Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2000 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.532 1 Sección
Jueves 23 de noviembre de 2000

25

CONSIDERANDO:

REMATES OFICIALES

La situación planteada en el fuero Criminal de esta Ciudad en la instancia del Juicio Oral como consecuencia del efecto acumulativo de los procesos en trámite desde la implementación del CPPN según Ley 23.984 y del notable incremento en la demanda de la defensa pública, ya por los mayores índices de pobreza como por la destacada eficiencia con que los Sres. Defensores Oficiales ejercen su ministerio.

NUEVOS

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES
EL ESTADO VENDE
MINISTERIO DE DEFENSA
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA
VENDE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DEL MINISTERIO DE DEFENSA
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA
Acorde a lo establecido por la Ley 23.985 y Decreto del PEN N 653/96
El jueves 21 de diciembre de 2000 a las 12 hs.
en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Esmeralda 660, 3er. piso, Ciudad de Buenos Aires LICITACION PUBLICA N 1
CON POSTERIOR MEJORAMIENTO DE OFERTA
Ex BATALLON DE INFANTERIA
DE MARINA N 3
Calle 122 entre 51 y vías del ferrocarril Partido de Ensenada - Prov. de Buenos Aires Superficie: 9 Has. 17 as. 73 ca.
Parcela 3994a, Sección Rural, Circunscripción V
Partido de Ensenada - Prov. de Buenos Aires Edificios: 49 construcciones N de expediente: MD N 12106/00
BASE: $ 6.300.000.VENTA DE PLIEGOS Y MAYORES INFORMES: hasta el 20/12/2000 a las 16 hs. en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Esmeralda 660, 6to. piso, Ciudad de Buenos Aires, Tel.: 4322-7673/9267.
RECEPCION DE OFERTAS: en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Esmeralda 660, 6to. piso, Ciudad de Buenos Aires, en el horario de 10 a 16 hs. días hábiles, desde el 18 de diciembre de 2000
y hasta las 11 hs. del día del acto de apertura.
VENTA SUJETA A LA APROBACION DEL MINISTERIO DE
DEFENSA - VENTA AD CORPUS
Valor del pliego $ 15 - IVA incluido e. 23/11 N 336.154 v. 23/11/2000
La AFIP-DGI, hace saber por dos días que Martillero Rubén H. Miró 1212 propuesto en: FISCO
NACIONAL-DGI c/VOLPE MARIO PASCUAL s/ Ejecución Fiscal Exp. 41.973, de trámite por ante el Juzgado Federal Nro. 1, Sec. de Ejec. Fiscales de B. Blanca, rematará el día 01/12/2000, a las 11 hs., al mejor postor y 10% seña al boleto, en el mismo inmueble, la mitad indivisa: Avenida de los Constituyentes N 152, Bo. Parque Palihué de Bahía Blanca, correspondiente a la Nom. Cat.: C. II, S. D, Manz.
275-w, Parc. 2, Matr. 17.989, Partida 35.182. Sup. total: 1162,14 m2. Base: $ 59.410,63. No habiendo ofertas transcurridos 15 minutos saldrá con base de $ 50.923,40. Ocupado por el demandado. Comisión 3% comprador. Libre de impuestos y gravámenes. El comprador debe constituir domicilio Art. 580
CPC.. Revisar una hora antes. Nota: El presente edicto deberá publicarse por dos días en el Boletín Oficial de la Nación y diario La Nueva Provincia de Bahía.
Blanca Bahía Blanca, 7 de Noviembre de 2000.
Abogado HUGO RUBEN GARCIA, martillero.
e. 23/11 N 336.130 v. 24/11/2000
La Agente Fiscal de la A.F.I.P. Dra. MARTA INES BRUGNOLI, hace saber por dos días que el martillero Roque Jacinto Bustos rematará el día 20/12/2000 a las 10 hs. en el domicilio de Mitre N 750
de P. R. Sáenz Peña, Chaco, el cincuenta por ciento 50% de un inmueble baldío y desocupado, identificado como: Parcela 17, manzana 67, Sec. A, Circ. I de Charata, en condómino inscripto al Folio Real Matrícula N 3222 del Dpto. Chacabuco, Chaco. Condiciones: Base: $ 156,24 2/3 valuación fiscal, contado y mejor postor. Seña: 10% acto de subasta, saldo al aprobarse la misma. No posee deudas por impuestos y servicios al 11/10/00. Comisión de ley 3% a cargo comprador pagadero en acto de subasta. El comprador deberá constituir domicilio en el radio del Juzgado. Autos: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS D.G.I. c/SANCHEZ, ANTONIO s/Ejecución Fiscal, Exp. N 35/98, Sec. de Ejecución Fiscal, Juzgado Federal de Resistencia a cargo Dr. Carlos Rubén Skidelsky, sito en Cangallo N 165. Informes: TE 03732-15625270.
P. R. Sáenz Peña, 15 de noviembre de 2000.
Dra. MARTA INES BRUGNOLI, C. S. J. N. F 42 T 83, Agente Fiscal.
Cr. HUGO WALDEMAR ZALAZAR, Jefe, Distrito Pcia. Roque Sáenz Peña.
e. 23/11 N 336.115 v. 24/11/2000

AVISOS OFICIALES
NUEVOS

MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA
DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION
Resolución D.G.N. Nº 1605/2000
Bs. As., 16/11/2000
VISTO lo dispuesto por el art. 11 de la Ley 24.946; y
Tales dificultades funcionales, se han visto seriamente agravadas tanto por la disparidad numérica existente entre los Tribunales Orales y Fiscalías respecto de las Defensorías, como por la actuación de más de un defensor por juicio en virtud de la frecuente existencia de intereses contrapuestos entre imputados en una misma causa.
La imprevisión legislativa existente en la materia encuentra su génesis en la Ley 24.121, mediante la que se crearon 10 cargos de Defensor Oficial para actuar ante 30 Tribunales Orales en lo Criminal de la Cap. Fed. y 30 Fiscalías cf. arts. 36, 38, 39 y 41.
Transcurridos casi tres años de la vigencia del CPPN, y advertido el incremento de las Defensorías Oficiales, se sancionó la Ley 24.477 mediante la que se crearon 10 cargos de Defensor Adjunto;
no obstante lo cual dicha asignación de cargos resultó igualmente exigua frente a la creciente demanda de la defensa pública.
Como es sabido, la actuación de la Defensa Pública excede el aspecto meramente funcional y la concurrencia al juicio, para extenderse sobre una diversidad de tareas que hacen a la contención social, todo lo cual contribuye a un notorio incremento del trabajo diario de los Defensores como del reducido plantel de personal asignado por ley a las dependencias, que paulatinamente fue reforzado con los fondos disponibles en la Defensoría General.
A todo ello se suma la circunstancia de que una importante cantidad de Magistrados se encuentran en uso de licencia por prescripción médica, advirtiéndose en la mayoría de estos casos que su origen obedece a causales de tipo psicosomático motivadas por la presión a la que, en principio, estarían sometidos.
En efecto, se encuentra documentado médicamente en los legajos personales de dichos Magistrados los diagnósticos de estrés; circunstancia que, aunada a los síntomas que aisladamente han ido presentando la casi totalidad de ellos, demanda un estudio clínico tendiente a calificar el tipo de actividad que desarrollan, establecer los factores con incidencia en el estado de salud que presentaren los Defensores al momento de su realización, como así también una evaluación del estado físico y psíquico actual en vista a la continuidad en el ejercicio de sus funciones.
Por su parte, incide en el cúmulo de tareas que pesan diariamente sobre estos Magistrados, la vacante de una de las Defensorías Adjuntas de actuación ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, respecto de la que la Defensoría General de la Nación remitió, en el mes de mayo del corriente año, al Poder Ejecutivo Nacional la terna de candidatos resultante del respectivo concurso de antecedentes y oposición, encontrándose a la fecha pendiente de acuerdo del H. Senado de la Nación el pliego del concursante seleccionado.
Que frente a esta situación y hasta tanto se provea a la efectiva creación de cargos de Defensores Oficiales equiparándolos numéricamente con los Tribunales Orales y Fiscalías ante quienes actúan, resulta menester comunicar la presente a la Cámara Nacional de Casación Penal a fin de que en atención a las facultades de superintendencia que ejerce cf. Art. 9, Ley 24.050 arbitre las medidas pertinentes a fin de que los Tribunales Orales coordinen con los Magistrados de la Defensa las fechas de audiencia, como así también, evalúen la posibilidad de celebrar las mismas en la menor cantidad de jornadas posibles, pues tal como se dijo en la Res. D.G.N. 1552/00, la situación descripta altera el normal funcionamiento tanto de este Ministerio como de los Organos Judiciales y Fiscales actuantes en ese fuero.
Ello, a fin de evitar que las circunstancias señaladas redunden en desmedro de una adecuada defensa técnica en la forma y términos en que manda cumplir la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos incorporados a ella, con igual jerarquía art. 18, C.N. y arts.
8, inc. 2, parág. e, del Pacto San José de Costa Rica y 14, inc. 3, párag. b y d, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de manera de asegurar la realidad sustancial de la defensa en juicio.
Requisito éste que no puede considerarse satisfecho con la intervención meramente formal del Defensor Oficial, puesto que ello no garantiza un verdadero juicio contradictorio Fallos: 311,2502.
Que en atención a ello y sin perjuicio de los mecanismos provisorios de solución que por la presente se implementan, ante la realidad planteada y el recurrente incumplimiento de los Tribunales Orales del límite de audiencias semanales establecido por Resolución 894/99, se torna imperioso reafirmar los términos de la citada Resolución, arbitrando las medidas necesarias para que se exhorte a los Sres.
Jueces de los Tribunales Orales en lo Criminal, a que acuerden con los Defensores de Juicio, conformar una agenda de trabajo que evite la superposición de audiencias, sin violar el límite máximo de tres días de audiencia de debate por semana y a un solo llamado diario pto. V Res-DGN Nº 894/99.
Que a tal fin debieran conjugarse el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal, con el derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para el ejercicio de su defensa técnica art. 14, pto. 3, parág. b del PIDCyP.
En ese orden, aun cuando los mecanismos adecuados de solución definitiva escapan a las medidas que puedan disponerse desde la Defensoría General, al ser éste el organismo especialmente estatuido por el art. 120 de la CN para garantizar que el derecho de defensa en juicio no se reduzca a una mera proclama declarativa, se adoptarán una serie de medidas susceptibles de paliar la problemática que nos ocupa.
Que en ello se tendrán en consideración las previsiones del art. 11 de la Ley 24.946, en cuanto dispone que De no ser posible la subrogación entre sí, los Magistrados del Ministerio Público serán reemplazados por los integrantes de una lista de abogados que reúnan las condiciones para ser miembros del Ministerio Público, la cual será conformada por insaculación en el mes de diciembre de cada año.
En tal virtud resulta necesario conformar las listas de Defensores Ad Hoc prevista en la norma de referencia, constituyendo dicha designación, tal como lo reza el mismo artículo, una carga pública para quien fuere seleccionado, que no da derecho a remuneración alguna.
Asimismo, corresponde garantizar un adecuado entrenamiento y capacitación de quienes hayan de ejercer esta función, pues, sin desmedro de los conocimientos técnicos que por su condición de letrados indudablemente poseen, resulta aconsejable que la experiencia adquirida por quienes a la fecha ejercen tal Ministerio les sea puesta a disposición a través de un ciclo de mesas redondas organizado en la Defensoría General de la Nación.
Por todo ello, EL DEFENSOR GENERAL
DE LA NACION
RESUELVE:
I. CONVOCAR públicamente a abogados matriculados, funcionarios y empleados de las Defensorías Públicas Oficiales de actuación ante los Tribunales Orales en lo Criminal de esta Ciudad, a

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/11/2000

Page count28

Edition count9408

First edition02/01/1989

Last issue26/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2000>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930