Boletín Oficial de la República Argentina del 06/11/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, LUNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2000

AÑO CVIII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.519
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. JORGE E. DE LA RUA
MINISTRO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 34.903

LEYES

TRANSMISION TELEVISIVA DE
PARTIDOS DE LA SELECCION
ARGENTINA DE FUTBOL
Ley 25.342

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

televisiva de encuentros de fútbol donde participe la Selección Nacional Argentina, organizados por la Federación Internacional de Fútbol Asociado, la Confederación Sudamericana de Fútbol o el Comité Olímpico Internacional, deberán comercializar esos derechos de modo tal que se garantice la transmisión en directo de dichos encuentros a todo el territorio nacional.
ARTICULO 2º Lo establecido en el artículo 1
se considerará cumplido con la transmisión a través de una emisora de televisión abierta por localidad.
En aquellas localidades que no se encontraren incluidas en áreas de cobertura de estaciones de televisión abiertas o que se encuentren en áreas de sombra, se considerará cumplimentado lo ordenado en el artículo 1 mediante la retransmisión en directo de los partidos por un circuito cerrado de televisión comunitaria a través del canal propio exigido en el artículo 8 apartado 2 del decreto 286/81, conforme al texto ordenado en el decreto 1771/91.
ARTICULO 3º Declárase alcanzado por lo dispuesto en la presente ley exclusivamente y con carácter taxativo los torneos deportivos correspondientes al Campeonato Mundial de Fútbol organizado por la Federación Internacional de Fútbol Asociado en todas sus categorías y su etapa clasificatoria, la Copa América, organizada por la Confederación Sudamericana de Fútbol y los partidos de fútbol que se disputen en los Juegos Olímpicos.
ARTICULO 4º Si las asociaciones deportivas y/o los titulares de derechos de transmisión televisiva de encuentros de fútbol donde participe la Selección Nacional Argentina, los comercializaren de forma tal que contravengan las disposiciones establecidas en la Ley N 25.156 de Defensa de la Competencia, serán sancionados conforme lo dispuesto en la misma, por la Comisión y/o Tribunal de Defensa de la Competencia.
Si frente a esta ley se esgrimiera la existencia de derechos adquiridos, la Comisión y/o Tribunal determinará si tales derechos restringen, falsean o distorsionan la competencia o el acceso al mercado o constituyen abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general, procediendo en tal caso según lo establecido en el párrafo anterior.
ARTICULO 5º Los licenciatarios y los autorizados a prestar los servicios contemplados en la Ley N 22.285, titulares de los derechos televisivos objeto de la presente ley, que no cumplan con las disposiciones aquí establecidas serán sancionados con las penalidades previstas en dicha ley de radiodifusión.

Establécese que las asociaciones deportivas y/o los titulares de los derechos de transmisión televisiva de encuentros de fútbol donde participe la Selección Nacional Argentina, organizados por la Federación Internacional de Fútbol Asociado, la Confederación Sudamericana de Fútbol o el Comité Olímpico Internacional deberán comercializar esos derechos garantizando la transmisión en directo de dichos encuentros a todo el territorio nacional.

ARTICULO 6º La Secretaría de Cultura y Comunicación de la Presidencia de la Nación y el Comité Federal de Radiodifusión adoptarán las medidas conducentes a fin de que se garantice el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, dictando las normas que correspondan a ese efecto.

Sancionada: Octubre 11 de 2000.
Promulgada de Hecho: Noviembre 3 de 2000.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS ONCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Las asociaciones deportivas y/o los titulares de los derechos de transmisión
ARTICULO 7º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

REGISTRADO BAJO EL N 25.342
RAFAEL PASCUAL. MARIO LOSADA.
Guillermo Aramburu. Mario L. Pontaquarto.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

SUMARIO
Pág.
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 148/2000-SEM
Modifícase el Anexo VI de la Resolución N 140/2000, titulado Precios a Distribuidores para tarifas a Usuarios Finales en el Mercado Eléctrico Mayorista.
IMPUESTOS
Resolución General 917/2000-AFIP
Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra cereales y oleaginosos, legumbres secas porotos, arvejas y lentejas, caña de azúcar y algodón en bruto. Régimen de retención.
Registro Fiscal de Operadores. Resolución General N 129 y sus modificaciones. Su modificatoria y complementaria.
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA Y CENSOS
Resolución 904/2000-ME
Acéptase la renuncia del Director de dicho Instituto, dependiente de la Secretaría de Programación Económica y Regional.
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1007/2000
Autorízase al citado Departamento de Estado y a sus organismos descentralizados a utilizar los mecanismos de compras a disposición de los Estados Miembros de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud.
OBRAS SOCIALES
Resolución 395/2000-SSS
Suspéndese la aplicación de la Resolución N 496/99, en relación con el servicio asistencial al personal afiliado a la Obra Social de Petroleros y la Obra Social de YPF.

6

7

2

2

5

PRESUPUESTO
Resolución 932/2000-ME
Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del ejercicio 2000 de Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A.

2

Resolución 905/2000-ME
Considéranse cumplidos por la firma Alitrev S.A. los requisitos exigidos por el Decreto N 1489/97 y acreditada su con-

dición definitiva de beneficiaria del régimen establecido por la Ley N 24.764 y el Decreto N 494/97, en relación con un proyecto de engorde en aguas interiores y procesado de truchas arco iris, en un establecimiento ubicado en el departamento Sarmiento, provincia de Chubut.

2

Resolución 923/2000-ME
Modifícase la Resolución N 1363/98MEYOSP, en relación con la reformulación del cronograma de inversiones de la firma Reproductores Cobb S.A.

3

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Disposición 54/2000-RENAR
Establécese dentro de la categoría Legítimos Usuarios Comerciales el rubro Verificación y Repotenciación de Vehículos Blindados. Requisitos para la inscripción en dicho rubro.

7

Disposición 55/2000-RENAR
Formulario de Relevamiento de Vehículos Blindados para Transporte de Caudales. Modificación de datos registrales.
Baja y desguace de vehículos blindados.
Régimen de sanciones.

8

SERVICIOS POSTALES
Resolución 2046/2000-CNC
Dispónese la baja de la firma Litoral Correo Privado S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

4

Resolución 2047/2000-CNC
Mantiénese inscripta a la firma Perú Latino S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

4

Resolución 2048/2000-CNC
Mantiénese inscripta a la firma D.H.L. Internacional S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

4

Resolución 2049/2000-CNC
Mantiénese inscripta a la firma Transportes Andreani S.A. en el Registro Nacional de prestadores de Servicios Postales.

5

TRANSMISION TELEVISIVA DE
PARTIDOS DE LA SELECCION
ARGENTINA DE FUTBOL
Ley 25.342
Establécese que las asociaciones deportivas y/o los titulares de los derechos de transmisión televisiva de encuentros de fútbol donde participe la Selección Nacional Argentina, organizados por la Federación Internacional de Fútbol Asociado, la Confederación Sudamericana de Fútbol o el Comité Olímpico Internacional deberán comercializar esos derechos garantizando la transmisión en directo de dichos encuentros a todo el territorio nacional.

1

2

PESCA
Resolución 6/2000-CFP
Metodología para determinar la duración de los permisos de pesca de los buques que se incorporen al caladero nacional en virtud de la Resolución N 515/2000SAGPA.

PROYECTOS NO INDUSTRIALES
Resolución 909/2000-ME
Considéranse cumplidos por la firma Invernor S.A. los requisitos exigidos por el Decreto N 1491/97 y acreditada su condición definitiva de beneficiario del régimen establecido por la Ley N 24.764 y el Decreto N 494/9, en relación con la cría e invernada de ganado vacuno en un campo ubicado en el departamento Pirané, de la provincia de Formosa.

Pág.

CONCURSOS OFICIALES
3

9

Nuevos AVISOS OFICIALES
Nuevos Anteriores
9 19

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/11/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date06/11/2000

Page count20

Edition count9391

First edition02/01/1989

Last issue09/07/2024

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