Boletín Oficial de la República Argentina del 21/11/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
AÑO CVIII

BUENOS AIRES, MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2000

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.530
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. JORGE E. DE LA RUA
MINISTRO

SECRETARIA DE JUSTICIA Y
ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. MELCHOR R. CRUCHAGA
SECRETARIO

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Y ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. FRANCISCO FUSTER
SUBSECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 34.903

LEYES

EMERGENCIA ECONOMICOFINANCIERA
Ley 25.344
Declárase en emergencia la situación económico-financiera del Estado nacional. Contratos del sector público nacional. Relación de empleo público. Juicios contra el Estado nacional. Consolidación de deudas. Saneamiento de la relación económica financiera entre el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Disposiciones generales.
Sancionada: Octubre 19 de 2000
Promulgada: Noviembre 14 de 2000
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

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LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

CAPITULO I
De la emergencia ARTICULO 1 Declárase en emergencia la situación económico-financiera del Estado nacional, la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público nacional definido en el artículo 8 de la ley 24.156, con exclusión del Banco de la Nación Argentina y del Banco de Inversión y Comercio Exterior.
El estado de emergencia tendrá vigencia por un 1 año a partir de su promulgación. El Poder Ejecutivo nacional podrá prorrogarlo por una sola vez y por igual término.
Las disposiciones de carácter común de esta ley son permanentes y no caducarán en los plazos citados en el párrafo anterior.
Los términos de la presente ley se aplicarán a todas aquellas disposiciones que se dicten posteriormente y hagan referencia expresa a la emergencia que se declara.
CAPITULO II
De los contratos del sector público nacional ARTICULO 2 Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer por razones de emergencia la rescisión de los contratos, sean de obra, de servicios, de suministros, de consultoría o de cualquier otro tipo que generen obligaciones a cargo del Estado, celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 1999 por el sector público descrito en el artículo 1 de la presente. Quedan expresamente excluidos del régimen establecido en esta ley los contratos suscritos en virtud de los procesos de privatización autorizados por la ley 23.696 y que estén regidos en sus prestaciones por marcos regulatorios establecidos por ley.
A los efectos de esta ley se consideran configuradas las causales de fuerza mayor según el régimen previsto en los artículos 53 y 54 de la ley 13.064 y modificatorios, norma que se declara aplicable a esos fines a todos los contratos mencionados en el párrafo primero, cualquiera sea el tipo jurídico del ente comitente.
Dentro del plazo de treinta 30 días de la publicación de esta ley, la administración determinará por acto administrativo los contratos sujetos al régimen del presente capítulo.
ARTICULO 3 La rescisión prevista en el artículo precedente, no procederá en aquellos casos en que sea posible la continuación de la obra, o la ejecución del contrato, previo acuerdo entre comitente o contratante y contratista que se inspire en el principio del sacrificio compartido por ambas partes. Estos acuerdos deberán ser aprobados por la autoridad competente en razón de la materia y deberán contemplar las siguientes condiciones mínimas:
a Adecuación del plan de trabajos a las condiciones de disponibilidad de fondos del comitente o contratante;
b Refinanciación de la deuda en mora a la fecha de vigencia de la presente, con aplicación del sistema establecido en el artículo 48 de la ley 13.064. Este régimen no será aplicable en el supuesto en que se conviniere la cancelación de la acreencia resultante mediante títulos de la deuda pública;

SUMARIO
Pág.
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Resolución 458/2000-SH
Prorrógase el plazo establecido en la Resolución N 353/2000, mediante la cual se establecieron los procedimientos que debían cumplir las entidades interesadas en adherir a la operatoria contemplada en el Decreto N 691/2000.

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Resolución 459/2000-SH
Autorízanse inscripciones en el Registro de Entidades comprendidas en el Decreto N
691/2000, por el cual se aprobó un régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional.

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COMERCIO EXTERIOR
Resolución 186/2000-SIC
Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones con tejidos fabricados con tiras o formas similares, de determinada anchura, de prolipropileno plano y tubular de hasta 110 gr. por metro cuadrado, originarios de la República de Chile.
DEUDA PUBLICA
Resolución 954/2000-ME
Apruébase una operación de crédito público para la adquisición de un inmueble para la Residencia de la Embajada de la República Argentina en Australia.
EMERGENCIA ECONOMICOFINANCIERA
Ley 25.344
Declárase en emergencia la situación económico-financiera del Estado nacional. Contratos del sector público nacional. Relación de empleo público. Juicios contra el Estado nacional. Consolidación de deudas. Saneamiento de la relación económica financiera entre el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Disposiciones generales.
IMPORTACIONES
Resolución 187/2000-SIC
Establécese que la habilitación dispuesta por la Resolución de la ex - Secretaría de Comercio e Inversiones N 317/95 podrá comprender certificaciones de productos correspondientes a determinados capítulos de la Nomenclatura Común del Mercosur y/o de la Nomenclatura Arancelaria de la Asociación Latinoamericana de Integración.
Resolución 188/2000-SIC
Establécese que la habilitación dispuesta en la Resolución N 658/99-SICYM podrá comprender certificaciones de productos correspondientes a un capítulo de la Nomenclatura Común del Mercosur y/o Nomenclatura Arancelaria de la Asociación Latinoamericana de Integración.
Resolución 189/2000-SIC
Establécese que la habilitación dispuesta en la Resolución ex - Secretaría de Industria y Comercio Exterior N 1212/89 podrá comprender certificaciones de productos correspondientes a determinados capítulos de la Nomenclatura Común del Mercosur y/o Nomenclatura Arancelaria de la Asociación Latinoamericana de Integración.
Resolución 190/2000-SIC
Establécese que la habilitación dispuesta en la Resolución ex - Secretaría de Industria y
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4

1

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Pág.
Comercio Exterior N 661/88 podrá comprender certificaciones de productos correspondientes a determinados capítulos de la Nomenclatura Común del Mercosur y/o Nomenclatura Arancelaria de la Asociación Latinoamericana de Integración.

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INDUSTRIA
Resolución 953/2000-ME
Extiéndese el plazo fijado por la Resolución N 502/95-MEYOSP para el ingreso de bienes integrantes del proyecto presentado por AES Paraná S.C.A., para la instalación de una nueva planta industrial destinada a una central térmica de generación eléctrica de ciclo combinado.

5

PESCA
Disposición 71/2000-DNPA
Fíjase un plazo para la descarga en puerto de merluza negra a los buques que se encuentren llevando a cabo tareas de pesca.

10

Disposición 73/2000-DNPA
Déjase sin efecto la Disposición N 71/2000
y establécese un plazo para que los buques que se encuentren realizando tareas de pesca y que contengan en sus bodegas un determinado porcentaje de su capacidad con la especie merluza negra procedan a su descarga en puerto.

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SANIDAD ANIMAL
Resolución 2038/2000-SENASA
Autorízase la importación de carne fresca deshuesada del estado de Río Grande do Sul proveniente de establecimientos agropecuarios que se encuentren fuera de las áreas de exclusión determinadas por las autoridades veterinarias de la República Federativa del Brasil.

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SERVICIO TELEFONICO
Resolución 473/2000-SC
Asígnase Código de Punto de Señalización Nacional.

6

Resolución 478/2000-SC
Asígnase numeración geográfica para el Servicio Básico Telefónico y no geográfica para los servicios de Cobro Revertido Automático, Cobro Compartido y Tarjetas de Llamadas a Crédito.

8

Resolución 479/2000-SC
Asígnanse Códigos de Punto de Señalización Nacional.

9

SERVICIOS DE SALUD
Resolución 403/2000-SSS
Modificación de la Resolución N 119/99, con el fin de ordenar la inscripción de Establecimientos de Internación y Ambulatorio en el Registro Nacional de Prestadores.

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TELECOMUNICACIONES
Resolución 468/2000-SC
Aclaración sobre licencias para la prestación de servicios de telecomunicaciones otorgadas oportunamente a Keytech Ld. S.A.

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8

AVISOS OFICIALES
Nuevos
11

Anteriores
19

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/11/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/11/2000

Page count20

Edition count9391

First edition02/01/1989

Last issue09/07/2024

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