Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/08/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 12 de Agosto del 2002
DECRETO Nº 677
Registrada bajo el número tres mil seiscientos cincuenta y seis 3656.
Viedma, 19 de julio del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo LEY Nº 3657
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- El otorgamiento de escrituras traslativas de dominio de aquellos inmuebles en posesión de fundaciones y/o asociaciones sin fines de lucro, cuyas instalaciones sean destinadas a establecimientos educativos y su regularización dominial se encuentre pendiente de solución por razones de índole económica, se regirá por las disposiciones de la presente ley.
Art. 2.- Serán beneficiarios del presente régimen, aquellas fundaciones y/o asociaciones sin fines de lucro, que sean titulares de establecimientos educativos cuyos planes de estudio sean reconocidos por el Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro y presten servicios educativos que tengan carácter gratuito.
Art. 3.- A los fines del artículo 1, considérase condonada la deuda que en concepto de impuesto inmobiliario registren los titulares o poseedores de inmuebles donados, a efectos de realizar la regularización dominial de los mismos, siempre que las asociaciones o fundaciones cumplan los siguientes requisitos:
a Presenten constancia de donación o documento equivalente del inmueble cuya situación dominial se pretende regularizar.
b Comprueben fehacientemente que las instalaciones se encuentran destinadas al funcionamiento de entidades educativas, debiendo presentar ante la autoridad de aplicación, información correspondiente a la matrícula del establecimiento y demás información que se establezca por vía reglamentaria.
c Presenten certificación de la Dirección General de Personas Jurídicas, donde conste que la entidad se encuentra al día con la documentación institucional correspondiente.
d Que no se trate de establecimientos que prestan servicios arancelados.
Art. 4º - Será autoridad de aplicación de la presente ley la Dirección General de Rentas y el Ministerio de Educación y Cultura de la provincia.
Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 19 de Julio de 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. Esteban Joaquín Rodrigo, Ministro de Gobierno.DECRETO Nº 678
Registrada bajo el número tres mil seiscientos cincuenta y siete 3657.
Viedma, 19 de julio del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.-

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BOLETIN OFICIAL N 4018
LEY Nº 3658
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Modifícase la Ley n 2107, Título IV, Capítulo III, Derecho de la Víctima y del Testigo, artículo 70, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 70.- Desde el inicio del proceso penal y aún hasta después de su finalización, los tribunales deberán asegurar la plena vigencia de los siguientes derechos de las víctimas y de los testigos convocados:
1 A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes.
2 Al sufragio de los gastos de traslado al lugar que la autoridad competente designe.
3 A que su intervención en el proceso no sea causa de inseguridad de su persona o de su grupo familiar. Cuando las circunstancias del caso hagan presumir fundadamente la existencia de un peligro cierto para la vida o integridad física de un testigo que hubiese colaborado con la investigación, el Juez podrá disponer de medidas especiales tendientes a la protección que resulten adecuadas. Las mismas podrán incluso consistir, si fuesen necesarias, en la sustitución de la identidad del testigo y en la provisión de los recursos económicos indispensables para el cambio de domicilio y de ocupación del msmo.
4 A ser informado sobre los resultados del acto procesal en el que ha particpado."
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 19 de Julio de 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. Esteban Joaquín Rodrigo, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 679
Registrada bajo el número tres mil seiscientos cincuenta y ocho 3658.
Viedma, 19 de julio del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo
DECRETO

DECRETO Nº 738
Viedma, 2 de agosto del 2002.
Visto, la Ley Nº 3628 y el Expte. Nº 19384-DGA2002; y CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Ley se declara la emergencia del Sistema Educativo de la Provincia de Río Negro hasta el 31-12-02, estableciéndose como prioridad para el Poder Ejecutivo la prestación del Servicio Educativo facultándolo a tomar las medidas y acciones con carácter excepcional, que resulten necesarias para el logro de ese fin y alcanzar las metas establecidas por la Ley Nº 2444;
Que asimismo faculta al Ministerio de Educación y Cultura y/o al Consejo Provincial de Educación a realizar las adecuaciones presupuestarias y tomar las medidas y emprender las acciones, pedagógicas e Institucional necesarias para el cumplimiento de los objetivos que se establecen en dicha Ley;

Que si bien el Art. 7º de la Ley mencionada en el Visto establece el orden de prioridades de ejecución de los recursos recaudados por el Fondo Social, la prioridad del Sistema Educativo pasa por el estado actual de los Establecimientos Educativos, la puesta en condiciones de habitabilidad, seguridad y confort y la necesidad de la adquisición de insumos básicos e imprescindibles para la prestación del Servicio Educativo;
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir con los procedimientos ordinarios previstos por el Reglamento de Contrataciones de la Provincia, y ante la necesidad de garantizar la continuidad del Sistema Educativo, función prioritaria del Estado Provincial, se hace indispensable facultar al consejo Provincial de Educación a disponer las medidas administrativas tendientes a ese fin;
Que el presente es dictado de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 181, Inciso 5 de la Constitución Provincial;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control correspondiente.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Facultar al Ministerio de Educación y Cultura, y/o Consejo Provincial de Educación a los efectos de garantizar la prestación de Servicio Educativo en los términos emergentes de la Ley N
3628, aplicando las siguientes excepciones dispuesta a su fin a:
a Readecuar las partidas presupuestarias necesarias para el normal funcionamiento del Servicio Educativo.
b Contratar en forma directa, mediante Resolución fundada, previa acreditación de las circunstancias de carácter urgente, todo de conformidad al Articulo N 87 inc. a de la Ley N 3186, y de la razonabilidad del precio a pagar, de la ejecución de reparaciones y/o mantenimiento de los establecimientos educativos de la Provincia.
c Contratar en forma directa independientemente del monto, mediante Resolución fundada, la adquisición y provisión de los insumos básicos e indispensables incluyendo útiles escolares.
d En el caso de contrataciones directas según los incisos b y c, se deberá demostrar fehacientemente la razonabilidad del precio a abonar.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, y hasta tanto se halle vigente la Ley N 3628 de Emergencia Educativa.
Art. 3.- El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Economía, Educación y Cultura y Salud y Desarrollo Social.
Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- J. L. Rodríguez.- A. M. K. de Mazzaro.A. Betelú.
oOo
RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro MINISTERIO DE ECONOMIA
Resolución Nº 481
Viedma, 29 de julio del 2002.
Visto, el Expte. N 12058-DI-02 del registro de la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo N
25 del Dereto Nacional 786/2002, hasta tanto la Secretaría de Energía de Nación dicte la normativa

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/08/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date09/08/2002

Page count16

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