Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/08/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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que reglamente un procedimiento de asignación de recursos, instrumen-tación y control de los mismos, la Provincia de Río Negro continúa con la administración, control y distribución de los recursos provenientes del Estado Nacional con destino al subsidio del consumo residencial de gas;
Que mediante Resolución N173/97 del ex Ministerio de Hacienda de la Provincia de Río Negro se fijaron los valores del subsidio para el gas licuado butano/propano envasado en cilindros y garrafas;
Que la citada Resolución fijaba un valor a reconocer en concepto de subsidio de 0,3661 peso por kilogramo de gas;
Que debido a las continuas variaciones en el precio del gas resulta insuficiente el subsidio aplicado;
Que resulta necesario corregir dicha situación para los usuarios que consumen este combustible;
Por ello, El Ministro de Economía R E S U E LV E :
1.- Modifícase el Art. 1 de la Resolución 173/97
del ex Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Fíjase como subsidio para el gas licuado butano/propano envasado y a granel con destino al consumo residencial, como valor a reconocer en concepto de Subsidio, el correspondiente al 36,61% del precio del fluido.
2º - Reglaméntese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Economía.Pablo Cernaz, Director General.
oOo República Argentina Provincia de Río Negro DIRECCION DE COMERCIO ENTERIOR
Resolución Nº 021/02
Viedma, 20 de Febrero de 2002.
VISTO: el expediente Nº 27614-DCI-99 del registro del Ministerio de Economía, -Dirección de Comercio e Industria; y CONSIDERANDO:
Que el 05 de agosto de 1999, inspectores de ésta Dirección fiscalizaron mercadería en tránsito de la Razón Social General Acha SRL;
Que la inspección mencionada se realizó en el puesto caminero Policial de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro;
Que en dicha inspección se constató que la firma transportaba para su expendio, carne bovina sin documentación comercial alguna y carne sin certificado sanitario ni autorización correspondiente;
Que consecuentemente la firma mencionada infringe la Resolución N 913/91 "SCI" reglamentaria de la Ley N 20.680, art. 8, 9 y 10 de la Ley N 2.817
de Defensa de los Habitantes en el Consumo y Uso de Bienes y Servicios;
Que la actuación administrativa está debidamente registrada en actas Nº 1981/84;
Que el decomiso se realizó sobre la base jurídica de los art. 1 y 2 del Decreto 1293/98 y la Ley N
20.680;
Que la firma ha presentado el descargo correspondiente en tiempo y forma;
Que se le dio debida intervención a la Asesoría Legal de la Dirección de Comercio Interior;
Que atento al descargo presentado se realizan las siguientes consideraciones;
Que la defensa reconoce que el camión de la firma imputada, transportaba una carga de carne superior a la indicada en el acta de control bromatológico realizada por el Municipio de General Roca;
Que en el mismo párrafo la defensa confunde documentación comercial con acta de control sanitario, pero debe entender que con dicho elemento no cumple con las exigencias establecidas por el órgano de con-

BOLETIN OFICIAL N 4018
trol impositivo, siendo más que clara el acta de infracción en establecer que no poseía en el momento de la inspección la documentación comercial, remito o factura, por lo que infringe la Resolución N 913
"SCI";
Que asimismo la defensa afirma, que el personal de Bromatología de la Municipalidad de General Roca, constató que la mercadería transportada se encontraba en perfectas condiciones sanitarias, no violando norma vigente, lo cual no se pone en tela de juicio en estas actuaciones pero debemos recordar que dichos inspectores constataron en perfectas condiciones 2.800
kg. de carne y después de verificados no le colocan el precinto correspondiente, ahora bien, que hizo que después aparezcan en tránsito 3.430 kg. más de carne bovina la que se encontraba en contacto directo con la ya verificada también sin documentación comercial pero más grave aún sin certificado sanitario con lo que se desconocía su origen y su aptitud para el consumo, poniendo en riesgo de contaminación toda la carga;
Que el acta de inspección, la cual el apoderado pretende desacreditar sin prueba alguna, se encuentra firmada de conformidad por el señor ROBERTO
FABIAN RODRIGUEZ, en carácter de empleado de la firma imputada y por los testigos presenciales y en la que con claridad conceptual la inspección actuante expresa que en el momento de la inspección, la firma presenta el acta de control bromatológico donde consta una cantidad de 2.800 kg. de carne bovina aproximadamente, pero realmente posee para su expendio una cantidad altamente superior y al no encontrarse el vehículo con el precinto correspondiente, no se pudo identificar si la carga fue posterior al certificado presentado o bien no había sido inspeccionada en el momento de ser emitido dicho documento;
Que la congetura bien planteada por los inspectores en el momento de la inspección, queda hoy dilucidada por las manifestaciones de la defensa cuando afirma que el vehículo fue inspeccionado, lo que conlleva a interpretar con obviedad que los 3430 kg. de carne no autorizada sanitariamente y sin documentación comercial, se cargaron al camión con posterioridad al control bromatológico, facilitado esto por la falta de precinto sanitario. Con la conclusión expuesta, se entiende que la imputada cometió una falta grave a las normas sanitarias e impositivas;
Que de todo lo expuesto en el descargo por la defensa, no surge fundamento jurídico válido que desvirtúe fehacientemente los hechos consignados en las actas de inspección, las que dan plena fe de los actos descriptos en ellas y constituyen en calidad de instrumento público, prueba de responsabilidad del infractor. "CN Penal Económica Sala "B" febrero 26
1999. - Causa N 36 849 Disco S.A. S/ Ley 22.802
ED174.322;
Que todas las operaciones que se realicen deben documentarse con ajuste estricto a lo establecido por el órgano de control impositivo;
Que es responsabilidad del elaborador, expendedor o de aquel que transporta para su expendio productos alimenticios, evitar riesgos que puedan afectar la calidad de vida de los consumidores;
Que es necesario llegar a comprender la responsabilidad que tienen los elaboradores, fraccionadores, transportistas y expendedores de productos alimenticios, ya que los errores que se cometen pueden desencadenar graves consecuencias.
En tal sentido la empresa debe implementar los medios necesarios y adecuarse en forma estricta a lo establecido por las normas vigentes;
Que la infractora debe tener presente que los responsables de introducir los productos en el mercado, deben velar para que los mismos no pierdan su inocuidad mientras estén a su cuidado, debido a su manipulación o al almacenamiento inadecuado, que los derechos del consumidor violentados en este caso, revisten el carácter de absoluto, como lo son el derecho a la seguridad, a la salud y a la integridad;

Viedma, 12 de Agosto del 2002
Que los usuarios consumidores integran la parte más débil de la cadena comercial, por ende es imperativo que el comerciante cumpla en forma ineludible, las normas que protegen la seguridad de los mismos;
Que es menester de este Organismo, velar por los derechos de los consumidores y por la transparencia en los actos comerciales realizados en esta Provincia, por ello es indispensable el entendimiento entre la autoridad de aplicación y aquellos que tienen la responsabilidad de manipular productos alimenticios en el mercado comercial;
Que dicha relación debe entender como consecuencia fundamental, la información y control por parte del organismo contralor y la concintización de parte de las empresas expendedoras, sobre los riesgos a evitar y las garantías a brindar a los más desprotegidos de la cadena comercial;
Que con dicho espíritu, este Organismo entiende la sanción como una medida para modificar la actitud que desmerezcan los derechos de los usuarios consumidores y la calidad de vida de los mismos, y en tal caso ésta deberá tener en cuenta el perjuicio potencial resultante de la infracción para el usuario consumidor, la reincidencia a las faltas cometidas, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, cantidad de infracciones cometidas, el grado de intencionalidad, los perjuicios sociales derivados de la infracción, su generalización y de las demás circunstancias relevantes del hecho;
Que los productos decomisados fueron donados a distintas Instituciones de Bien Público, siendo certificada su sanidad por la Dra. Liliana Iglesias, Médico Veterinario de Salud Pública, existiendo en autos toda la documentación probatoria de ello;
Que en virtud de lo dispuesto por la Ley Nacional N 20.680- Decreto N 1.967/74- Resolución "S.C.I."
913/91, Ley Provincial N 2.817 -Decreto Reglamentario 1.293/98- corresponde resolver esta causa;
Por ello, El Director de Comercio Interior RESUELVE:
1º.- Tómese el decomiso como sanción accesoria e impónese la multa de PESOS TRES MIL $
3.000,00, a la firma Distribuidora "GENERAL
ACHA S.R.L con domicilio comercial en Alsina N 1.437 de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, por infracción a lo dispuesto en los art. 8, 9 y 10 de la Ley Provincial N 2.817 de Defensa de los Habitantes en el Consumo y Uso de Bienes y Servicios y la multa de PESOS MIL QUINIENTOS
$ 1.500,00 por infracción a lo dispuesto en la Resolución "S.C.I." 913/91 Reglamentaria de la Ley N
20.680 de Comercio y Abastecimiento, debiendo abonarlas imputando el pago de las mimas, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la presente, mediante cheque o giro a nombre de la Dirección de Comercio Interior, sita en calle Belgrano Nº 544 - Piso 5º-de la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro.
2º.- En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se proseguirá a su cobro judicial por vía de apremio.
3º.- Regístrese, notifíquese y cumplido vuelva para la prosecución del trámite.
Gustavo A. Sanguinetti, Director de Comercio Interior.
oOo Resolución Nº 027/02
Viedma, 15 de Marzo de 2002.
VISTO el Expediente Nº 64744-DCI-02 -DCI-02
del registro del Ministerio de Economía, -Dirección de Comercio Interiory;
CONSIDERANDO:
Que a fs.1, obra denuncia presentada por el señor Oscar SANCHEZ BONAUDI, DNI N 7.996.929, contra la firma BANCA NACIONALE DEL
LAVORO;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/08/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date09/08/2002

Page count16

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First edition03/01/2002

Last issue08/08/2024

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