; Formulario de Solicitud del Seguro fs. 4/5;
Formulario de Comunicación Periódica al Asegurado fs. 6; Condiciones Particulares fs. 7/8.
ARTICULO 2. Comuníquese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Firmado: Sr. Gerente Técnico Ing. MARCELO AGUIRRE.

PERIODO: 11 AL 20-11-2000.
CARNES:

$ EX-PLANT-RES

VACUNA 1:
RES
Cuartos a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

171
85
1,76
2,71

PORCINA 2: excepto lechones a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

0,93
1,17

OVINA:
a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

1,07
1,34

341
ADUANA CONCORDIA

85

17

CAPRINA, LECHONES, MULAS Y BURROS:
EQUINA:
a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721, Planta Baja, Capital Federal Mesa de Entradas.
e. 23/11 N 336.218 v. 23/11/2000

22
169
0,95
1,40

Desde Sumario Contencioso SA12-070/00 registro de esta dependencia, caratulado: PERALTA
NUÑEZ, LUIS ADOLFO; ESPINOLA, FERMIN y GONZALEZ, MIGUEL ANGEL s/Inf. Arts. 863, 864
inc. a y 865 inc. a del C.A., se hace saber a los Sres. Melanio AYALA, L.E. N 6.349.031; Fermín ESPINOLA, D. N. I. N 8.075.355; Luis Adolfo PERALTA, CIP. N 1.003.072 y Miguel Angel GONZALEZ, CIP. N 4.075.816, que esta Administración procederá a incluir el automotor marca: Ford, modelo: F100, tipo Pick-Up, chasis N 39.279, motor N CJAD-00242, dominio colocado B-044696, como así también 14 cajas x 150 unidades de porta lámparas plásticas sin marca sin industria, 10 cajas x 100
unidades de porta lámparas x 3 accesorios marca MILO Industria Argentina, 555 paquetes x 100
unidades de precintos plásticos para agrupar marca Fournas sin determinar industria, 8 cajas x 6
unidades de llaves termomagnéticas marca IDI Industria China, 8 cajas x 12 unidades de llaves termomagnéticas monopolar 40 marca IDI Industria China, 8 caja x 50 unidades de pinzas metálicas para batería marca JR Industria Argentina, 28 cajas x 50 unidades de pinzas metálicas chicas para batería marca JR Industria Argentina, 50 cajas x 20 unidades de enchufes hembra marca Plasnavi Industria Argentina, 50 cajas x 20 unidades de enchufes macho marca Plasnavi Industria Argentina, 53
unidades de 220 a 110 de transformadores de corriente sin marca e industria, 300 unidades enchufes

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/11/2000

Page count28

Edition count9391

First edition02/01/1989

Last issue09/07/2024

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