Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/08/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 4 de Agosto de 2011

Nº 4956

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 4,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LII
EDICION DE 34 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 34

DECRETO-LEY

DECRETO-LEY Nº 04
Art. 181 Inc. 6º de la Constitución Provincial Viedma, 28 de Julio de 2011.
Visto: Los Artículos 167, 168, 169 de la Constitución Provincial, la Ley K N 2.756, y;
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley establece la organización, funciones, competencia, procedimiento y situación institucional del Defensor del Pueblo y del Defensor del Pueblo Adjunto, de conformidad a lo prescripto por los Artículos 167, 168 y 169 de la Constitución Provincial;
Que el Defensor del Pueblo y el Defensor del Pueblo Adjunto son designados por la Legislatura con el voto de las dos terceras 2/3 partes de sus integrantes en sesión especial convocada al efecto;
Que el plazo establecido en la Ley K N 2.756
para proceder a la designación del Defensor del Pueblo y del Defensor del Pueblo Adjunto no ha vencido, siendo posible con holgura cumplir con el mismo;
Que la Ley K N 2.756 establece en sus Artículos 3 y 46 el procedimiento para evitar la acefalía de la institución;
Que resulta necesario proceder con claridad eliminando el párrafo final del Artículo 3, que fuera incorporado a la Ley K N 2.756 mediante el Decreto N 5/00 Artículo 181 Inciso 6 de la Constitución Provincial;
Que dicho Decreto de Necesidad y Urgencia se dictó ante una situación determinada y puntual para preservar el funcionamiento de la institución tal como lo establece en el quinto considerando: Que en orden a ello y teniendo en cuenta la limitación que reglamentariamente introdujera la Ley N 2.756
para la prórroga de los mandatos, resulta insoslayable adoptar una solución normativa excepcional que contemple el supuesto fáctico actualmente configurado, esto es, la acefalía producida por el vencimiento de los mandatos;
Que la inclusión en forma permanente del Párrafo 2 al Artículo 3 de la Ley K N 2.756, desvirtúa el espíritu de la Ley, alterando su debida congruencia y promoviendo especulaciones que afectan la institucionalidad;
Que al momento que fuera sancionado el Decreto de Necesidad y Urgencia N 5/00, el mismo no se aplicó, habida cuenta de que ante el vencimiento del mandato del entonces Defensor del Pueblo y del Defensor del Pueblo Adjunto, se procedió de conformidad al Artículo 46 de la Ley K N 2.756;

Que se trata de un Organismo de Control de rango Constitucional, por ello requiere de la custodia de dicha institución, siendo ésta de Orden Público;
Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el Artículo 181 Inciso 6 de la Constitución Provincial, sometiéndose el presente Decreto al Acuerdo General de Ministros, previa consulta al Señor Vicegobernador de la Provincia, en condición de Presidente de la Legislatura y al Señor Fiscal de Estado por lo que el presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por la mencionada norma constitucional;
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro en Acuerdo General de Ministros DECRETA:
Artículo 1.- Derogar el Párrafo 2 del Artículo 3 de la Ley K N 2.756, quedando el Artículo citado de la siguiente manera:
Artículo 3.- Mandato: El Defensor del Pueblo dura en sus funciones un período de cinco 5
años, improrrogable, contados a partir de la fecha de su asunción en el cargo, pudiendo ser reelecto una sola vez, previéndose la convocatoria a la sesión especial de designación con una antelación de no menos de quince 15 días a la fecha de finalización del mandato. Dentro de los sesenta 60 días previos, el Presidente de la Legislatura convocará a la Comisión de Labor Parlamentaria para evaluar la necesidad de designar un sucesor del Defensor del Pueblo en funciones.Art. 2.- Comunicar a la Legislatura Provincial a los efectos del Artículo 181 Inciso 6 de la Constitución Provincial.Art. 3.- El presente Decreto es dictado en Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con consulta previa al Señor Vicegobernador de la Provincia, en su carácter de Presidente de la Legislatura Provincial y al Señor Fiscal de Estado.Art. 4º.- Informar al Pueblo de la Provincia, mediante Mensaje Público.Art. 5.- Registrar, comunicar publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- A. D. Carosio.- C. A. Oliva.- A. D. Pega.C. Barbeito.- J. M. Accatino.- J. O. Contreras.- C.
L. Uría.- D. R. Larreguy.

MENSAJE del Señor Gobernador de la Provincia de Río Negro, Doctor Miguel Angel SAIZ, con motivo de la sanción del Decreto de Naturaleza Legislativa N 04/2.011, dictado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 181, Inciso 6 de la Constitución Provincial.

El Gobernador de la Provincia de Río Negro, en cumplimiento de lo prescripto por el Artículo 181
Inciso 6 de la Constitución Provincial, informa a la población de la Provincia de Río Negro que se ha dictado un Decreto de Naturaleza Legislativa por el que se Deroga el Párrafo 2 del Artículo 3 de la Ley K N 2.756.
Asimismo, informa que se ha remitido a la Legislatura Provincial copia del citado Decreto, para su tratamiento de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 181, Inciso 6 de la Constitución Provincial.
Dr. Miguel Ángel Saiz, Gobernador.
oOo
DECRETOS

DECRETO Nº 685
Viedma, 07 de julio de 2011.Visto, La Ley S N 4.283, el Decreto N 77/11, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley S N 4.283 dispone la creación del Servicio Penitenciario en la Provincia de Río Negro;
Que el Capítulo VI del Título II de la misma establece el régimen disciplinario para el Personal Penitenciario;
Que el Artículo 88 de la Ley S N 4.283, indica que las sanciones serán aplicadas por una Junta de Disciplina;
Que la misma estará integrada por un 1
Presidente, quien debe ser abogado, dos 2 Vocales Titulares y dos 2 Vocales Suplentes Gubernamentales y dos 2 Vocales Titulares y dos 2 Vocales Suplentes Representantes del Personal Penitenciario, conforme a lo establecido en el Decreto Reglamentario N 77/11;
Que asimismo dispone que la compensación por gastos de representación que perciban los integrantes de la Junta de Disciplina será oportunamente establecida por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en consecuencia corresponde determinar la compensación por cada reunión asistida;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Incisos 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Fijar en la suma de Pesos Trescientos Cuarenta y Uno con Noventa y Siete Centavos $ 341,97, la compensación a percibir por cada reunión asistida, por los Integrantes de la Junta de Disciplina del Servicio Penitenciario Provincial.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/08/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date04/08/2011

Page count34

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First edition03/01/2002

Last issue08/07/2024

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