Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.532 1 Sección hembra marca Kalop Industria Argentina, 50 rollos x 100 metros de cables para transmisión de imágenes marca Estrellas Industria Argentina, 40 rollos x 100 metros de cables conductores eléctricos bipolar sin marca e industria, 20.800 unidades de enchufes hembra y/o macho sin marca e industria, 1 caja x 40 unidades de cajas plásticas para llave termomagnética sin determinar marca Industria Argentina, 30 unidades de balizas sin marca e industria, 20 cajas x 100 unidades de fichas con adaptador para teléfono hembra marca Marinel sin industria, 32 cajas x 50 unidades fichas con adaptador para teléfono macho marca Marinel sin industria, 20 cajas x 10 unidades plásticas de timbres zumbadores marca Company Industria Argentina, 10 cajas x 10 unidades plásticas zumbadores marca Company Industria Argentina, 9 rollos x 100 metros c/u. de cintas plásticas-pasacables marca Estruplast sin industria, 1 rollo x 1150 metros de cinta plástica pasacables marca Estruplast sin industria, 4
bolsas x 300 unidades de fichas macho Kalop Industria Argentina, 2 cajas x 50 unidades de metal, baquelita de portalámparas con protector de foco marca Verelec Industria Argentina; en lista de próxima subasta, en un plazo no inferior a DIEZ 10 días en los términos del Art. 439 del Código Aduanero.
Fdo. Jefe División Aduana de Clorinda. Clorinda, 16 de noviembre de 2000. Aduana de Clorinda, sita en San Martín y San Vicente de Paul.
e. 23/11 N 336.122 v. 23/11/2000

Jueves 23 de noviembre de 2000

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de rebeldía arts. 1101, 1103, 1104 y 1105 C.A.. Deberán constituir domicilio legal dentro del radio urbano del asiento de esta Aduana, sita en Ruta 5, Km. 4 , La Rioja, bajo apercibimiento del art. 1004
C.A. Firmado: JULIO CESAR DE LA VEGA, Administrador I Aduana de La Rioja.
SA79-N

CAUSANTE

026/00
024/95

INFRACCION

BARBONI, José Omar ARAMAYO ROMERO, Eulalia
POSIBLE MULTA

863, 864, 987
863-864-866-987

Sección Sumarios, 16-11-00.
e. 23/11 N 336.142 v. 23/11/2000

REMATES OFICIALES

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ANTERIORES

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE BARRANQUERAS CHACO.

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES

Arts. 1101 y 1001 del Código Aduanero Ley 22.415.
Se citan a los interesados para que, dentro de los DIEZ 10 días hábiles, comparezcan en los sumarios que a continuación se detallan al pie para tomar vista, presentar sus defensas y ofrecer pruebas por la presunta infracción que se indica; bajo apercibimiento de rebeldía. En el mismo plazo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana art. 1001 del Código Aduanero.
Tte. Piris y Gdor. Goitía de la ciudad de Barranqueras Chaco; bajo apercibimiento del art. 1004 de la Ley 22.415. Monto mínimo de la multa arts. 930/932 del C.A. indicado seguidamente. Fdo. LUIS
ALBERTO TENREYRO, Administrador de la Aduana de Barranqueras.

REMATE

POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE:

CON BASE

PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA
Motores fuera de borda Evinrude 55 - 40 y 25 HP
Lanchas de plástico Reforzadas con fibra de vidrio
SUMARIO CONTENCIOSO
SA10-N 062/00
SA10-N 063/00

INTERESADO

INFRACCION

JOSE AVALOS INSFRAN
ADRIAN EDUARDO CARDOZO

MULTA

986-987
$ 39,43.986-987
$ 205,18.e. 23/11 N 336.133 v. 23/11/2000

Martillero. Decreto Ley 9372/63 Art. 8 Inc. m ; Ley 19.642 y Ley 20.225

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE BARRANQUERAS CHACO.
Código Aduanero Ley 22.415 Arts. 1013 inc. h y 1105.
Por ignorarse el domicilio, se citan a las personas que más abajo se mencionan, de acuerdo a lo preceptuado por el art. 1013 inc. h del Código Aduanero, como así también no han constituido domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana: La instrucción resuelve: Declarar en rebeldía en los términos del art. 1105 del Código Aduanero, y por constituido domicilio, a los efectos de las presentes actuaciones, en esta sede aduanera, en donde quedarán notificados de pleno derecho todas las providencias o resoluciones que se dictaren de conformidad a lo establecido en los arts. 1004 y 1013 inc.
g del citado texto legal. Fdo. LUIS ALBERTO TENREYRO, Administrador de la Aduana de Barranqueras.

SA10-N 053/00
SA10-N 053/00

CAUSANTE
PABLO OMAR RAMIREZ
JOSE LUIS HARDY

Botes de plástico Reforzados con fibra de vidrio Subasta: el día 29 de noviembre de 2000, a las 12 hs., en Esmeralda 660, 3er. Piso, Sala Santa María de los Buenos Ayres, Capital Federal.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SUMARIO

Lanchas radiadas de servicio Reforzadas con fibra de vidrio
EXHIBICION: a partir del día 22/11/00, de lunes a viernes de 9:00 a 12:00 hs., en: Capital Federal, Dársena F Puerto Nuevo - Pcia. de Bs. As., 25 de Mayo y Ribera del Río Luján, San Fernando y 8:00
a 13:00 hs. Prefectura Naval Argentina Ruta Provincial 11 sobre Río Salado del Cuartel Octavo, Pdo.
de Castelli, Bs. As. y de 8:00 a 13 hs. en: Pcia. de Entre Ríos: Destacamento Reforzado Victoria Zona Puerto de la Ciudad. CATALOGOS: en Esmeralda 660, 6to. Piso, Caja nro. 2, Capital Federal, de lunes a viernes de 10:00 a 16:00 hs. INFORMES: en Esmeralda 660, 6to. Piso, Venta de Bienes de Terceros, de lunes a viernes de 10:00 a 16:00 hs., Tel. 4322-7673, FAX 4322-1694.
SUBASTA SUJETA A LA APROBACION DE LA ENTIDAD VENDEDORA
LA SUBASTA COMENZARA A LA HORA INDICADA
e. 22/11 N 335.784 v. 23/11/2000

INFRACCION ART.

AVISOS OFICIALES

947.947.e. 23/11 N 336.118 v. 23/11/2000

ANTERIORES

A.F.I.P. D.G.A.

MINISTERIO DE ECONOMIA

ADUANA DE LA RIOJA
Se hace saber a las personas que a continuación se detallan, que conforme la Instrucción General 01/98 D.G.A., esta Administración ha dispuesto intimarlos a que en el término de 10 diez días de notificados comparezcan en las actuaciones correspondientes, y previo acreditar su calidad de comerciantes, abonar los tributos pertinentes, debiendo dar destinación aduanera a las mercaderías involucradas. Caso contrario, y vencido dicho plazo legal, se procederá conforme lo normado por los arts.
429, ss. y cctes. del citado ordenamiento jurídico, pasando a propiedad del Estado Nacional, quien dispondrá su venta, donación, destrucción y/o cualquier otra destinación que estimare eventualmente, no admitiéndose luego otra diferente que la fijada en el respectivo acto administrativo. Firmado:
JULIO CESAR DE LA VEGA Administrador I Aduana de La Rioja.
ACTUACION

CAUSANTE

EA79-058/00
EA79-059/00
EA79-062/00
EA79-063/00
EA79-134/00

HUANCA, WILFREDO
LOPEZ, JUANA
PEREZ, ESTER
PACHECO, JUAN
LOPEZ, SANTOS

PRESUNTA INFRACCION C.A.
986
986
986
986
986

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
REGION N 10
Resolución N 182/2000
Bs. As., 14/11/2000
VISTO lo dispuesto en la Resolución General N 3423 Capítulo II y teniendo en cuenta que los contribuyentes involucrados han sido notificados fehacientemente de su inclusión al sistema de control especial establecido por dicha Resolución, y lo previsto en el artículo 100 in fine de la Ley N 11.683
t.o. en 1998 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que en esta oportunidad resulta necesario mediante la publicación de edictos, notificar la exclusión al citado régimen, ya que no se localiza el domicilio fiscal o no se conoce su domicilio real.

Sección Sumarios, 17-11-00.
e. 23/11 N 336.144 v. 23/11/2000

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE LA RIOJA
Se cita a las personas que se mencionan para que dentro de los diez 10 días hábiles comparezcan a estar a derecho en los Sumarios Contenciosos que se detallan, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas, por presuntas infracciones al Código Aduanero que se indican, bajo apercibimiento
Por ello y en virtud de las facultades otorgadas por los artículos 9 y 10 del Decreto N 618/97:
EL JEFE DE LA REGION N 10
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Quedan excluidos del sistema de control especial, reglado por el Capítulo II de la Resolución General N 3423 DGI, los contribuyentes que se detallan en el anexo que forma parte de la presente.
ARTICULO 2 Notifíquese por edictos a publicarse durante cinco 5 días en el Boletín Oficial, haciéndose saber que las exclusiones dispuestas surtirán efectos después de transcurridos cinco 5
días desde la última publicación.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/11/2000

Page count28

Edition count9391

First edition02/01/1989

Last issue09/07/2024

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