Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/08/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 22 de Agosto de 2011

Nº 4961

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 4,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LII
EDICION DE 30 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 30

LEYES

LEY Nº 4678
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Deroga el artículo 2 de la ley R
N 1620.
Artículo 2.- Incorpora a continuación del artículo 11 de la ley R N 3117, el siguiente artículo:
Artículo 11 bis.- La Residencia de Cirugía General debe ser de cuarenta y ocho 48 meses.
El primer semestre de la formación académica, trata sobre la integración de los conceptos adquiridos.
El segundo semestre de la formación, consiste en la rotación obligatoria por hospitales de menor complejidad que cuenten con quirófano.
Artículo 3.- El Ministerio de Salud reglamenta la presente en el lapso de noventa 90 días a partir de su sanción.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los siete días del mes de julio del año dos mil once.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 09 de Agosto de 2011.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Ángel Saiz, Gobernador.- Cra.
Adriana Emma Gutiérrez, Ministro de Salud.DECRETO Nº 1052
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil seiscientos setenta y ocho 4678.
Viedma, 09 de Agosto de 2011.
Dra. Silvia Jañez, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4679
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Modifícase el artículo 2 de la ley T N 3354, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2.- Entre la progresiva kilómetro diez Km. 10 y la progresiva kilómetro treinta y dos Km. 32 de la ruta provincial N 1, dispóngase un límite especial al peso y a la velocidad del transporte de cargas. A tal efecto, se deberá reducir en un veinte por ciento 20%
el peso por eje trasmitido a la calzada conforme lo establece el artículo 53 inciso d de la ley nacional N 24449 adhesión provincial ley S N 2942 y se establece una velocidad máxima de setenta kilómetros por hora 70
Km./h.
Asimismo, establécese la prohibición absoluta de transitar en todo el trayecto asfaltado de la ruta provincial N 1, entre la ciudad de Viedma y Punta Bermeja La Lobería, a los vehículos de carga que transporten áridos, los que solamente podrán hacerlo por el camino alternativo referenciado en el párrafo final del Artículo 3 de la presente.
ViaRSE y la Policía de Río Negro, como autoridades de aplicación; concurrentes de la legislación provincial de tránsito, coordinarán y dispondrán los controles permanentes necesarios para el cumplimiento de esta prohibición.
Las excepciones a la presente disposición se otorgarán únicamente para los casos debidamente certificados de suministro de áridos para construcciones a las que se acceda solamente a través de la ruta provincial N 1, conforme se establezca por la reglamentación.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los siete días del mes de julio del año dos mil once.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 09 de Agosto de 2011.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Ángel Saiz, Gobernador.- Ing. Carlos Alberto Oliva, Ministro de Haciendas, Obras y Servicios Públicos.DECRETO Nº 1053
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil seiscientos setenta y nueve 4679.
Viedma, 09 de Agosto de 2011.
Dra. Silvia Jañez, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.

LEY Nº 4680
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Objeto. Para permanecer inscriptas en el Registro Provincial de Renegociación de Concesiones de Explotación de Áreas Hidrocarburíferas Rionegrinas creado por la ley N
4571, las empresas interesadas deben implementar los siguientes requisitos:
1 Ambiente: Las empresas deberán asumir el compromiso de remediar las afectaciones ambientales existentes en las respectivas áreas incluyendo un pormenorizado detalle de las mismas, así como sus planes y cronograma de obras previstas.
2 Compre Rionegrino: La contratación prioritaria de trabajadores, profesionales, proveedores y empresas de servicios radicados en la Provincia de Río Negro, con modalidades contractuales de mediano y largo plazo cuando el servicio o trabajo contratado o subcontratado tenga permanencia en el tiempo. En este sentido, las empresas concesionarias deberán incorporar en forma inmediata programas orientados a incrementar su red de proveedores de bienes, servicios y obras, tendiendo a priorizar la contratación de mano de obra de trabajadores rionegrinos, las compras en el mercado local y establecer marcos contractuales de mediano y largo plazo, a efectos de contribuir a la sustentabilidad de la actividad en la región, en condiciones equivalentes de capacidad, responsabilidad, calidad y precio, los cuales serán informados a la Comisión de Renegociación y Seguimiento, para el logro efectivo de los objetivos previstos en la ley B N 4187.
3 Apertura de una sede permanente en el parque industrial o en el ejido urbano del municipio rionegrino más cercano al lugar de explotación, la que debe ajustarse a las normas municipales de habilitación comercial.
Artículo 2.- Régimen de Aplicación. Las empresas concesionarias tienen un plazo de treinta 30 días a partir de la entrada en vigencia de la presente para que apliquen los requisitos establecidos en la presente ley y los establecidos, en la ley N
4571 que para el caso correspondan.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley serán ponderados al momento de decidirse la renegociación de las concesiones.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/08/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date22/08/2011

Page count30

Edition count1918

First edition03/01/2002

Last issue08/07/2024

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