Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/08/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 12 de Agosto del 2002

Nº 4018

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIII
EDICION DE 16 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 16

SECCION ADMINISTRATIVA

LEYES

LEY Nº 3652
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Créase el Programa Permanente de Formación de Posgrado con el fin de jerarquizar al Estado Provincial con la capacitación superior de profesionales que se desempeñen en organismos públicos de la Provincia de Río Negro.
Art. 2.- Accederán a dicho programa, en forma exclusiva, los profesionales que presten servicios en la administración pública, cualquiera sea el cargo o categoría en que revisten.
Art. 3.- Será autoridad de aplicación de la presente ley, la Secretaría de Planificación de Políticas Públicas, dependiente del Ministerio de Coordinación de la Provincia de Río Negro, quien tendrá a su cargo la planificación, seguimiento, organización, control y evaluación regular del programa en todo el territorio provincial.
Art. 4º.- La autoridad de aplicación elaborará la oferta de posgrados dirigidos a los profesionales indicados en el artículo 2 de la presente, en un todo de acuerdo con las necesidades de cada organismo y la disponibilidad de cupos en las universidades públicas de la región o del país, según el caso, para lo cual quedará facultada a celebrar los convenios respectivos.
Art. 5.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se priorizará a aquellos posgrados cuyas temáticas estén ligadas a proyectos de desarrollo provincial en vías de ejecución o que contribuyan a la planificación y ejecución de nuevos proyectos o que contemplen interés inherente a la función.
Art. 6.- Los agentes que soliciten ingresar al programa podrán optar:
a La obtención de licencia remunerada durante el tiempo estipulado para el cursado y la elaboración del trabajo final de tesis o monográfico.
b Acceder a una dedicación exclusiva en su dependencia laboral, con una jornada de nueve 9 horas y remuneración equivalente a gerente técnico. Asimismo se preverá el pago de aranceles que demande el posgrado. De acuerdo a la posibilidad presupuestaria de cada organismo se preverán los gastos de traslado, un plus anual para la compra de bibliografía y un porcentaje de los viáticos. Cada organismo al cual pertenece el agente, incluirá en su presupuesto anual, el importe de los gastos totales referenciados.

Art. 7.- La autoridad de aplicación, previa consulta a los organismos respectivos, determinará la cantidad de cupos que le corresponderá a cada uno de ellos, teniendo en cuenta los criterios dispuestos en el artículo 4 de la presente ley. Asimismo, la reglamentación fijará la modalidad de participación de los Ministerios del Poder Ejecutivo en la elaboración de la oferta de posgrados.
Art. 8.- Aquellos agentes que deseen adherir al presente Programa, elevarán la solicitud en el organismo en el cual presta servicios, siendo girada de inmediato a la autoridad de aplicación para su evaluación. Una vez seleccionado, en función de los criterios enunciados en el artículo 4, el agente suscribirá un contrato con el organismo donde preste servicios. La modalidad y efectos-jurídicos del mencionado instrumento legal, serán determinados en la reglamentación de la presente ley.
Art. 9.- La selección de los agentes postulantes, que hayan cumplido con los requisitos fijados en la reglamentación, se hará a través de un sistema de puntaje, que contemplará necesariamente, los siguientes criterios: formación de grado, posgrado, compromiso institucional, antigedad, capacidades y conocimientos relativos a la función desempeñada entre otros, garantizando la equidad en la selección de los aspirantes y teniendo presente la necesidad de que la distribución de cupos, contemple las necesidades y peticiones efectuadas por cada organismo.
Art. 10.- Son obligaciones del agente que sea incluido como beneficiario del Programa:
a Presentar certificado de inscripción o admisión de la universidad donde se desarrolla el posgrado.
b Presentar el certificado de la aprobación del tema de tesis el que, además, deberá estar avalado por la autoridad superior del organismo al que pertenece.
c Presentar semestralmente informe y certificación de sus avances académicos y de su condición de regular.
d Rendir gastos en un todo de acuerdo con lo normado en la Ley de Contabilidad Provincial.
e Permanecer en el organismo por el cual accedió al Programa, por un período equivalente a una vez y media la duración efectiva de la formación.
f Replicar los conocimientos adquiridos dentro de la institucion a la que pertenece en el contexto de los programas de capacitación permanente de la administración pública.
g En caso de renuncia del agente al cargo, deberá hacer devolución, en la forma que determine la reglamentación, del importe total percibido durante el cursado del posgrado. El mismo incluye el importe por haberes cobrados durante la licencia obtenida, por los conceptos expresados en el artículo 6, más toda otra
agregación que se haya efectuado en su beneficio por parte del organismo en el cual prestaba servicios.
Art. 11.- El organismo en el cual preste servicios el agente beneficiario del Programa creado a través de la presente Ley, al obtener el título del posgrado respectivo, deberá procurar la ubicación del agente en el puesto y/o dedicación que más convenga a la nueva formación obtenida, procurando el máximo aprovechamiento del recurso humano, con una remuneración no inferior al equivalente al cargo de Director.
Art. 12.- Para el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el inciso e del artículo 10, el Estado Provincial dará instrucciones a la Fiscalía de Estado a los fines de la ejecución judicial del contrato suscripto oportunamente, disponiéndose asimismo la prohibición de reingresar a la administración pública provincial, mientras dure dicho incumplimiento. Asimismo, la autoridad de aplicación elevará las actuaciones a los Colegios Profesionales correspondientes, a los fines del tratamiento en los respectivos Tribunales de Etica de las conductas de los mencionados.
Art. 13.- El Poder Ejecutivo, mediante la Secretaría de Planificación de la Provincia, conjuntamente con el Consejo Provincial de la Función Pública, reglamentará la presente en un plazo no mayor de sesenta 60 días.
Art. 14.- Invítase a los Poderes Legislativo, Judicial y a los Municipios de la Provincia, a adherir a la presente ley.
Art. 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 08 de Julio de 2002.
Se promulga de conformidad al Art. 144 de la Constitución Provincial. Registrada bajo el número tres mil seiscientos cincuenta y dos 3652.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo LEY Nº 3653
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Prorrógase a partir del vencimiento del término fijado por Ley 3604 y por noventa 90
días, el plazo de vigencia de la comisión creada por Ley 3517.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/08/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date09/08/2002

Page count16

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