Boletín Oficial de la República Argentina del 17/11/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
AÑO CVIII

BUENOS AIRES, VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2000

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.528
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS

1

DR. MELCHOR R. CRUCHAGA
SECRETARIO

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Y ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. FRANCISCO FUSTER
SUBSECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 34.903

LEYES

Ley 25.345
Limitación a las transacciones en dinero en efectivo. Sistema de medición de producción primaria. Régimen de recaudación de los aportes y contribuciones previsionales. Régimen especial para la determinación y percepción de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social para las pequeñas y medianas empresas constructoras. Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social SINTyS. Exportación de cigarrillos y combustibles.
Impuestos sobre los combustibles líquidos y el gas natural. Normas referidas a las relaciones laborales y el empleo no registrado. Otras disposiciones.
Sancionada: Octubre 19 de 2000.
Promulgada Parcialmente: Noviembre 14 de 2000.

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro
g 2. De transferencia de dominio, con los datos personales o sociales, domicilio, documentos de identidad y clave o código de identificación del adquirente.

CAPITULO I
Limitación a las transacciones en dinero en efectivo.
ARTICULO 1º No surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a pesos diez mil $
10.000, o su equivalente en moneda extranjera, efectuados con fecha posterior a los quince 15 días desde la publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación por parte del Banco Central de la República Argentina prevista en el artículo 8 de la presente, que no fueran realizados mediante:
1. Depósitos en cuentas de entidades financieras.
2. Giros o transferencias bancarias.

ARTICULO 6º Incorpórase como segundo párrafo del artículo 1 inciso b del anexo A de la Ley 19.170, el siguiente texto:
Se efectuará anotación provisoria por el plazo que fije la reglamentación, de aquellos documentos en que no constare la clave o código de identificación de las partes intervinientes, otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos o por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de corresponder.

4. Tarjetas de crédito.
5. Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo.
Quedan exceptuados los pagos efectuados a entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526
y sus modificaciones, o aquellos que fueren realizados por ante un juez nacional o provincial en expedientes que por ante ellos tramitan.
ARTICULO 2º Los pagos que no sean efectuados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley tampoco serán computables como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente o responsable, aun cuando éstos acreditaren la veracidad de las operaciones.
En el caso del párrafo anterior, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 14 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
ARTICULO 3º El Poder Ejecutivo, dentro del primer año de vigencia de la presente ley, podrá reducir el importe previsto en el artículo 1 a pesos cinco mil $ 5.000.
De los registros
Artículo 3 bis: No se inscribirán o anotarán los documentos mencionados en el artículo 2 inciso a, si no constare la clave o código de identificación de las partes intervinientes otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos o por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de corresponder.
ARTICULO 5º Sustitúyense el inciso e y el apartado 2 del inciso g del artículo 20 del decreto ley 6582/58, ratificado por la Ley 14.467 t.o. por decreto 1114/97, por los siguientes textos:
e Nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, domicilio, documento de identidad, y clave o código de identificación otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos o por la Administración Nacional de la Seguridad Social, así como también razón social, inscripción, domicilio y clave o código de identificación, en el caso de las personas jurídicas.

ARTICULO 7º Incorpórase como inciso g del artículo 19 del decreto 4907/73 el siguiente texto:
g Clave o código de identificación de las partes intervinientes otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Del cheque cancelatorio ARTICULO 8º El cheque cancelatorio es un instrumento emitido por el Banco Central de la República Argentina en las condiciones que fije la reglamentación y constituye por sí mismo un medio idóneo para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero, teniendo los mismos efectos que los previstos para dichas obligaciones en el Código Civil.

SUMARIO

3. Cheques o cheques cancelatorios.

ARTICULO 4º Incorpórase como artículo 3
bis de la Ley 17.801 el siguiente:

PREVENCION DE LA EVASION FISCAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

DR. JORGE E. DE LA RUA
MINISTRO

SECRETARIA DE JUSTICIA Y
ASUNTOS LEGISLATIVOS

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Pág.
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1055/2000
Acéptase renuncia al cargo de Director.

5

Decreto 1056/2000
Acéptase renuncia al cargo de Director.

5

Decreto 1057/2000
Interviénese la citada entidad y desígnase interventor normalizador.

5

ADUANAS
Resolución General 925/2000-AFIP
Actualización de la normativa relativa a mercaderías de importación prohibida no contempladas en otras normas aduaneras.

8

Resolución General 926/2000-AFIP
Delimitación de Zona Primaria Aduanera. ADGA-416866-2000.

6

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 274/2000-CM
Establécese que quienes interpongan un recurso jerárquico contra las resoluciones de la Administración General del Poder Judicial de la Nación con motivo de contrataciones administrativas, acrediten como requisito de admisibilidad haber efectuado un depósito o caución en concepto de garantía equivalente a un porcentaje del presupuesto oficial de la licitación o el de su oferta.
BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Decreto 1063/2000
Apruébase la reestructuración de un aval de la Secretaría de Hacienda respecto del capital de la cuota N 2, cuyo vencimiento se produjera el 24 de julio de 2000, de un préstamo en dólares estadounidenses otorgado por la citada institución a Nucleoeléctrica Argentina S.A.
IMPUESTOS
Resolución General 924/2000-AFIP
Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias.
Régimen excepcional de ingreso. Resolución General N 830 y sus complementarias. Norma complementaria y modificatoria.

6

5

12

Pág.
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 275/2000-ORSNA
Apruébase el Procedimiento para la Substanciación de las Controversias que se planteen ante el citado Organismo.
Derógase la Resolución N 172/98.

6

PREVENCION DE LA EVASION
FISCAL
Ley 25.345
Limitación a las transacciones en dinero en efecivo. Sistema de medición de producción primaria. Régimen de recaudación de los aportes y contribuciones previsionales. Régimen especial para la determinación y percepción de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social para las pequeñas y medianas empresas constructoras. Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social SINTyS. Exportación de cigarrillos y combustibles.
Impuestos sobre los combustibles líquidos y el gas natural. Normas referidas a las relaciones laborales y al empleo no registrado. Otras disposiciones.

1

PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 205/2000-SE
Reglaméntase el Programa Crear Trabajo.
Competencia de las entidades auspiciantes. Beneficiarios. Desarrollo de consorcios productivos locales. Fomento al autoempleo productivo. Apoyo a la mediana empresa.

7

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 1066/2000
Desígnase Representante Permanente ante la Organización de Estados Americanos.

5

DECRETOS SINTETIZADOS

5

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS

5

REMATES OFICIALES
Nuevos Anteriores
14
20

AVISOS OFICIALES
Nuevos Anteriores
14
20

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/11/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date17/11/2000

Page count20

Edition count9391

First edition02/01/1989

Last issue09/07/2024

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