Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/08/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 11 de Agosto de 2011

Nº 4958

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 4,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LII
EDICION DE 54 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 54

DECRETO

DECRETO Nº 745
Viedma, 08 de julio de 2011.Visto, el Expediente N 24.616-DB-2009, del Registro del Ministerio de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Q N 4.225 que crea el Fondo Fiduciario de Desarrollo Forestal, cuyo destino es financiar, en el marco de las actividades del Plan Forestal Rionegrino, asistencias financieras y técnicas;
Que dentro de las políticas a implementar, el Ministerio de Producción ha aprobado por Resolución N 771/09 el Plan Forestal Rionegrino, tendiente a construir un modelo de gestión forestal;
Que la citada Ley se enmarca en los alcances de la Ley Forestal de la Provincia Ley Q N 757 que establece la necesidad de propiciar un Régimen de Promoción Forestal, resultando oportuna su implementación;
Que el Estado Provincial se encuentra abocado al apoyo de políticas activas de desarrollo, de la producción y la competitividad de distintos sectores de la economía provincial;
Que son objeto del Fondo Fiduciario de Desarrollo Forestal: a Promocionar las inversiones forestales. b Promover la reconversión productiva de las tierras fiscales y privadas. c Proteger los bosques naturales.
d Evitar la destrucción de suelos en cuencas hidrográficas. e Contener la desertificación y la protección de los bosques contra plagas e incendios forestales.;
Que corresponde al Poder Ejecutivo la reglamentación de la Ley Q N
4.225 conforme lo establece el Artículo 12 de la misma;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Asesoría Legal del Ministerio de Producción y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 00689-11;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 181 Inciso 5 de la Constitución Provincial.
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratificar la Resolución del Ministerio de Producción N
771/09 que aprueba el Plan Forestal Rionegrino, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2.- Aprobar la reglamentación de la Ley Q N 4.225 que crea el Fondo Fiduciario de Desarrollo Forestal que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto.Art. 3º - Autorizar al Ministro de Producción, a suscribir en representación del Estado Provincial, el Contrato de Fideicomiso, a ser suscripto entre el Estado Provincial y Río Negro Fiduciaria S.A., que como Anexo III forma parte integrante del presente Decreto.Art. 4.- Facultar a la Autoridad de Aplicación del F.F.D.F., a dispone los procedimientos administrativos que resulten más conveniente para la implementación del presente, así como al dictado de las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias de la operatoria impuesta.Art. 5.- El Fondo Fiduciario F.F.D.F, que se instrumenta en virtud del presente decreto se extinguirá una vez cumplido su objeto o en el plazo máximo de 12 doce años, lo que ocurra primero. Dicho plazo podrá ser prorrogado por otro período igual, en virtud de resolución fundada emanada del Ministerio de Producción. Del mismo modo continuará vigente el plazo
que resulte necesario para cumplir con las obligaciones emergentes de los contratos que tengan principio de ejecución. Una vez extinguido el Fondo, el Fiduciario procederá a transferir los bienes fideicomitidos que quedaren como remanente al Fideicomisario.Art. 6.- Los gastos operativos que demanden, la puesta en marcha y el funcionamiento del F.F.D.F.serán solventados por las partidas presupuestarias que le asigne el Ministerio de Producción.Art. 7.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Producción.
Art. 8.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- J. M. Accatino.
Anexo al Decreto Nº 745
República Argentina Provincia de Río Negro MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución Nº 771
Viedma, 16 de septiembre de 2009.Visto, el Expediente N 25243-DB-09 del registro del Ministerio de Producción, y;
CONSIDERANDO
Que por el mismo se tramita la implementación del Plan Forestal Rionegrino;
Que la Ley Q 757 denominada Ley Forestal de la Provincia de Río Negro constituye la ley marco para la defensa; mejoramiento, ampliación y aprovechamiento de la riqueza forestal, siendo necesaria la intervención de la autoridad forestal en la promoción, administración y regulación de la actividad forestal provincial;
Que la Dirección de Bosques como Autoridad de Aplicación de la Ley Q
757 ha llevado adelante desde su sanción, acciones y estudios por sí o mediante organismos regionales, nacionales e internacionales, tendientes a promocionar la actividad, evaluando su problemática regional, técnicas productivas, comercialización y mercados.
Que particularmente se destaca el estudio realizado con el Consejo Federal de Inversiones en el año 1991 denominado Plan Forestal Rionegrino para el Corto, Mediano y Largo Plazo, que fue la base de las líneas de trabajo y desarrollo de las políticas forestales aplicadas.
Que en ese sentido se desarrollaron estudios tendientes a conformar cuencas forestales, destacándose especialmente el Estudio de Desarrollo de la Cuenca Foresto-Industrial del Valle Medio y el inició del Proceso de Ordenación Territorial de los Recursos Nativos de la Región Andina;
Que recientemente se ha sancionado la Ley de Presupuestos Mínimos de conservación de los Bosques Nativos Ley N 26.331, a la cual la provincia adhirió por la Ley N 4366;
Que asimismo se estimula la forestación, mediante la sanción de la Ley Nacional N 26.432 que prorroga la Ley N 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados;
Que a nivel provincial se crea el Fondo fiduciario de Desarrollo Forestal por Ley N 4.225 que se encuentra en reglamentación;
Que en virtud de este impulso hacia el sector forestal las Provincias de Río Negro, Neuquén y Chubut han conformado el Consejo Forestal Patagónico COFOPA, e invitado formalmente al resto de las provincias patagónicas a integrarlo;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/08/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date11/08/2011

Page count54

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First edition03/01/2002

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