Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/08/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 1 de Agosto de 2011

Nº 4955

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 4,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LII
EDICION DE 28 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 28

LEY

LEY Nº 4677
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Capítulo Único REGIMEN PROVINCIAL
DE EMERGENCIA O DESASTRE
ECONOMICO Y SOCIAL
Artículo 1.- Régimen Provincial de Emergencia o Desastre Económico y Social: Se establece un Régimen Provincial de Emergencia o Desastre Económico y Social en beneficio de las áreas que resulten afectadas por eventos extraordinarios no previsibles o inevitables, que por su intensidad o carácter, pueden ocasionar severos daños en la economía de una región.
Art. 2.- Definición: A los fines de la presente ley, entiéndese por estado de emergencia o desastre económico y social, al que se produce cuando factores naturales: climáticos, telúricos, biológicos, físicos, o no naturales: como los fenómenos vinculados al sistema social, imprevisibles o inevitables, por su intensidad o carácter extraordinario, afectaren en un área determinada, el funcionamiento y reinversión en establecimientos comerciales, industriales, productivos, turísticos o de servicios en general, impactando gravemente la evolución de las actividades económicas y el cumplimiento de las obligaciones crediticias, fiscales y previsionales o bien cuando los daños ocasionados impliquen el cese total o parcial de dichas actividades.
Art. 3.- Comité Evaluador: Se crea en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación, el Comité Provincial Evaluador de Emergencia o Desastre Económico y Social, cuyo presidente será el titular del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, quien será reemplazado, en caso de impedimento, por un secretario de su dependencia y será integrado por un 1
representante titular y un 1 suplente, con nivel no inferior a secretario o cargo equivalente, de los siguientes organismos:
- Secretaría General de la Gobernación, que tiene la tarea de coordinación y convocatoria de la comisión.
- Ministerio de Producción.
- Ministerio de Turismo.
- Municipios de las localidades afectadas.
- Cámaras empresariales que acrediten personería jurídica a nivel nacional o provincial, con domicilio o delegación en la Provincia de Río Negro.

Los integrantes del Comité Evaluador pueden ser reemplazados en cualquier momento por los organismos y entidades que representan.
Los representantes suplentes reemplazan a los titulares en caso de ausencia o impedimento de los mismos.
Podrán participar del Comité Evaluador los legisladores de las áreas afectadas.
El Comité Evaluador puede incorporar para su integración transitoria, y en la medida que lo considere necesario, a representantes de entidades técnicas nacionales, provinciales, municipales y privadas.
Los miembros del Comité Evaluador no gozan de remuneración alguna y solamente perciben, cuando corresponda, gastos de viáticos, como así también se les otorga órdenes de pasajes, de conformidad con lo establecido por el reglamento vigente en la materia.
A los efectos de posibilitar la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, los representantes de las distintas entidades convocadas, como así también los representantes transitorios de los municipios gozan, cuando se dispongan comisiones de servicio, de un viático equivalente al que corresponda a la categoría de Director General.
El Comité Evaluador debe reunirse a pedido de cualquier organismo oficial o institución privada que la integre, dentro de los cinco 5 días corridos de haberse solicitado y tiene un plazo máximo para expedirse dentro de los diez 10 días contados a partir de su constitución.
Art. 4.- Funciones: Son funciones del Comité Provincial Evaluador de Emergencia o Desastre Económico y Social:
a Proponer al Poder Ejecutivo Provincial la declaración de emergencia o desastre económico y social de la localidad afectada con delimitación del área territorial, cuando factores extraordinarios no previsibles o inevitables, por su intensidad o carácter extraordinario presenten las condiciones expresadas en el artículo 1 de la presente, afectando significativamente a las explotaciones en sus actividades económicas y el cumplimiento de las obligaciones crediticias, fiscales y previsionales.
El Comité Provincial Evaluador de Emergencia o Desastre Económico y Social debe determinar la fecha de iniciación y finalización, en función del lapso que se estime abarcará la emergencia y el período que demanda la recuperación de las explotaciones.
b Proponer al Poder Ejecutivo Provincial la declaración de desastre de aquellas zonas que se previere no pueden rehabilitarse con las medidas que acuerda la mera declaración de
emergencia económica y social. La declaración de emergencia no es requisito previo para la declaración de desastre.
c Observar la evolución de la emergencia o desastre y la del proceso de recuperación económica de la zona afectada, para proponer cuando corresponda, la modificación de la fecha de finalización del estado de emergencia.
d Controlar la ejecución de las medidas que se adopten en cumplimiento de esta ley.
e Proponer al Poder Ejecutivo Provincial, cuando lo requieran las circunstancias cualquier otro tipo de medidas complementarias de las enunciadas en el artículo 8
de la presente ley.
f Realizar directamente ante los organismos nacionales, provinciales y privados las gestiones que considere convenientes para el logro de su cometido.
Una vez declarados los estados de emergencia o desastre, el Poder Ejecutivo Provincial debe solicitar al organismo nacional competente la adopción de igual decisión en el orden nacional.
El Comité Provincial Evaluador de Emergencia o Desastre Económico y Social coordinará sus gestiones con las acciones de los Estados Nacional, Provincial y Municipal.
Art. 5.- Autoridad de aplicación: Se designa autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
La Autoridad de aplicación establecerá el procedimiento para la emisión de la certificación de las explotaciones sujetas al régimen y su registro.
Art. 6.- El Comité Provincial Evaluador de Emergencia o Desastre Económico y Social solventará sus funciones, por medio de:
- Los bienes y recursos que le asigne el Estado Provincial, Nacional y/u organismos internacionales de créditos.
- Las partidas presupuestarias que disponga la ley de presupuesto, facultando al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a realizar las adecuaciones pertinentes.
- Los aportes privados y donaciones que se puedan llegar a recibir.
- El veinte por ciento 20% de lo percibido por Fondo Fiduciario Hidrocarburífero Río Negro FFHRN ley Q n 3322, modificando así el artículo 3 Objeto de la misma, quedando redactado de la siguiente manera:
El fondo tendrá por objeto principal, proporcionar los recursos necesarios para el cumplimiento de las metas estratégicas del Plan de Desarrollo Provincial denominado

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/08/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date01/08/2011

Page count28

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Last issue08/07/2024

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