Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/08/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 22 de Agosto del 2002

Nº 4021

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIII
EDICION DE 24 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 24

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 736
Viedma, 30 Julio de 2002.Visto el expediente N 12138-DT-2002, del registro de la Secretaría de Estado de Obras y Servicias Públicos dependiente del Ministerio de Economía, el Decreto Nacional N 652/02, y las resoluciones N 18 del Ministerio de la Producción y N 84 del Ministerio de Economía de la Nación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N 652/2002, el Poder Ejecutivo Nacional procedió a introducir modificaciones a la composición del sistema de infraestructura de transporte SIT creado por decreto N 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001, a la vez que ordenó la reformulación de los porcentajes de distribución de los fondos provenientes de la tasa sobre el Gasoil que integran el fideicomiso creado por el Art. 12 de Decreto 976 del 31 de julio de 2001, que mediante el mismo, el Estado Nacional a suscripto, con las empresas productoras y refinadoras de hidrocarburos, un convenio de estabilidad del Gasoil quedando ambos en un todo de acuerdo para proceder al abastecimiento, y no superar el valor de $ 0,75 por litro.
Que a través de la Dirección de Transporte y Aeronáutica se procedió a invitar a los Municipios a incluir en el Sistema Integrado de Transporte Automotor SISTAU a las líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor de pasajeros en sus jurisdicciones, requiriendo la documentación establecida por la Secretaría de Transporte de la Nación con carácter de declaración jurada.
Que mediante resolución conjunta N 18/2002 y 84/
2002 del Ministeria de Economía e interino de la Producción ha resuelto en forma provisoria un régimen de distribución de los bienes fideicomitidos del sistema de transporte automotor, con destino a compensaciones tarifarias al Sistema Integrado de Transporte Automoto SISTAU;
Que el sistema de transporte Provincial se ve afectado por una crisis económica que compromete la prestación de un servicio esencial para la población y en consecuencia requiere la implementación de medidas inmediatas.
Que el presente se dicta en uso de las facultades del art. 181 inc.1 de la Constitución Provincial.
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Adhiérase la Provincia de Río Negro al Decreto N 652/2002 del Gobierno Nacional.
Art. 2.- Establézcase el régimen provisorio resuelto en las resoluciones N 18 del Ministerio de la Producción y N 84 del Ministerio de Economía de la Nación, como
metodología a utilizar en el ámbito de la Provincia de Río Negro para proceder a la distribución de los fondos asignados como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto N 652/2002.
Art. 3.- El Ministerio de Economía, establecerá en un plazo no mayor a los cuarenta y cinco 45 días de publicado el presente Decreto, los criterios definitivos de distribución de los bienes fideicomitidos.
Art. 4.- Facúltase a la Dirección de Transporte y Aeronáutica a instrumentar los procedimientos conducentes a una mas ágil y precisa tramitación en el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.
Art. 5.- Autorízase al Sr. Subsecretario de Obras y Servicios Públicos y al Sr. Director de Transporte y Aeronáutica a firmar en conjunto los cheques cancelatorios a los beneficiarios de los bienes fideicomitidos del sistema integrado de transporte automotor SISTAU, en la cuenta suscripta en el Banco Nación Argentina para tal fin.
Art. 6.- Los gastos de mantenimiento y administración que generen las cuentas bancarias habilitadas como consecuencia de lo establecido en el presente Decreto serán con cargo al Estado Provincial al Programa 8 de la Jurisdicción 28.
Art. 7.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.
Art. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- J.L. Rodríguez.
oOo DECRETO Nº 759
Viedma, 12 de agosto del 2002.
Visto, el Expte. N 56676-DGA-CPFP-02 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 814/01
modificado por la ley 25453 y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2 del Decreto citado en el Visto establece las alícuotas correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los Subsistemas de la Seguridad Social regidos por las leyes N 19032 INSSJP, 24.013 Fondo Nacional de Empleo, 24241 Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y 24714 Régimen de Asignaciones Familiares;
Que el Artículo 2 del Decreto N 814/2001, en su redacción original fijaba textualmente, con alcance general, para el sector privado solamente, una alícuota única del 16 % para las contribuciones patronales un destino a los subsistemas antes citados;
Que este Artículo al ser modificado por la Ley N
25.453 correspondiente a las Contribuciones Patronales, la única modificación que introduce es con relación a los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios, sin hacer distinciones entre empleadores del Sector Público y Privado, el cual textualmente expresa: " Establécese las alícuotas que se
describen a continuación correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de seguridad Social regidos por las leyes 19.032 INSSJP, 24.013 Fondo Nacional de Empleo, 24.241 Sistema Integrado de jubilaciones y Pensiones, y 24.714 Régimen de Asignaciones Familiares, a saber:
20% para los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios con excepción de los comprendidos en las leyes 23.551, 23.660, 23.661 y 24.467.
16% para los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior. Asimismo será de aplicación a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 de la Ley N 22.016 y sus modificatorias
Que, por otra parte, la Provincia de Río Negro, en el marco del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional Provincial aprobado por la Ley Provincial N
2988/96, al igual que otras provincias que transfirieron sus sistemas previsionales no gozaban de las reducciones previstas por el Decreto N 2609/93 y sus modificaciones. La alícuota que correspondía y se venía abonando era del 16 % destinado a Contribuciones Patronales dispuestas por la Ley N 24.241. La única exención de que se goza es la referida a la ley N 19032, expresamente contemplada en nuestro Convenio de Transferencia. En lo atinente a Asignaciones Familiares no estamos adheridos al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares por lo que no nos corresponde dicha contribución, y tampoco la destinada al Fondo Nacional de Empleo;
Que en consecuencia, es importante resaltar, que conforme a los acuerdos suscriptos con la Nación y las normas nacionales aplicables, al único subsistema que debe aportar la provincia en su calidad de empleador, es al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones - Ley N 24.241, es así por cuanto el Convenio de Transferencia, en la Cláusula Séptima dice: " A partir de la vigencia del presente Convenio de Transferencia, la Provincia ingresará al Estado Nacional, de acuerdo con la reglamentación de la Dirección General Impositiva DGI que resulte aplicable, los aportes personales y efectuará las contribuciones patronales obligatorias del personal a que se refiere la cláusula quinta, conforme las Leyes Nacionales N 24241 y sus modificaciones y N 24.463 artículo 13. Sin perjuicio de la responsabilidad de los organismos provinciales y las Municipalidades de realizar las retenciones de los aportes personales, y de tributar la contribución patronal, las que serán ingresadas a la DGI necesariamente por la Provincia.
A partir de la fecha en que comience a regir el Convenio de Transferencia serán de aplicación las alícuotas que sobre los aportes personales y contribuciones patronales establece la Ley Nacional N

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/08/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date23/08/2002

Page count24

Edition count1916

First edition03/01/2002

Last issue01/07/2024

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