Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/08/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Proyecto Río Negro y elaborado por el gobierno de la provincia y atención con un veinte por ciento 20% de los recursos al Comité Provincial Evaluador de Emergencia o Desastre Económico y Social. En particular promoverá el desarrollo del turismo, la integración territorial de la región, las economías no tradicionales, la diversificación agroindustrial, programas de desarrollo rural, la innovación tecnológica, el Proyecto Río Negro Verde, el comercio exterior, reforma y modernización del Estado. Igualmente deberá proveer los medios necesarios para la identificación de posibilidades y recursos existentes en materia de ayuda financiera y de información.
Art. 7º.- Son beneficiarios de la presente ley los municipios afectados y todas las explotaciones productivas, comerciales, industriales, turísticas y de servicios en general, tanto personales como empresariales con domicilio legal y real en la provincia, a las cuales la autoridad de aplicación les extienda el correspondiente certificado por estar comprendidos en lo establecido en los incisos 1. o 2. del presente artículo, según corresponda. Se excluyen como sujetos de la presente ley, a las explotaciones correspondientes a los servicios de intermediación financiera.
Para establecer la declaración de emergencia o desastre económico y social en una localidad o región, se deben tomar indicadores propios de la principal actividad económica que sustenta el desarrollo de la vida económica y social de esa comunidad, a saber:
1. En localidades o regiones productivas:
a Cuando la actividad agrícola o ganadera desarrollada por productores de la zona, se encuentre afectada en su producción o capacidad de producción en por lo menos el cincuenta por ciento 50%, será declarada en emergencia económica y social.
b Cuando la actividad agrícola o ganadera desarrollada por productores de la zona, se encuentre afectada en su producción o capacidad de producción en por lo menos el ochenta por ciento 80%, será declarada en desastre económico y social.
c Los productores comprendidos en las zonas de desastre que se encontraren afectados en su producción o capacidad de producción en menos del ochenta por ciento 80%, se encuadrarán dentro de lo establecido en el inciso a.
2. En localidades o regiones turísticas:
Se tiene en cuenta que el turismo comprende las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, por negocios y por otros motivos, generando un importante impacto en el ámbito cultural, social y económico de una región, dado que produce efectos en la actividad comercial, en las inversiones, en la infraestructura de base, la construcción, los servicios, el transporte y el empleo y en definitiva, en el bienestar de los miembros de una comunidad Se entiende que una localidad o región turística puede entrar en emergencia o desastre económico y social, cuando es afectada por un evento concentrado en tiempo y espacio, que viviendo principalmente del turismo receptivo, sufre un severo daño o incurre en pérdidas para sus habitantes, de tal manera que la estructura social y económica se desajusta e impide la normal evolución y cumplimiento de todas las actividades comerciales, afectando el funcionamiento vital de toda la comunidad.

BOLETIN OFICIAL N 4955
Para declarar una localidad o región turística en emergencia o desastre, se toma como indicador la tasa de ocupación de plazas totales de la capacidad instalada, compuesta por todas las clases y categorías de establecimientos de alojamiento turístico, elaborado y publicado mensualmente por la respectiva municipalidad, en caso de que alguna localidad no contase con dicha información o por particularidades estacionales del turismo, el Ministerio de Turismo verificará la tasa de ocupación mediante procedimiento que alcance esos fines.
A los efectos de la presente ley:
a La localidad se declara en emergencia económica y social cuando el promedio de la tasa de ocupación de plazas totales de la capacidad instalada para los mejores dos meses consecutivos de la principal temporada turística anual, es igual o menor al cuarenta por ciento 40% de la capacidad instalada de plazas.
b La localidad se declara en desastre económico y social cuando el promedio de la tasa de ocupación de plazas totales de la capacidad instalada para los mejores dos meses consecutivos de la principal temporada turística anual, es igual o menor al veinticinco por ciento 25% de la capacidad instalada de plazas.
c Desastre natural, la localidad se declara en desastre económico y social por la ocurrencia de un fenómeno natural que genere importantes daños a las personas, a los bienes o las actividades humanas en una zona deterrminada.
Al efecto, la autoridad de aplicación extiende a las explotaciones de la localidad o región afectada, un certificado que acredite las condiciones precedentemente enumeradas, quienes tienen que presentarlo a los fines del acogimiento a los beneficios que acuerda la presente ley.
Art. 8.- Medidas. Declarado el estado de emergencia o desastre económico y social se adoptan y aplican las siguientes medidas:
1 En el orden crediticio:
Gestión de asistencia financiera ante entidades crediticias públicas y privadas, propiciando la ayuda de las explotaciones comprendidas en la declaración de emergencia o zona de desastre y la aplicación de acuerdo a la situación individual de cada explotación y con relación a los créditos previamente concedidos, las medidas especiales que se detallan seguidamente:
a Espera y renovaciones, a pedido de los interesados, de las obligaciones pendientes a la fecha en que se fije como iniciación de la emergencia o zona de desastre y hasta ciento ochenta 180 días hábiles después de finalizada la misma, en las condiciones que establezca la institución crediticia, financiera o recaudadora correspondiente.
b Otorgamiento en las zonas de emergencia o de desastre, de créditos que permitan lograr la continuidad de las explotaciones, la recuperación de las economías de las explotaciones afectadas y el mantenimiento de su personal estable, con tasas de interés especialmente bonificadas, sobre las vigentes en plaza para estas operaciones conforme con las normas que establezca la institución bancaria.
c Unificación, previo análisis de cada caso, de las deudas que mantengan las explotaciones con la institución bancaria interviniente, en las condiciones que establezca esta última.

Viedma, 1 de Agosto de 2011
d Suspenso de hasta ciento ochenta 180
días hábiles, después de finalizado el período de emergencia o desastre, de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia.
2 En el orden impositivo:
Se adoptan las medidas especiales que seguidamente se indican, para aquellos responsables que con motivo de la situación de emergencia o desastre vean comprometidas sus fuentes de rentas siempre que la explotación se encuentre ubicada en ella y constituya su principal actividad:
a Se faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar el vencimiento para las presentaciones y el pago de los impuestos provinciales existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales o los ingresos provenientes de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o zona de desastre.
Las prórrogas para el pago de los impuestos mencionados tendrán un plazo de vencimiento hasta ciento ochenta 180 días hábiles siguientes a aquél en que finalice tal período. No están sujetas a actualización de los valores nominales de la deuda, ni devengan un interés alguno.
b Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial para que pueda eximir total o parcialmente de impuestos provinciales existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales o los ingresos provenientes de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o zona de desastre.
Para graduar las mencionadas exenciones el Poder Ejecutivo Provincial evaluará la intensidad del evento y la duración del período de desastre, pudiendo extenderse el beneficio hasta ciento ochenta 180 días después de finalizado el mismo.
En particular:
bl. Se autoriza la exención del pago hasta el ciento por ciento 100% del Impuesto Inmobiliario, a los inmuebles ubicados en la zona afectada por la declaración de emergencia o desastre económico y social, según el caso.
b2. Se autoriza la exención del pago hasta el ciento por ciento 100% del Impuesto a los Automotores, a los contribuyentes ubicados en la zona afectada por la declaración de emergencia o desastre económico y social, según el caso.
b3. Se autoriza la exención del pago de hasta el cincuenta por ciento 50%
de la alícuota del Impuesto a los Ingresos Brutos y de los importes mínimos mensuales y anuales y los regímenes de impuestos fijos previstos en la ley impositiva provincial del año fiscal correspondiente, a todos los contribuyentes ubicados en la zona afectada por la declaración de emergencia económica y social.
b4. Se autoriza la exención del pago hasta el ciento por ciento 100% de la alícuota del Impuesto a los Ingresos Brutos, a todos los contribuyentes ubicados en la zona afectada por la declaración de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/08/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date01/08/2011

Page count28

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First edition03/01/2002

Last issue25/07/2024

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