Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/08/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 1 de Agosto de 2011
desastre económico y social. No se aplicarán para dichos contribuyentes los importes mínimos mensuales y anuales y los regímenes de impuestos fijos previstos en la ley impositiva provincial del año fiscal correspondiente.
b5. Se suspenden todos los plazos de vencimiento, así como los intereses resarcitorios del pago del Impuesto de Sellos, por el término de la vigencia de la presente ley, sobre los actos, contratos y operaciones gravadas por dicho impuesto, cuyos efectos se verifiquen dentro de la zona declarada de desastre.
b6. Se autoriza la exención del pago del ciento por ciento 100% de la tasa de fiscalización al transporte turístico y especial de pasajeros, de las empresas radicadas en la zona de emergencia y/o desastre económico y social por los términos definidos en la presente ley.
c La Dirección General de Rentas suspende hasta ciento ochenta 180 días hábiles después de finalizado el período de emergencia o desastre, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente ley.
Los juicios que estuvieran en trámite para el cobro de impuestos comprendidos por la franquicia deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior.
Por el mismo período queda suspendido el curso de los términos procesales y de la caducidad de instancia.

BOLETIN OFICIAL N 4955

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d La Dirección General de Rentas dicta las normas complementarias pertinentes para la aplicación y fiscalización de la presente ley.
3 En el orden de las obras públicas:
a Se procede, con carácter de urgencia, a la asignación de partidas con la finalidad de llevar a cabo la reparación y/o construcción de las obras públicas afectadas o que resulten necesarias como consecuencia de los factores que dieron origen a la declaración del estado de emergencia o de desastre, previo estudio del conjunto de las mismas que permita establecer prioridades para el empleo de los fondos disponibles.
b Se procede, con carácter de urgencia, a la asignación de las partidas presupuestarias necesarias tendientes a facilitar los programas de promoción de los entes creados o a crearse, tales como el Ente de Desarrollo para la Región Sur o el Ente Mixto de Promoción Turística Bariloche, dedicados al fomento y a la promoción productiva o turística con el fin de impulsar la demanda y fortalecer la oferta.

recursos hídricos, energéticos y sus sistemas de captación y distribución, los que deberán ser monitoreados permanentemente por los organismos pertinentes, coordinando las tareas de reparación y mantenimiento entre los organismos de orden nacional, provincial y municipal.
Art. 10.- Suspensión de retenciones de la ley L n 2535. Se habilita a la Contaduría General y a la Tesorería de la Provincia y al organismo competente de orden municipal, desde la declaración de emergencia o desastre y mientras dure la misma, a suspender toda retención de fondos derivada de la aplicación de la ley L n 2535.
Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los siete días del mes de julio del año dos mil once.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

4 En cuanto a subsidios:
- Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a otorgar subsidios de emergencia, no reintegrables en dinero o especies a prestadores que por su carácter de subsistencia no están comprendidos en las medidas anteriores.
El destino de este subsidio será supervisado por el Comité Provincial de Emergencia o Desastre Económico y Social.

Viedma, 13 de julio de 2011.Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Ángel Saiz, Gobernador.- José Omar Contreras, Ministro de Turismo.- Ing. Carlos Alberto Oliva, Ministro de Hacienda Obras y Servicios Públicos.- Agrim. Juan Manuel Accatino, Mtro. de Producción.
DECRETO Nº 780
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil seiscientos setenta y siete 4677.
Viedma, 13 de julio de 2011.Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.

Art. 9.- Infraestructura y servicios: Quedan comprendidos dentro del alcance del presente régimen la red vial de las zonas afectadas, los oOo
DECRETOS

DECRETO Nº 747
Viedma, 08 de julio de 2011.Visto, el Expediente N 146.584-HRH-09, del Registro del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, la Ley L N 4.420, el Decreto L N
463/09, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial del personal temporario ingresado con anterioridad al 30 de Abril de 2.009, conforme a lo previsto en el Artículo 1
de la Ley L N 4.420;
Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personal temporario con vistas a su ingreso a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial;
Que el Decreto L N 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentar para tornar operativa la Ley;
Que los agentes que se detallan en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante del presente Decreto, han aprobado el examen previsto por las Resoluciones N 024/10 y N 791/10 ambas del registro del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, del llamado a proceso de evaluación para determinar la idoneidad de los postulantes en el marco del Artículo 11
del Anexo II del Decreto Reglamentario L N 463/09;
Que los mismos reúnen todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N 4.420;
Que el Artículo 8 de la Ley L N 4.420 y el Decreto Reglamentario L N
463/09 determinan que el ingreso de los agentes se realizará por la categoría mínima del agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones, tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4 de la Ley L N 3.959;
Que las categorías asignadas en los Anexos I, II, III y IV del presente Decreto, se corresponden con el cómputo certificado a fojas 653/656 por el área de Recursos Humanos conforme las previsiones del Artículo 4 de la Ley L N 3.959, dejando establecido que el mismo es a los fines de la carrera de los agentes, y en ningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferencias salariales por dicho concepto;

Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley L N 4.420 y el Artículo 31 del Anexo II del Decreto L N 463/
09;
Que la aptitud psicofísica de los postulantes exigida por la normativa de riesgos del trabajo, Resoluciones N 043/97 y N 054/98 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante los exámenes preocupacionales realizados por el Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a las constancias agregadas a fojas 399/408, 410/415, 418/423, 426/437, 441/442 y 534/
594;
Que a fojas 670 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, en los términos del Artículo 42 de la Ley N 4.599;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y la Fiscalía de Estado a fojas N 680
Vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 3 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, a los agentes que cumplen funciones en el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro, en los Agrupamientos y Categorías que se detalla en la Planillas Anexas I, II, III y IV que forman parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo normado por la Ley L N 4.420 y su Decreto Reglamentario L N 463/09.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- C. A. Oliva

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/08/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date01/08/2011

Page count28

Edition count1923

First edition03/01/2002

Last issue25/07/2024

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