Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/08/2011

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 29 de Agosto de 2011

Nº 4963

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 4,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LII
EDICION DE 38 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 38

DECRETO-LEY

DECRETO-LEY Nº 05
Art. 181 Inc. 6º de la Constitución Provincial Viedma, 23 de Agosto de 2011.
Visto, los Arts. 167, 168, 169 de la Constitución Provincial, la Ley K N 2.756, el Decreto Ley N
04/2011, y;
CONSIDERANDO:
Que el Art. 3 de la Ley K N 2.756, modificado por el Decreto Ley N 04/2011, establece que El Defensor del Pueblo dura en sus funciones un período de cinco 5 años, improrrogable, contados a partir de la fecha de su asunción en el cargo, pudiendo ser reelecto una sola vez, previéndose la convocatoria a la sesión especial de designación con una antelación de no menos de quince 15 días a la fecha de finalización del mandato. Dentro de los sesenta 60 días previos, el Presidente de la Legislatura convocará a la Comisión de Labor Parlamentaria para evaluar la necesidad de designar un sucesor del Defensor del Pueblo en funciones
Que a la fecha, encontrándose en trámite el procedimiento de designación, el mismo no ha culminado;
Que tratándose de un Organismo de Control Constitucional, razones de orden público requieren la adopción de una solución excepcional, toda vez que el mecanismo previsto en el Art. 46 de la Ley K N 2.756 no es aplicable a la situación planteada en esta instancia;
Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el Art. 181, Inciso 6º de la Constitución Provincial, sometiéndose el presente Decreto al Acuerdo General de Ministros, previa consulta al
Sr. Vicegobernador de la Provincia, en condición de Presidente de la Legislatura y al Sr. Fiscal de Estado, por lo que el presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por la mencionada norma constitucional.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro en Acuerdo General de Ministros DECRETA:
Artículo 1º - Modificar el Art. 3 de la Ley K N
2.756, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3.- Mandato: El Defensor del Pueblo dura en sus funciones un período de cinco 5 años, improrrogable, contados a partir de la fecha de su asunción en el cargo, pudiendo ser reelecto una sola vez, previéndose la convocatoria a la sesión especial de designación con una antelación de no menos de quince 15 días a la fecha de finalización del mandato. Dentro de los sesenta 60 días previos, el Presidente de la Legislatura convocará a la Comisión de Labor Parlamentaria para evaluar la necesidad de designar un sucesor del Defensor del Pueblo en funciones.
En el caso que iniciado el procedimiento de designación del Defensor del Pueblo y del Defensor del Pueblo Adjunto por la Legislatura Provincial, no pudiese cumplirse con los plazos previstos, se tendrá por prorrogado el mandato de aquellos, hasta tanto la Legislatura Provincial proceda a la designación de las nuevas autoridades de ese Organismo de Control Constitucional. Dicha prórroga no podrá exceder un máximo de ciento veinte 120 días.
oOo
DECRETOS

DECRETO Nº 900
Viedma, 28 de julio de 2011.Visto, el Expediente N 62.752-S-2.011, del Registro del Ministerio de Salud, la Ley L N 4.420, el Decreto L N 463/09, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la incorporación a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial del Sr. Javier Alejandro MONDACA
SANDOVAL D.N.I. N 92.926.951 Legajo N 662.210/0, personal temporario del Hospital Area Programa General Roca ingresado con anterioridad al 30 de abril del 2009, y conforme lo previsto en el Artículo 1
de la Ley L N 4.420;
Que asimismo, la citada Ley fija las condiciones que debe reunir el personal temporario con vista a su ingreso a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial;
Que el Decreto L N 463/09, reglamenta los recaudos a cumplimentar para tornar operativa la ley;

Art. 2º - El presente Decreto de Necesidad y Urgencia entrará en vigencia a partir de la fecha del mismo.Art. 3º - Comunicar a la Legislatura Provincial a los efectos del Art. 181, Inciso 6º de la Constitución Provincial.Art. 4º - El presente Decreto es dictado en Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con consulta previa al Sr. Vicegobernador de la Provincia, en su carácter de Presidente de la Legislatura Provincial y al Sr. Fiscal de Estado.Art. 5º - Informar al Pueblo de la Provincia, mediante Mensaje Público.Art. 6º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- B. J. Mendióroz.- A. D. Carosio.- D. R.
Larreguy.- C. A. Oliva.- M. T. Seghezzo.- A. E.
Gutiérrez.- N. A. Nakandakare.- J. O. Contreras.J. M. Accatino.

MENSAJE del Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro, Dr. Miguel Angel Saiz, con motivo de la sanción del Decreto de Naturaleza Legislativa N 05/2011, dictado de conformidad con lo dispuesto en el Art. 181, Inc. 6º de la Constitución Provincial.
El Gobernador de la Provincia de Río Negro, en cumplimiento de lo prescripto por el Art. 181 Inc.
6º de la Constitución Provincial, informa a la población de la Provincia de Río Negro que se ha dictado un Decreto de Naturaleza Legislativa por el que se modifica el Art. 3 de la Ley K N 2.756.
Asimismo, informa que se ha remitido a la Legislatura Provincial copia del citado Decreto, para su tratamiento de conformidad con lo dispuesto por el Art. 181, Inc. 6º de la Constitución Provincial.
Dr. Miguel Ángel Saiz, Gobernador.

Que el agente ha aprobado el examen previsto por la Resolución N
5.897/10 MS del Ministerio de Salud del llamado a proceso de evaluación para determinar la idoneidad de los postulantes en el marco del Artículo 11
del Anexo II del Decreto Reglamentario L N 463/09;
Que el mismo reúne todos los requisitos y condiciones exigidos por la Ley L N 4.420;
Que el Artículo 7 de la Ley L N 4.420 y el Decreto Reglamentario L N
463/09, determina que el ingreso de los agentes se realizará por la categoría mínima del Agrupamiento en el que cumplen efectivamente funciones, tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4 de la Ley L N 3.959;
Que la categoría asignada en el Anexo al presente Decreto, se corresponde con el cómputo certificado a fojas 24 por el área de Recursos Humanos conforme las previsiones del Artículo 4 de la Ley L N 3.959, dejando establecido que el mismo es sólo a los fines de la carrera del agente, y en ningún caso, implicará pago retroactivo de importe alguno en concepto de diferencias salariales por dicho concepto;
Que el presente Decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley L N 4.420 y el Artículo 31 del Anexo II del Decreto L N 463/
09;

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/08/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date29/08/2011

Page count38

Edition count1918

First edition03/01/2002

Last issue08/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2011>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031